Don José Ruiz Sánchez, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto por disposición del señor comandante de armas de esta villa, se ha formado sumaria averiguación para descubrir el origen y procedencia de dos cajones de pólvora que se encontraron en casa de don Dionisio Camacho y otros dos que sorprendió el resguardo en la calle. Y de cuya sumaria, el capitán don José María Retana mandó a restar a Camacho en el cuartel de Cívicos de esta villa y como quiera que de las actuaciones resulta estar dicho Camacho en el caso que prescribe el artículo 296 de la Constitución que actualmente rige, el mencionado fiscal ha mandado que sea puesto en libertad bajo fianza. Y el compareciente deseando de hacerle este servicio, se constituye fiador y carcelero de don Dionisio Camacho, a quién recibe en las puertas de su arresto; y se constituye a presentarlo cada y cuando se le mande por el fiscal de la causa u otro juez que corresponda.
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Don José Mariano Domínguez, de este comercio y vecindad, dijo que su hermano José de Jesús Domínguez, en la tienda donde servía, al cargo de don Julián de Tellaeche, en la noche del 28 de julio del año presente, tuvo un altercado con el cargador José Joaquín Molina, que habiendo estropeado a estrujones y jalones a aquél, tomo en acto primo el bracerillo de la candela, que estaba en el mostrador y se lo tiró encima a Molina, injiriéndole dos leves cicatrices sobre el labio superior y este por descuido o abandono por su familia, murió en la madrugada siguiente. Por tanto, el señor Alcalde de cuarta denominación formó la sumaria del hecho, pidió la excarcelación de José de Jesús y por auto de este día, ha diferido que ha recaído a consulta de asesor. De esta manera, José Mariano Domínguez, otorga que se constituye fiador y carcelero de su hermano José de Jesús Domínguez, a quién recibe en fiado en las puertas del cuartel de Cívicos, donde desde aquella fecha guarda su arresto y se obliga a presentarlo cada vez que se necesite para el progreso de la causa.
Sans titreDon José Antonio de la Peña, de este comercio y vecindad, dijo que don Juan Lorenzana, maestro barbero, vecino de este suelo, se haya detenido por el señor Alcalde Constitucional de cuarta denominación, en cuyo juzgado, se sigue causa criminal en averiguación del actor y cómplices, que en la última noche del mes septiembre pasado, robaron la tienda y almacén de don Juan Calvillo, por un socavón que abrieron en la pared divisoria con la barbería de don Lorenzana. Y como de las primeras actuaciones no resultó complicidad con esto. Ha asentido el señor Alcalde a encarcelarle bajo fianza, y deseándole el compareciente hacerle este servicio se constituye fiador y en carcelero de don Juan Lorenzana, a quién recibe en fiado en las puertas de su arresto, adonde se obliga a presentarlo cada y cuanto se necesite en el progreso de la causa.
Sans titrePablo Domínguez, de esta vecindad, dijo que su hermano, José María Domínguez, se halla preso en esta Real Cárcel por el extravío de una yunta de bueyes, y que adoleciendo actualmente de unas calenturas de síntomas muy malos, presentó un memorial al Señor Alcalde, juez de su causa, don José Antonio de la Peña, pidiendo su excarcelación bajo fianza que ofreció con el compareciente para irse a curar a su casa, a lo cual asintió dicho alcalde, previo el reconocimiento que del enfermo mandó hacer al médico don Jorge Ojeda, por cuya razón se constituye fiador y carcelero comentarience por el citado su hermano, José María Domínguez, al que recibe en fiado a las puertas de la cárcel.\t
Don Juan Esteban de Elías y don José Pérez de Llera, ambos de este comercio y vecindad, otorgan que salen y se constituyen fiadores y carceleros comentarienses a favor de don Antonio Choza, de esta vecindad, quien se halla preso en esta Real Cárcel, en virtud de instancia del Regidor don Diego Leño; en tal manera que éstos cumplirán y guardarán carcelería dentro de dicha Villa, y estarán pronto a los llamados y a presentarlo siempre que sea citado.
Don Florencio Murillo y don Juan Domingo de Homar, de esta vecindad, dijeron que en el juzgado pende causa criminal contra don Juan Martínez, preso en la Real Cárcel desde hace dos meses por las heridas que infirió contra Sebastián Vilchis, Sargento primero del Regimiento fijo de Veracruz, cuya curación del herido ha sido con buen progreso y certificación del alivio por el cirujano, por lo que el reo ha solicitado se le excarcele bajo fianza. Los otorgantes se constituyen en sus fiadores y carceleros comentariense a favor del mencionado Martínez.
Don José Francisco Rivera y don Juan Domingo de Homar, de esta vecindad y comercio, dijeron que por cuanto en el juzgado del presente Señor Juez pende causa criminal contra Ignacio Barroso y otros, por haberse encontrado en la casa del primero varias armas y tener indicios de ser gente sospechosa, y en atención a los graves prejuicios y atrasos que el reo experimenta por la prisión que sufre y a que el Señor Subdelegado ha mandado se ponga en libertad bajo fianza carcelaria, por la presente los comparecientes se constituyen como fiadores y carceleros comentarienses a favor del expresado reo, al cual reciben en fiado en las puertas de la Real Cárcel, obligándose a tenerlo a disposición del Señor Juez y a que éste no admita en su casa personas sospechosas, como también a no permitirle salir de esta Villa, debiendo presentarlo en el juzgado cada cuando se lo ordenen.
Don José Antonio Domínguez y don Martín Moreno, vecinos de esta Villa, se constituyen fiadores comentarienses del Reverendo Padre Fray José Santos, actual Comendador del Convento de Nuestra Señora de la Merced de Veracruz, quien se encuentra arrestado en el Convento de San Francisco de esta Villa, obligándose a comparecer en la Capital de México, ante el Juzgado del Señor Provisor y Vicario Capitular de aquel Arzobispado, para contestar en la causa o sumaria que en esta Villa se le formó por acontecimientos del día, y si dicho reverendo padre no fuese puntual y exacto en verificarlo, los otorgantes como sus fiadores comentarienses lo conducirán y presentarán sin dar lugar a reclamos.
José Miguel Rujano, de esta vecindad, dijo que por cuanto José Rafael Figueroa se encuentra en esta Real Cárcel desde fines de mayo último por la Junta de Seguridad y Buen Orden, cuya causa no se le ha concluido por ignorarse el paradero de dos testigos que faltan de examinarse, pero como en la visita general de cárcel, en cumplimiento de uno de los capítulos de la Nueva Constitución promulgada, se le concedió libertad de cárcel bajo la fianza de estilo, por lo cual mediante la presente recibe en fiado al citado reo José Rafael Figueroa, recibiéndolo como su carcelero comentariense y obligándose a presentarlo a dicha junta cada vez que sea necesaria su presencia.
Don Carlos Ladrón de Guevara, de esta vecindad y comercio, declara que don Andrés López, preso en esta Real Cárcel, él cual ha tenido del Superior Tribunal la gracia de concederle 3 meses de libertad para recaudar en ellos varias dependencias que tiene en esta Villa, en la Nueva Veracruz y en otros negocios que le interesan; otorga que recibe en fiado al citado reo, y se le constituye por su carcelero comentariense por el término de 3 meses, en tal virtud que cumplido dicho término, lo ha de entregar en la misma posición de donde lo recibe.