Baltazar de los [roto], negro herrado en el [rostro], libre que dijo ser, el cual es también preso en la cárcel pública de este pueblo, por 16 pesos que declaró deber a Álvaro Patiño Dávila, justicia de este pueblo, quien se los dio en reales, por lo que el otorgante se obliga de servir a Hernando Jiménez, vecino del pueblo de Tecamachalco, por tiempo y espacio de un año y por precio de 20 pesos de oro común, de donde le ha de descontar los 16 pesos que el dicho Hernando Jiménez pagó a Álvaro Patiño Dávila.
PRESOS
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El Sargento Miguel Díaz de Aguilar y doña Josefa de Prado, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto don Francisco José de Alvarado apoderado de don Diego Manuel de Alvarado, su hermano, Asentista que fue de la Real Fábrica de la Pólvora, por él y en nombre de los demás hederos del Capitán don Juan de Alvarado, difunto, Caballero que fue del Orden de Santiago, su padre, presentó escrito y un mandamiento del virrey ante el Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, por el cual se manifestaba que el presente compareciente Miguel Díaz de Aguilar adeuda 761 pesos y un real a los herederos de Juan de Alvarado, del tiempo que fue comisario de la pólvora en esta villa. También, dijeron que reconocían el escrito, pero que sólo estaban debiendo 334 pesos y un real por haber pagado 427 pesos, sin embargo, en la presente fecha no contaban con la cantidad restante, razón por la cual el compareciente fue encarcelado y embargados todos sus bienes. Asimismo, dijeron que posteriormente convinieron con el citado don Francisco José de Alvarado, que cuando el compareciente saliera de la cárcel, a los ocho días subiría a la Puebla y daría cuenta de dicho débito de 300 pesos y lo demás dentro de un año. En consecuencia, don Francisco José de Alvarado se presentó ante el señor alcalde para manifestar el acuerdo al que había llegado con el presente otorgante y autorizaba el desembargo de sus bienes y que fuera suelto de la prisión. En cuya virtud los otorgantes para cumplir con el trato, otorgan que se obligan a pagar a los herederos del Capitán Juan de Alvarado, 426 pesos de oro común, dicha cantidad incluye los costos y salarios de dicha ejecución, los cuales pagarán en la manera siguiente: 300 pesos dentro de ocho días en la ciudad de la Puebla de los Ángeles y los 126 pesos restantes dentro de un año.
Sem títuloJuan de Albornoz y Zamudio, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa, dijo que en virtud del poder que le otorgó el Capitán Diego Márquez, maestro de calderero, vecino de dicha ciudad, para recibir de Juan de Soto Noguera, Alguacil Mayor del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición en la jurisdicción de esta villa, la cantidad de 370 pesos de oro común, por los que se despachó Real Provisión de Su Alteza y en cuya conformidad fue preso y ejecutado el dicho Juan de Soto Noguera, como consta en dicho poder y Real Provisión hecha en la ciudad de los Ángeles a los quince días de este corriente mes y año ante Bartolomé de Luei [Luey] Escandón, Escribano de Cámara de la Real Audiencia y Acuerdo de esta Nueva España; otorga que recibe de mano del Capitán Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa y su jurisdicción y Juez Ejecutor de dicha Real Provisión, los dichos 370 pesos de oro común, los mismos que Benito Rendón, vecino de esta villa, exhibió de contado por el dicho Juan de Soto Noguera.
Sem títuloBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa, otorga poder al Capitán Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, [vecino de la ciudad] de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer ante cualquier juez y justicia de Su Majestad en la dicha ciudad de los Ángeles y demás que con derecho deba, donde presente la carta de justicia requisitoria que en cuatro fojas con este poder le remite originalmente, despachada por el Capitán don Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Esparragosa, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, y pida en el juzgado de dicha ciudad su cumplimiento y aprehensión de Joseph [José] Pacheco e Isabel Arzenio [Arsenio], su mujer, mulatos residentes en dicha ciudad, por haberle robado una mula de color mojina, un caballo castaño, dos sillas jinetas, una escopeta y otros trastes, habiendo cometido el robo cuando estaban al servicio y salario del otorgante.
