PRESOS

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              MX UV.USBIX ANX-P-0022-PX_0022_0039 · Item · 15/03/1737
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Francisco Sánchez, vecino de este pueblo de Jalapa, informa que Pedro Antonio de Aro, vecino de los reinos de Granada, en Castilla, vino a este reino con licencia de su esposa, doña Josefa Hidalgo, donde fue hecho preso por el señor Alcalde de esta jurisdicción, para enviarlo al reino de donde es natural, por lo cual solicita se le conceda libertad, ofertando vender su casa y bienes, para dirigirse a su lugar de origen en la primera flota que salga para el citado reino de Castilla.

              Untitled
              MX UV.USBIX ANX-P-0059-PX_0059_0132 · Item · 10/11/1794
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Benito Muedra, del Comercio de España y residente en la Villa de Xalapa, dijo que don Martín Soler, de los Reinos de Castilla, se halla preso en esta cárcel pública por incontinencia y ser casado en España, y para que consiga la libertad que pretende, otorga que recibe en fiado y se constituye carcelero comentarience del referido don Martín Soler.

              1595, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0028 · File · 16/03/1595
              Part of Archivo Notarial de Orizaba

              Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.