Don Francisco Jiménez, de esta vecindad y comercio, se constituye en fiador carcelero de José Francisco Dorantes, preso en el cuartel de las milicias de esta Villa, por la pérdida de dos cajones de efectos pertenecientes a don José Elías Nogueira, obligándose el declarante a devolverlo a su prisión cuando el Juez se lo requiera.
PRESOS
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Don Bartolomé Álvarez, de esta vecindad y comercio, dijo que por cuanto en el Juzgado del Señor don José Simón de la Portilla[Cabello], Juez Comisionado por el Excelentísimo Señor Virrey, se está procediendo criminalmente contra Justo Campos, preso en esta Real Cárcel por estar implicado en el robo u ocultamiento de dos cajones de efectos propiedad de don José Elías Nogueira, los cuales extravió su conductor en el camino a Veracruz, por lo cual el otorgante se constituye en fiador carcelero de dicho Justo Campos, obligándose a presentarlo cada vez que el juez se lo requiera.
Don Tadeo Díaz, como regidor decano de este Ilustre Ayuntamiento, en representación del cuerpo municipal; y don José María Ochoa, de esta vecindad y comercio, dijeron que en virtud de autorización del Gobierno Departamental, procedió dicho respetable cuerpo al remate de los ramos que son de su inspección, habiendo recaído en el nominado señor Ochoa el de la asistencia de los presos de la cárcel, por lo cual, otorgan que establecen la contrata por dichos ramos bajos las condiciones que se mencionan, entre las cuales destacan: Que el expresado remate es por tiempo de tres años a partir del día de mañana 10 de septiembre. Que por parte del Ayuntamiento se ha de pagar al señor Ochoa a razón de 6 y medio octavos de real diarios por cada persona de los presos que existan de ambos sexos. Que dichos alimentos deben consistir en una taza de café o atole de maíz y dos pambazos a cada persona para el desayuno, así como, para la comida, y para la cena en dos bombillas de alimento bien condimentado de a 8 onzas cada una con cuatro pambazos por persona para la primera y dos para la segunda, o en su defecto siete tortillas en cada una, debiendo suministrarse los domingos y jueves carne guisada, y en los demás días diferenciarse con papas, habas, frijoles u otras verduras, entre otras condiciones que se mencionan.
Sem títuloMiguel Guillén y Domingo Sánchez, herrador, se obligan de pagar a Álvaro Patiño Dávila, vecino de la ciudad de los Ángeles, 125 pesos de oro común, cantidad que Francisco Rodríguez Pacheco, mulato, debe a los menores hijos de don Rodrigo de Vargas, difunto, por cuya deuda se encuentra preso en la cárcel pública de este pueblo, y por hacer buena obra, los otorgantes se obligan a solventar dicha deuda en el término de tres meses.\n
Domingo Sánchez y Miguel Guillén, estantes en este pueblo de Orizaba, se obligan a pagar a Juan de Moya, vecino de este pueblo, la cantidad de 60 pesos de oro común, resto de 80 pesos que Francisco Rodríguez Pacheco debía a Melchor Ruiz, vecino de la ciudad de Oaxaca, por los cuales está preso y ejecutado en la cárcel pública de este pueblo, cantidad que pagaran en el término de un mes.\n
Real provisión dirigida al corregidor del pueblo y partido de Orizaba con jurisdicción en San Francisco Zongolica, referente a una petición hecha por los naturales en la que mencionan que 24 indios estaban repartidos para dar servicio cada semana al ingenio de Orizaba, los cuales, antes de que don Rodrigo de Vivero lo tuviese arrendado, los ocupaban solamente en el beneficio de las sementeras de azúcar, les daban de comer y los trataban bien, ocupándolos seis días de trabajo y no más; ahora, las personas que tienen a cargo ese ingenio, les hacen trabajar de noche y de día echando caña en los molinos y leña en los hornos, y como están desvelados y somnolientos, muchos caen al fuego que sale de los hornos, como también cuando van a echar la caña a los molinos padecen mucho trabajo y peligro, pues los hacen traer a la redonda unos palos grandes que llaman exprimideras, que de andar tanto a la redonda caen, además de hacerles trabajar toda la semana y no seis días como esta proveído por el rey, pagándoles menos de lo habitual. También, manifestaron que el corregidor tiene preso al gobernador y al alcalde, y que pretende desprender a todos los demás regidores oficiales de república, que de los años pasados deben de rezagos 300 indios que faltaron de dar al ingenio. Por tanto, piden al rey mande provisión en la que ordene que los indios solamente trabajen en el beneficio de las sementeras y no los metan en el ingenio, pues es cosa tan diferente para ellos y de excedido trabajo y peligro; asimismo que se liberen a todos los indios que están presos. El rey [Felipe II], a través de la presente ordena que los indios del pueblo de San Francisco Zongolica, los ocupen solamente en el beneficio de la caña y no para las demás cosas tocante a la molienda de la caña y beneficio de los azúcares, ni que trabajen horas extraordinarias sino desde que el sol sale hasta que se ponga, para que de noche puedan descansar; y los presos por razón de los rezagos, sean liberados de la cárcel, ordenando no hacer cosa contraria so pena de 100 pesos de oro de multa.
