Bartolomé Pérez, vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma, una de las Canarias, hijo legítimo de Melchor Hernández y Francisca Hernández, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara por sus bienes una casa de su morada, algo vieja, con el solar en donde está fabricada; otro solar en el que tiene sembrado plátanos, caña dulce [roto]; una caja de madera de cedro con un santo cristo de plata mediano, una Santa Verónica, una imagen de la virgen de la Candelaria y otros artículos que se mencionan en la escritura. Señala que él le deben el ayudante Matías de Betancur [Letancur], Alcalde Ordinario de esta villa; Gonzalo Pérez Borges, Pedro Gatica, Bartolomé Arias, Salvador de [Brito], [roto], manda que se cobre, y de lo que paguen Betancur [Letancur], [roto] y Gatica se ocupen para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa. Nombra albacea y ejecutor testamentario a Antonio de Brito Lomelín, y a Josephe [José] de Brito. Por último, declara que como no tiene herederos forzosos, porque no fue casado, nombra por heredera universal a su alma.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOPLÁTANO
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Mateo Díaz, vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, se obliga a que dará y entregará a Gerónimo [Jerónimo] de Luna, vecino de la ciudad de los Ángeles, todas las cargas de plátano blanco y de piña, que en el transcurso del año sacare con sus mulas de esta jurisdicción a la dicha ciudad de los Ángeles, en los ocho meses del año, contados desde la presente fecha hasta primero de junio y del primero de octubre hasta hoy día de la fecha que se ajuste; con obligación de no entregar en poca o en mucha cantidad a otra persona que no sea Gerónimo [Jerónimo], quien pagará por los ocho meses a razón cada carga de plátano blanco a 5 pesos y 2 tomines carga de novecientos plátanos, y las de piña a 6 pesos y medio carga, y en los cuatro meses restantes, le ha de pagar a 4 pesos y 5 tomines cada carga de plátanos que le entregará llenos los huacales y la de piña a 5 pesos. Estando presente Gerónimo [Jerónimo] de Luna, aceptó el trato y compra de dicha fruta al precio y las calidades que en esta escritura se declara y se obliga de recibirla en la forma referida.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Juan de Chávez, vecino de esta villa de Córdoba, como mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento fundada en la parroquia de esta villa, vende en nombre de dicha cofradía a Pedro [de] Álvarez, vecino de esta villa, un solar con un jacal y un pedazo de tierra que está a linde de dicho solar, hecho huerta y cercado de madera, sembrado de piña y plátanos, cuyo solar y huerta pertenecen a la cofradía por haberlos dejado en cláusula testamentaria Bartolomé Pérez, hermano y vecino de dicha cofradía y villa. El solar linda por una parte con solares de María de Alcalá y de la viuda de Juan Pa[roto] y por la otra con el arroyo que pasa junto al convento de Nuestra Señora de las Mercedes y corre hacia dicha huerta. Lo vende en precio de 75 [pesos de oro] común.
JUAN GARCÍA DE MIRANDA, JUEZ RECEPTOR