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              MX UV.USBIX ANX-P-0031-PX_0031_0107 · Item · 31/12/1751
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Patricio José de Santamaría, Español; y Tomás de la Cruz, mestizo y dueño de literas, vecinos del pueblo de Jalapa, se constituyen en fiadores de José Sanchinel, vecino de este pueblo, preso en la cárcel pública de este pueblo, por la cantidad de 1, 000 pesos, obligándose a tenerlo en este pueblo y entregarlo cuando la justicia se los pida.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0034-PX_0034_0074 · Item · 12/06/1756
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Gutiérrez dijo que don Ignacio López habiendo tenido a su cargo en este pueblo de Jalapa una tienda mestiza propiedad de doña María Montañés de la Cueva, se hizo balance de ella de pedimento de don Juan Montañés de la Cueva, padre y apoderado de doña María, y debido a faltas que asienta haber en el caudal de la tienda se aprehendió a dicho López para que respondiera al faltante. Para lo cual don Antonio Primo de Rivera, Teniente General de esta Jurisdicción, mandó salga dicho López de prisión bajo la fianza de cárcel segura fiándolo el susodicho don Antonio Primo de Rivera y don Manuel José de Acosta; por lo tanto el acusado se obliga a pagar a sus fiadores y a la tienda, de no hacerlo así será encarcelado nuevamente.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0044-PX_0044_0195 · Item · 02/09/1773
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Doña Micaela López, viuda de Pedro Valdéz, vecina de este pueblo de Jalapa, se constituye como fiadora y pagadora de don Joaquín Vallecillo, encarcelado por pedimento de don José de Ahedo, vecino de España, obligándose a pagar a dicho Haedo 214 pesos 1 y medio reales, para que liberen a dicho Vallecillo, asegurando la deuda con la hipoteca de una casa ubicada en este pueblo en la calle de San Francisco de Paula.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0039-PX_0039_0032 · Item · 03/04/1764
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              José Maldonado, vecino del pueblo de Coatepec, preso en esta cárcel, otorga poder general a don Juan Ignacio Rubín de Celis, vecino del mismo pueblo, para todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales que tenga o tuviere con cualquier persona.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0036-PX_0036_0056 · Item · 08/10/1759
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Lázaro Hernández, vecino del pueblo de Rinconada, otorga poder especial a Nicolás Ramos, vecino del pueblo de Jalapa, para que defienda a su hijo Florentino Antonio Hernández, preso en la cárcel pública, por orden del Cura de Apazapa, por autos sobre matrimonio.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0041-PX_0041_0153 · Item · 29/01/1768
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Vicente de Toledo y Viveros, Alcalde Mayor del pueblo de Jalapa, informa que penden dos causas criminales contra José del Rey, por haber dado 5 heridas a Pedro Nolasco Valdés, causándole la muerte y por lo que se refugió en la inmunidad de la iglesia, de la cual y bajo caución juratoria fue sacado y puesto en prisión; pero por no inferir agravio a dicha inmunidad, dicho Alcalde Mayor otorga poder especial a don Cayetano José Laurido, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que declare que el acusado no merece el favor de la inmunidad por que su delito es grave.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0010 · Item · 1837/01/21
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Francisco de Bárcena de esta vecindad, albacea testamentario de doña María Antonia Josefa Fuentes, dijo que por fallecimiento de ésta, quedó una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad a la segunda cuadra de la calle de Santiago, con la cual hace su frente al norte lindando por el costado del oriente con casa que poseyó el finado don José Elías López, por el costado de poniente con casa que hoy es del presbítero don Felipe de Jesús Leboreiro, y por el sur, que es la espalda con el río nombrado de Santiago. Sobre cuyo fundo, mandó esa testadora se impusiesen 443 pesos para los objetos que expresa la siguiente cláusula tercera del testamento: que doña Manuela Varela reconoce sobre su casa de la calle de los Ingenios, cita en esta ciudad 450 pesos que recibió su padre don Antonio Varela, impuestos por don Juan de Bárcena para que con sus réditos a razón de un 5 por ciento anual se apliquen al costo de aceite de la lámpara del Santísimo Sacramento en el templo del Señor San José de esta misma ciudad, o en el caso de faltar depósito en ese templo se aplicasen al sustento de los pobres de esta cárcel, más que en el caso de que se estableciese en esta ciudad Casa de Recogidas, quedasen destinados dichos réditos para la mantención y alimentos de las mujeres que en esa casa se encerrasen, como consta en escritura otorgada en esta misma ciudad a 15 de septiembre de 1812 ante el escribano don Juan Francisco Cardeña. Que estando en la disposición doña Manuela Varela de redimir dicho capital, por lo pronto paga 200 pesos, y más adelante pagará los otros 250 pesos restantes. Conviniendo el señor cura vicario foráneo de esta ciudad presbítero don José Francisco Campomanes como rector de la obra pía, en que el comparente reciba ese capital, para imponerlo sobre la casa deslindada. Por lo antes mencionado, el comparente otorga que se da por entregado de los citados 450, bajo las circunstancias antes explicadas, e impone y sitúa sobre la repetida casa, para que se reconozca en favor de la imposición referida, con obligación de satisfacer los réditos respectivos a razón de 5 por ciento anuales, para lo cual hipoteca la casa deslindada que asegura hallarse libre, tal como la dejó la señora Fuentes para que reportase la imposición de que habla la citada cláusula tercera de su testamento, y para que deducidos los réditos que deben satisfacerse se destine el remanente de sus arrendamientos a una misa rezada cada mes y al culto del divinísimo Señor Sacramentado del convento de San Francisco, o al Beaterio y Hospital de Mujeres de esta ciudad, si llegase a faltar depósito en San Francisco.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0033 · Item · 1838/04/25
