El Bachiller José García de Zepeda, Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, Vicario y Teniente de Cura del pueblo de San Pedro Yxhuatlan [Ixhuatlán] y su partido, jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la provincia de Cholula, hijo de don Gregorio García de Zepeda y de doña Agustina Ladrón de Guevara, vecinos de la ciudad de la Puebla y labradores en la provincia de Tlaxcala. Por la presente, otorga poder a su padre Gregorio García de Zepeda para que después de su fallecimiento y de acuerdo con la Ley 33 de Toro, haga y otorgue su testamento como se lo tiene comunicado. Manda sea amortajado con las vestiduras sacerdotales como es costumbre y sea sepultado en la iglesia, parte y lugar y en la forma de entierro y acompañamiento que pareciere a su albacea. Manda a las mandas forzosas y acostumbradas Casa Santa de Jerusalén, venerable Gregorio López y el Señor don Juan de Palafox y Mendoza. Nombra albacea al dicho su padre y por sus herederos a sus padres, revoca cualquier otro poder para testar.
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Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
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Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.