Cédula Real y capítulo de carta enviada por el Rey al Virrey de Nueva España, don Luis de Velasco, en la que se ordena que ningún extranjero de otros reinos pueda pasar ni estar en ninguna parte de las Indias sin su licencia, orden que no fue acatada, siendo que viven en las provincias de la Nueva España muchos extranjeros tratando y contratando libremente, en perjuicio de sus vasallos y contraviniendo lo que manda dicha cédula; y ahora enterado el Rey de lo que sucede, ha ordenado que el Consejo de Indias trate lo que convendría proveer sobre ello, y habiéndoselo consultado, con su acuerdo y parecer ha tenido por bien que se cumpla y ejecute lo que está dispuesto por las ordenanzas y cédulas, y en cumplimiento de ellas salgan de todas las provincias y de las Indias e islas de Barlovento, todos los que no fueren naturales de los reinos de Castilla, Valencia, Aragón y Cataluña, y no puedan pasar ni estar en las indias dentro de 4 meses después que se les notificare esta orden. Por lo que se ordena al corregidor del pueblo de Tequila, aprenda a todos los extranjeros y portugueses que hubiere en su jurisdicción, haga lista de ellos, de sus bienes, y presos los envíe a la cárcel real de esta corte, y a los que fueren abonados les señale tiempo conforme a la distancia que hubiere de dicho pueblo a la ciudad de México, para que se presenten ante el Doctor Antonio Maldonado, Oidor de la Real Audiencia de México, bajo buena fianza que para ello darán y en caso de no dar fianza los envíe presos con los demás a su costa y les secuestre los bienes que tengan, depositándolos en personas abonadas, lo cual hagan y cumplan dentro de 10 días a partir de que fue notificado este mandamiento.
Don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, dijo que en el juzgado del Alcalde Ordinario de Segunda Elección, se sigue causa criminal de oficio contra don Domingo Rocha, pero que de los pocos días que se halla en la cárcel, ha contraído una enfermedad, por lo que pide se le excarcele bajo fianza para ponerse en cura con el facultativo en medicina, por lo que el otorgante se constituye en su fiador y carcelero comentariense hasta que se reponga de tal enfermedad.\t
Don José Antonio Salado y José Joaquín Rojas, ambos de esta vecindad, dijeron que Mariano Lucio, se haya preso hace 14 días a solicitud de José María Zamora, de este comercio, por el robo que Lucio sufrió de manos de los insurgentes en el transcurso del camino de Perote de 18 onzas de oro que conducía, de la pertenencia de dicho señor; por lo que ambos otorgantes señalan que se constituyen fiadores de Lucio para que pueda levantársele el arresto, y se obligan con sus bienes y personas a que lo presentaran cada que se les solicite.
Pedro Hernández se obliga de pagar a Álvaro Patiño Dávila, Corregidor por Su Majestad de este pueblo, 28 pesos de oro común, los cuales son por los que mereció del hallazgo de un esclavo negro y una esclava, más la comida que su merced ha dado a los susodichos dos meses que es el tiempo que están presos.