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  • Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

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  • Real Academia Española.
    Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
    Madrid .
    Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
    1737.
    Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.

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          Sans titre
          MX UV.USBIX ANC-P-0051-PC_0051_0091 · Pièce · 1715/07/24
          Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

          Matías de Herrera, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Faro en el reino de Portugal, hijo de Francisco de Herrera Cuello y de Catalina Álvarez, difuntos, otorga poder para testar a José Hernández Navarro, vecino de esta villa, y a Catalina Álvarez, su mujer, a cada uno para que en el término que dispone la ley 33 de Toro hagan su testamento con las cláusulas y mandas siguientes: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial en la parte, lugar y la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Habrá tiempo de treinta y un año que contrajo matrimonio con Catalina Álvarez, quien llevó a su poder 400 pesos en reales y ropa, y él no tenía caudal alguno, procrearon siete hijos. Por bienes señala, una casa de su morada de cal y canto y un solar que le hizo merced el Cabildo de esta villa. Declara debe 50 pesos a su hija María de Herrera y a la fecha de esta disposición no debe a persona alguna. Nombra por sus albaceas a José Hernández Navarro y a Catalina Álvarez, su mujer, también la nombra curadora y tenedora de la persona y bienes de sus hijos. Del remanente de todos sus bienes, deudas, derechos y acciones instituye y nombra herederos a sus hijos.

          Sans titre
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          MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0119 · Pièce · 1708/11/24
          Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

          Diego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, natural del obispado de la ciudad de Faro de los Algarves del reino de Portugal, hijo legítimo de Gaspar Mitre y de María de Palma, difuntos, estando bueno y sano del cuerpo y de próximo para hacer viaje a la Nueva ciudad de la Veracruz, dijo que por cuanto las cosas del descargo de su conciencia las tiene comunicadas con Diego de Palma su primo, vecino de esta villa de Córdoba, por tanto, otorga que le da todo su poder cumplido el que se requiere para hacer su testamento. Declara tener cuentas con diferentes personas vecinas de esta villa como fuera de ella. Ítem, declara deja por sus bienes una tienda de mercería con diferentes géneros de Castilla y de la tierra al cuidado de Luis de Tejeda, su paisano. Ítem, declara que habrá tiempo de dos años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Bernarda de Andrade y Jáuregui, hija legítima de Luis Fernández de Andrade y de doña Juana de Jáuregui. Y para cumplir su testamento nombra albacea a Diego de Palma, y nombra como su universal heredera a doña Bernarda de Andrade y Jáuregui.

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