Alonso Gómez [Dávila], dueño de trapiche de hacer azúcar, dijo se siguen y están pendientes [autos] en esta villa contra Juan de la [roto] Joseph [José] de la Cruz, negro Mina, esclavos presos en la cárcel pública de esta villa a pedimento de Antonio Malo de Molina, sobre haberse querellado ante el señor Joseph [José] de Segura y Seballos [Ceballos], Alcalde Ordinario de esta villa, por haberle hurtado de su recua una petaquilla con géneros de Castilla que traía en ella, y mediante a las diligencias hechas, la halló en poder de dicho negro. Por lo que, con poder de dicho Antonio de Molina, pide se le entregue dicha petaquilla y los géneros que había en ella, que al presente se hallan depositados en don Juan de Figueroa, vecino de esta villa. Dicha entrega se ha de hacer bajo fianza depositaria para remitírselo a dicho su parte, en cuya conformidad y cumplimiento con lo que así tiene pedido se le mandó por su fiador a Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, quién estando presente aceptó y dijo que fiaba a favor de Alonso Gómez Dávila, en tal manera que de dicha petaquilla y lo que conste haber recibido en dichos géneros, dará cuenta con pago exhibiendo recibo personal de dicho Antonio Malo Molina, su dueño, dentro de 15 días que corren desde el día de la fecha [roto] que ha de ser depositario de ellos para que se ponga en los autos [roto].
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MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0069
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Pièce
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1695/12/30
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba
MX UV.USBIX ANC-P-0023-PC_0023_0022
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Pièce
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1688/07/05
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba
Agustín Ruiz de Villanueva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto en la cárcel pública de ella está preso Joseph [José] Rodríguez, por cantidad de 160 pesos de oro común que le está debiendo a [Juan] Roballo, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda de los Reinos de Castilla, residente en esta villa, quien le ha pedido salga como su fiador; por lo que a través de la presente se obliga de dar y pagar a Roballo, dentro de veinte meses, que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, a cuya firmeza obliga su persona y bienes habidos y por haber.
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