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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0186 · Item · 14/12/1721
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Juan José de Thormes, mercader vecino del pueblo de Jalapa, dijo que recibe como Alguacil Carcelero a Nicolás Bueno, vecino de la Ciudad de Tlaxcala, preso en esta cárcel por haber dado a vender dos barajas que se hallaron estar floreadas o señaladas.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0017-PX_0017_0412 · Item · 29/02/1724
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Francisco de la Cruz, Gobernador pasado de Coatepec, Alonso Miguel y Juan Antonio, Alcaldes pasados de dicho pueblo, dijeron mediante Andrés Pérez, intérprete, que otorgan y reciben como alguaciles carceleros comentarienses a don Tómas de la Cruz, Gobernador actual de dicho pueblo, preso en esta cárcel publica por no haber dado parte de unos indios de Chignautla que tuvo presos raptores y habérseles huido de la prisión.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0116 · Item · 1716/10/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco Javier de Soto, mulato libre, y Teresa Francisca Hernández, su mujer, vecinos del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de la villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a don Baltazar García, Gobernador del pueblo de San Pedro Ysguatlan [Ixhuatlán] de esta jurisdicción, 85 pesos de oro común en reales y a Miguel [roto], natural de dicho pueblo [roto] y 2 reales de oro común, mismos que le prestó al otorgante, por cuya cantidad a estado preso en la cárcel pública de esta villa. Cantidad que se dan por entregado y pagarán a los susodichos y a quien en su poder y causa hubiere de la fecha de esta escritura en seis meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución de su cobranza, para cuyo cumplimiento obligan sus personas y bienes habidos y por haber.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0112 · Item · 1705/10/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio de Leiva Esparragosa, Capitán de la Compañía de Milicias Españolas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Regidor don José de Leiva Esparragosa, su padre difunto, dijo que por cuanto por bienes de su padre quedó un negro nombrado Manuel Salvador, criollo de la ciudad de Caracas, de cuarenta y seis años, que es el mismo que hubo y compró de Fernando Mañas y Soto, por escritura que a su favor otorgó el 13 de febrero de 1694; el cual huyó y al presente se halla en la ciudad de Antequera valle de Oaxaca. Por otra parte, dijo que Manuel de Figueroa, Escribano Mayor Público, de Cabildo, Minas y Registros de dicha ciudad de Antequera, tiene en esta villa otro negro nombrado Juan de Castro, su esclavo fugitivo y preso en la cárcel de esta villa; y que por medio de Miguel Antonio Bautista han celebrado contrato de trueque, cambio y permutación con los dichos esclavos. Por tanto, en aquella vía y forma otorga que hace trueque con el citado don Manuel de Figueroa, por el dicho su negro Manuel Salvador con Juan de Castro su esclavo, en 200 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0028 · Item · 1706/03/27
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Salvador Asencio, vecino de esta villa de Córdoba, como principal, y don Francisco Valero y Alvarado, como su fiador y principal pagador, otorgan que deben a Gaspar Álvarez Estremadoyro, residente en esta villa, 250 pesos de oro común, que el dicho Salvador Asencio le está debiendo por cuenta de 650 pesos que le suplió, porque fue preso en la cárcel pública de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0041 · Item · 1707/03/21
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juana Rodríguez Romano, viuda, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de Benito Rendón, su marido difunto, vecino que fue de esta villa y natural que fue del puerto de Cabarro Cohuto [Combarro Couto] del convento de San Juan del Pollo [San Juan de Poio] del reino de Galicia y arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Andrés de Renda y de Catalina Díaz Fernández, vecinos y naturales que fueron del citado puerto; y en virtud de su poder para testar que se otorgaron el uno al otro el pasado 15 de abril de 1703, y de dicho poder usando otorga que ordena su testamento bajo las cláusulas y legados que le tenía comunicado en la forma siguiente: Declara que su marido murió el 27 de febrero del presente año en el pueblo de Orizaba, que fue amortajado con el hábito de San Francisco de cuya orden era uno de sus hermanos terceros y sepultado en la parroquia del pueblo de Orizaba, debajo de la lámpara del Santísimo Sacramento y que el día de su entierro, 28 de febrero, se le cantó misa de cuerpo presente. Le comunicó y en su nombre declara que el día de su fallecimiento se contaran los presos de la cárcel pública de esta villa y a cada uno se le dieran 2 reales de limosna, lo cual tiene ejecutado. Ítem le comunicó y en su nombre declara que fue su voluntad se diesen 25 pesos para la fábrica de la obra material