PODERES

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Nota(s) de âmbito

  • Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

Nota(s) da fonte

  • Real Academia Española.
    Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
    Madrid .
    Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
    1737.
    Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.

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          Sem título
          MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0421 · Item · 12/12/1625
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Antonio Jorge[Jorge Antonio], labrador en el Valle de San Pablo, dio su poder cumplido a Domingo Rodríguez Riveros y a Domingo Vicente, para que puedan arrendar al Capitán Juan Alonso de Mújica, Alcalde Mayor de Jalapa, persona con poder del tutor de los menores hijos de Martín de Bermeo, las labores de Santa Ursula, en términos de Quechula, y el rancho y labor que está en términos de San Pedro, jurisdicción de San Andrés, por el precio, posturas y gravámenes que quisieren.

          Sem título
          MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0419 · Item · 20/12/1625
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          El Capitán Juan Alonso de Mújica, Alcalde Mayor de Jalapa, en nombre y con poder del Lic. Don Fernando de Saavedra, del Consejo de su Majestad, Oidor de la Real Audiencia de Santa Fé(Bogotá), del Nuevo Reino de Granada, como marido y conjunta persona de Doña Catalina de Alcega y Bermeo, hija y heredera de Don Martín de Bermeo y de Doña Catalina de Alcega, difuntos, por lo que toca, y en nombre de los demás herederos, y como albacea de la dicha Doña Catalina de Alcega; y el dicho Alcalde Mayor, haciendo uso del referido poder, arrendó a Domingo Rodríguez Riveros y a Antonio Jorge[Jorge Antonio] una hacienda de labor de los mencionados herederos, llamada Santa Ursula y de Tetela, Jurisdicción del pueblo de Cachula, linde por una parte con estancia de Francisco Hernández y de Diego de Trujillo[Diego Trujillo]; y por la otra, con estancia y tierras de Juan de Cueto, por tiempo de cuatro años, que han de correr desde el 1 de marzo de 1626, al precio de 600 pesos de oro común anuales.