Diego de Castro y Gamboa, vecino de Jalapa, dijo que José de Gálvez, difunto vecino que fue de la Ciudad de la Veracruz, otorgó escritura de obligación por 220 pesos y 3 tomines, mismos que le había prestado el 12 de diciembre de 1714 y en atención a que dicha cantidad la suplió y prestó el Capitán Juan Antonio Manzo, residente en la Ciudad de México, no embargante, de haberlos suplido y haber ordenado el mencionado Capitán le haga donación de ellos a su ahijada María de Gálvez, mujer legítima de Salvador de la Rosa, vecino de la Veracruz, lo cual asimismo dejó declarado en su testamento, y para que tenga efecto la voluntad de don Juan Antonio Manso, conste y pertenezca dicha cantidad a María de Gálvez, por la presente hace gracia y donación de los 220 pesos y 3 tomines contenidos en la escritura.
PRÉSTAMOS
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Don Juan Francisco de Campo, vecino de la Jurisdicción de Jalapa, debe y se obliga a pagar a Francisco de Castro, de la misma vecindad, 670 pesos de oro común; 500 de ellos le prestó por hacerle bien y buena obra y los 170 fueron del resto de una cantidad mayor que le suplió don Antonio Laureano de Campo su hermano, Alguacil Mayor de esta jurisdicción, para la compra de dicha vara, cuya cantidad se obliga a pagarle en abril de 1725 y los 170 a los 6 meses siguientes.
Don Miguel Ponce de León, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Carlos José Garzón, vecino de este pueblo, para que reciba y cobre de su suegro Modesto Viveros y demás consortes, el préstamo de 362 pesos que se les hizo en diferentes partidas y que les sirvió para seguir litigios que ganaron en contra del Capitán Juan Ricardo de Guzmán.
Don José de Ceballos y Burgos y Don Roque Gutiérrez de Ceballos, vecinos de esta provincia, dieron su poder cumplido a su tío el Capitán Martín de Gorospi [Gorospe], vecino de la ciudad de Los Angeles, y a su hermano Alonso Gutiérrez de Ceballos, residente en dicha ciudad, para que en sus nombres los obliguen por la cantidad de 5000 pesos de oro común en favor de Sebastián de Prado, vecino de la jurisdicción de Orizaba, con quien están concertados y se los ha de prestar para el avío del ingenio Nuestra Señora de la Concepción que quedó por fin y muerte del Capitán Roque Gutiérrez de Ceballos, y acabar la obra que tienen comenzada de un nuevo ingenio nombrado Nuestra Señora del Rosarío, en esta provincia.
La Cofradía de la Limpia Concepción, ubicada en la iglesia de esta jurisdicción, otorga a Tomás de Zárate, vecino de este pueblo de Jalapa, un préstamo de 100 pesos, comprometiéndose a pagar 5 pesos anuales de rédito a favor de dicha cofradía.
Francisco Rosado, vecino del pueblo de Naolinco, recibió un préstamo por la cantidad de 800 pesos, pertenecientes a la Cofradía del Santísimo Sacramento, fundada en la parroquia de Puebla, comprometiéndose a dar 5% anuales de rédito.
Don Francisco de Ochoa y Simón Blanco Navarrete, residentes del pueblo de Jalapa, deben y se obligan a pagar al Capitán Pedro Zamorano, vecino de dicho pueblo, la cantidad de 636 pesos 5 reales, por el préstamo de unas tierras que lindan con el río Nacastapalapa y el monte del Cofre.
Don Tomás Rajadel, mayordomo de la Parroquia del Santísimo Sacramento de Perote, otorgó préstamo por la cantidad de 500 pesos a don Manuel Hernández, residente y Labrador de dicho pueblo, quien se obliga a cubrir dicho adeudo a partir del 11 de Junio de 1745, pagando de réditos la cantidad de 5 pesos por cada ciento y ofreciendo como garantía las escrituras de su casa.
Antonio de Acosta, vecino del pueblo de Jalapa, otorga en préstamo la cantidad de 313 pesos a don Francisco de Ochoa, residente de este pueblo, quien se obliga a pagarla en el plazo de 5 años, dando el 5% anual de réditos y como garantía da la hipoteca de su casa.
Don Francisco Javier Yánez Remusgo de Vera y doña Mariana de Campo, casados y vecinos de este pueblo de Jalapa, se obligan a pagar a don Antonio de Pobas, mercader y vecino de este pueblo de Jalapa, la cantidad de 100 pesos, que recibieron en calidad de préstamo, y que son para terminar la construcción de una casa, misma que entregarán al dicho señor Pobas para que la rente y de lo que obtenga de dicha renta, se liquide el citado adeudo.