Sem títuloDiego Pegueros Rranxel [Peguero Rangel], residente en esta villa de Córdoba, declara que Sebastián y Juana su mujer, y Diego “negros minas”, sus esclavos, se le “huyeron” y fueron aprehendidos por fugitivos en esta jurisdicción y puestos presos en la cárcel pública de esta villa. Y debido a que no se presentó a recuperarlos, el entonces Alcalde Mayor don Lope de Yribas [Iribas] los entregó en depósito al Capitán Nicolás Blanco, para que los tuviere trabajando en su trapiche de hacer azúcar por ciertos salarios, con cargo que debía pagar 70 pesos a dicho alcalde por lo que pagó a los negros de San Lorenzo y al alcaide de la cárcel por la aprensión y sustento de dichos negros. También señala que para recuperar a dichos esclavos y gozar de los sueldos debía tener orden del alcalde mayor o juez competente; razón por la cual pidió a la autoridad la entrega de dichos esclavos y salarios y por auto proveído le fue concedida. En este sentido dicho Capitán Nicolás Blanco y el compareciente ajustaron cuentas de los salarios devengados y de ellos tuvo un alcance en 45 pesos y 3 tomines de oro común, los cuales recibió en reales de contado. Finalmente, dijo que dicho Capitán Nicolás Blanco pretendía entregarle los tres esclavos, junto con una mulatita nombrada María y un negrito nombrado Nicolás hijos de la dicha Juana, pero acordaron en que dichos esclavos queden en poder del Capitán Nicolás Blanco; y para cumplir con el presente acuerdo otorga que deja a Sebastián, Juana y Diego, sus esclavos en poder del dicho Capitán Nicolás Blanco, para que por el tiempo de su voluntad le sirvan en dicho su trapiche en lo que los quiera ocupar dichos dos negros a razón de 4 pesos por cada mes y la dicha negra por 12 reales.
Sem títuloAgustín Ruiz de Villanueva, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto en la cárcel pública de esta villa está preso Juan García Montañés, por cantidad de 50 pesos que debe a Joseph [José] de Nares, vecino de esta villa; y por cuanto le ha pedido salga como su fiador, por lo que a través de la presente [roto] pagará dicha cantidad a Joseph [José] de Nares [roto] dentro de seis meses que corren desde hoy día de la fecha, en la parte que se le pidan con las costas de la cobranza.
Sem títuloAntonio Muñoz, mulato libre, vecino de la ciudad de los Ángeles, declara que estando preso en la cárcel por causa criminal fue sentenciado a seis años de trabajo en ingenio y obraje. Y habiéndose pregonado públicamente su servicio por el tiempo señalado, a su ruego y petición lo sacó Marcos Blanco, vecino de esta villa, en quien se hizo el remate público por la cantidad de 120 pesos en que fue condenado. Asimismo, declara que pidió a dicho Marcos Blanco la escritura de cumplimiento y del citado remate, quien por ser menor de 25 años y mayor de 14 nombró por su curador a Tomás de Jáuregui, Tesorero. Por lo que dicho curador usando el poder que se le otorgó aceptó el remate hecho en dicho Marcos Blanco donde se obliga a Antonio Muñoz a servir al susodicho en todo lo que le mandare.
Sem títuloAntonio Ortiz, mulato libre, vecino de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, se obliga a pagar a Diego de Brito Lomelín, vecino de dicha villa, la cantidad de 64 pesos 3 reales de oro común, sirviendo en la hacienda de trapiche de hacer azúcar que en esta jurisdicción tiene la viuda de Pedro López del Castillo [Castrillo] y que Diego de Brito administra, a razón de 5 pesos mensuales. De los 64 pesos 3 reales, 51 pesos 5 reales corresponden al pago que hizo Diego de Brito en su nombre y ruego a Pedro García de Meza, a quien se los debía de consentimiento de Pedro López, mayordomo del trapiche de hacer azúcar del Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, por cuyo débito lo tenían preso en la cárcel. Y los 12 pesos restantes por cumplimiento a lo que Diego de Brito le ha dado para las costas del carcelaje, prisión, paga de esta escritura y para otras cosas que ha necesitado.
Sem títuloManuel González, vecino de esta villa de Córdoba, Sargento de la Compañía Miliciana de la que es Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, una de las del batallón de esta villa, otorga poder general a don Felipe José Fonte de las Cuevas, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, Presidente de la Real Audiencia de ella, y en su superior gobierno siga, prosiga, fenezca y acabe por todas instancias, la causa que contra él se sigue de oficio militar en la auditoria general de guerra, sobre haber castigado un soldado de su compañía por inobediente, y pida sea puesto fuera de la prisión en que se haya en esta villa y que vuelva al ejercicio y empleo de su puesto.
Sem títuloJuana de San Pedro García de Meza, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan [Álvarez de Rivera], como su albacea testamentaria y tenedora de bienes, [roto] otorga poder especial a don Eugenio Jiménez [roto] [vecino] de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre como albacea de su difunto marido se presente ante el señor juez de la residencia del Coronel [roto] don Gonzalo Gámez [roto], Corregidor, Gobernador de las Armas y Teniente de Capitán General de la ciudad de la Nueva Veracruz, [roto] y haga pagar el valor de los esclavos que estaban presos en dicha cárcel hace seis o cinco meses, y que sacó de ella dicho coronel, sirviéndose de los susodichos y, asimismo, pida sus jornales, y hasta que lo logre haga todo lo necesario.
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