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  • Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

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  • Real Academia Española.
    Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
    Madrid .
    Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
    1737.
    Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.

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          Sans titre
          MX UV.USBIX ANX-P-0015-PX_0015_0181 · Pièce · 28/05/1710
          Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

          José Ventura del Pedredo Salazar, vecino y residente en el Pueblo de Jalapa, español natural de la Villa de Laredo en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Bautista del Pedredo Salazar y de María de Lingres, otorga poder para testar al Padre Fray Antonio Cagigas y al Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, para que en su representación otorguen su testamento con las declaraciones, mandamientos, legados y todo lo que le tiene comunicado.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0052-PX_0052_0215 · Pièce · 26/10/1782
          Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

          Don Miguel de Remolina Cabo, natural de la Villa de Laredo Obispado de Santander, vecino de la ciudad de Cádiz en España y residente en Jalapa, hijo legítimo de don Lucas de Remolina Maquilón y de doña Francisca de Cabo, difuntos, viudo de doña Ángela de Villareal Gómez y casado en segundas nupcias con doña María Isabel Garzón ; otorga poder para testar en primer lugar a don Felipe Montes, vecino de la ciudad de Cádiz, quien fue Diputado de España, en segundo a don Pedro Verdes Montenegro, don Miguel de Mendiburu e Irigoyen y don Felipe de Revilla Bárcena, vecinos de España y residentes en Jalapa, asimismo los nombra albaceas testamentarios, y como herederas universales a doña Ángela de Remolina y Villareal, su hija legítima del primer matrimonio, y doña María Manuela de Remolina y Garzón, su hija del segundo matrimonio.

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          MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0076 · Pièce · 1719/08/01
          Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

          Don Antonio de Santander y Rada, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba] y natural [roto] montañas de Burgos de la villa de Laredo [roto] de la costa de la mar de los reinos de Castilla, hijo de don Juan Antonio Santander y Rada y doña Josefa de Fiz Cabro, difuntos. Por la presente, otorga poder para testar a don Pedro Bernardo Mosquera de Valladares y a doña Francisca Javiera Gutiérrez del Mazo, sus compadres, para que después de su fallecimiento y en los términos que la ley 33 de Toro dispone hagan y otorguen su testamento. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, sepultado en la iglesia parte y lugar que parezca a sus albaceas. Declara que entre sus papeles deja una memoria, que manda a sus albaceas guarden y cumplan. Señala ser soltero. Nombra por sus albaceas, tenedores y herederos de sus bienes a sus compadres, y revoca cualquier otro testamento, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones.

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