de la iglesia parroquial y 10 pesos al convento del Señor San Antonio. Ítem le comunicó su marido se diesen 100 pesos a Ana Margarita, doncella, huérfana que tienen en su casa. Ítem, le comunicó el dicho su marido se den 200 pesos y toda la ropa de color de su poner a Benito Caravallo, su sobrino. Ítem le comunicó su marido, era su voluntad que después de su fallecimiento se fundara una capellanía y memoria perpetua para que todos los días de fiesta y domingos del año se diga la misa de once rezada en la parroquia de esta villa, y para ello se saque de sus bienes hasta 4 000 pesos y se cargue a censo redimible en finca segura y permanente, para que con sus réditos se digan dichas misas, y al título de dicha capellanía se puedan ordenar los parientes de él y de ella, para lo cual y cuando llegue el caso llamó por primer patrono de la capellanía a la presente otorgante y por capellán de ella a cualquiera de los hijos, sobrinos y hermanos de la otorgante. Ítem declara que habrá tiempo de veinticinco años que contrajeron matrimonio y que durante él no tuvieron hijos. Y en voluntad de dicho poder la nombró y eligió por albacea, tenedora de todos sus bienes y asimismo la instituyó como su universal heredera.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0003 · Item · 1695/07/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Lucas Abad, vecino de esta villa, sirviente que dijo ser de Manuel Gómez Dávila, vecino de esta dicha villa, preso en la cárcel de esta villa, de oficio de la Real Justicia [roto] don Antonio Orejón de la Lama [roto] porque hizo comentarios de que dicho capitán se fue huyendo por haber perdido el pleito que sigue con los vecinos de ella, y que lo encontró en el camino de la Puebla, “y lo fue mirando”, y lo demás que la causa expresa y que quedó registrado en el archivo del oficio de esta villa. Por lo antes expresado y para poder ser defendido ante la Real Audiencia, otorga poder a Domingo de Córdoba y a Juan Alexo Berdugo [Alejo Verdugo], Procuradores de la Real Audiencia, especialmente para que pidan a dichos señores la causa de su encarcelamiento, notificándose al presente escribano ante quien pasa la sirva y entregue para que se reconozca que él no es culpable, para lo cual hagan pedimentos, autos y demás diligencias; por lo que les da éste con libre y general administración para ello.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0013 · Item · 1680/07/06
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Gaspar de Chávez y Ventura de Chávez, su hijo, negros, Bartolomé de Contreras “el Viejo”, y Lorenzo de Contreras, su hijo, mulatos, todos vecinos de San Lorenzo Cerralvo [jurisdicción de la villa de] Córdoba, se obligan a pagar a don Bernabé de Figueroa y Mendoza, vecino de esta jurisdicción, la cantidad de 162 pesos de oro común, de los cuales Gaspar de Chávez debe 53 pesos y los otros 36 pesos 2 tomines y 8 granos cada uno. Dicha cantidad es la misma que don Bernabé de Figueroa pagó a la Real Cámara como pena impuesta a los otorgantes, quienes estaban presos en la cárcel pública de esta villa, por cierta causa criminal de oficio de la Real Justicia que se les sigue a los cuatro, por el Señor Capitán don Lope de Yribas [Iribas], Alcalde Mayor y Capitán a Guerra por Su Majestad de esta villa y del partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Cantidad que pagarán con su servicio y trabajo en el trapiche de hacer azúcar que tiene don Bernabé de Figueroa en esta jurisdicción, habiendo convenido que a Bartolomé de Contreras le ha de pagar por cada mes rayado de treinta días 8 pesos y los demás 6 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0020 · Item · 1680/09/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] de Arévalo, vecino de esta jurisdicción y villa de Córdoba, haciendo deuda ajena propia en nombre de Juan Luis, vecino de esta villa, preso en la cárcel pública, se obliga a pagar a Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa y partido de San Antonio [Huatusco], 176 pesos de oro común, de los cuales 146 pesos son por otros tantos que al susodicho le debe Juan Luis y los 30 pesos restantes por cumplimiento a toda la cantidad, la cual pagará a finales del mes de agosto de 1681 en tabaco fino de a 2 reales cada manojo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0016-PC_0016_0021 · Item · 1680/09/19
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Luis [roto], vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Joseph [José] de Arévalo 153 pesos y 4 reales de oro común, los mismos que Arévalo se obligó a pagar en su nombre a Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, y por los que estaba preso en la cárcel pública de esta villa. El rembolso de tal suma lo hará sirviendo con su trabajo personal en los tabacales y milpas de Arévalo por meses corridos a razón de 5 pesos cada uno, hasta que enteramente pague la deuda que tiene con él, por lo que Arévalo ha de ser obligado a darle para su sustento la ración acostumbrada de maíz, carne, sal y chile.

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