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Nicolás Pastoressa, como síndico primero de este Ilustre Ayuntamiento y a nombre de éste, y don Bernardo Sayago, por sí, dijeron que habiéndole rematado a dicho don Bernardo los derechos de consumo, plaza del mercado, plaza de carnes y alimento de presos; otorgan que han convenido que los derechos de introducción y consumo los percibirá don Bernardo Sayago, quien pagará por ello a la municipalidad 633 pesos mensuales, cuyo contrato se podrá rescindir cuando por circunstancias extraordinarias exceda la guarnición de tropas en esta ciudad de dos mil hombres y su permanencia sea por más de dos meses; si llegase a declararse la ciudad en estado de sitio riguroso, durando éste dos meses; y en el caso que las necesidades públicas obliguen al ayuntamiento en disminuir o aumentar los precitados impuestos. Asimismo, el señor Sayago percibirá los productos de las plazas del mercado y carnes, pagando al ayuntamiento mensualmente 200 pesos por la primera y 230 por la segunda. El señor Sayago también queda obligado al mantenimiento de los presos, por lo que el Ayuntamiento le pagará a fin de cada mes 3 cuartillas de real por cada uno diario. La duración del contrato será desde primero de mayo próximo hasta el día último de diciembre del año entrante de 1839.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0097-PX_0097_0156 · Item · 1839/12/17
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José María Ochoa y don Juan Franco, como síndicos del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y don Narciso Jerónimo de Echeagaray, ministro hermano mayor del venerable Orden Tercero de Nuestro padre señor San Francisco y representante de la Provincia del Santo Evangelio; dijeron que como consta de escritura otorgada el 12 de junio de 1832, por parte de la referida Provincia del Santo Evangelio le fue cedido a dicho Ayuntamiento en clase de uso temporal una parte del terreno en el atrio perteneciente al convento de San Francisco de este propio suelo, para que se ocupase con el tráfico del mercado, bajo las condiciones que expresa la misma escritura, y siendo una de ellas, que el ayuntamiento le contribuiría al convento con 100 pesos anuales. Que en virtud de esa escritura fueron derribadas las paredes que formaban la cerca antigua del atrio en la parte que comprehendió la cesión y se construyeron las nuevas en el punto en que hoy se hallan, para que de ese modo le quedase al ayuntamiento el uso del terreno señalado, cuya dimensión es de 150 varas de oriente a poniente, y 18 varas de norte a sur. Que no habiéndose podido situar el mercado en ese punto ni darse todo el lleno a otra de las mismas condiciones pactadas, se ha convenido en la rescisión, bajo las cláusulas siguientes: 1.ª el convento se conforma con recibir 600 pesos que ofrece el Ayuntamiento en clase de limosna, de los cuales invertirá la cantidad que sea necesaria para reponer el atrio y sus respectivas puertas. 2.ª la expresada suma se irá deduciendo en su totalidad de todas aquellas que tengan que entregarse al Ayuntamiento en cumplimiento de las obras pías que patrocina la Venerable Orden Tercera, a excepción de los 15 pesos que destina para comida de los presos de la cárcel la de Vieira, que está al cargo de los hermanos mayores su distribución o inversión, comprometiéndose el expresado ilustre cuerpo a cumplir religiosamente con la obligaciones que imponen dichas obras pías de las cuales deben rebajarse los 600 pesos dichos. 3.ª el público seguirá usando el terreno que quedó fuera del atrio, prohibiendo se fabriquen en él casas, accesorias y cualesquiera obras de esta naturaleza. 4.ª los gastos que se originen de la cancelación de la escritura existente y otorgamiento de la nueva, por la cual se asegura el presente contrato, serán costeados por el Ayuntamiento. Los comparentes, dan por roto y cancelado y dejan sin ningún efecto la mencionada escritura y piden se pongan las anotaciones correspondientes en la escritura matriz, también se obligan en no hacerse ningún reclamo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0142 · Item · 1830/11/10
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Garduño, Capitán en el Batallón de Toluca, residente en esta villa, dijo que yendo de comandante de la partida de su arma que salió de esta villa para Veracruz el día 16 de octubre último, custodiando una cuerda de presidarios y la conducta de reales que bajaba al cargo de don Felipe García, aconteció que el día 18 del mismo entre el Paso de la Milpa y Palo Gacho asaltó una cuadrilla de ladrones de cosa de veinte a veinticinco hombres que se robaron dos mulas cargadas con dos cajones cada una de a 2 000 pesos cada cajón, que componen el todo 8 000 pesos. Y que habiéndose emprendido la defensa por la tropa se unió a ella igualmente el nominado García y sus criados como si fueren soldados, haciendo fuego y defendiendo el cargamento, e igualmente acompañó a perseguir a los bandidos, a quienes solo se logró quitarles 768 pesos, resultando algunos soldados heridos como también uno de los mozos de García. Y que a solicitud del citado García hace esta espontánea exposición en la forma más solemne por ser cierta y verdadera.

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