El Capitán Juan Alonso de Mújica, Alcalde Mayor de Jalapa, en nombre y con poder del Lic. Don Fernando de Saavedra, del Consejo de su Majestad, Oidor de la Real Audiencia de Santa Fé(Bogotá), del Nuevo Reino de Granada, como marido y conjunta persona de Doña Catalina de Alcega y Bermeo, hija y heredera de Don Martín de Bermeo y de Doña Catalina de Alcega, difuntos, por lo que toca, y en nombre de los demás herederos, y como albacea de la dicha Doña Catalina de Alcega; y el dicho Alcalde Mayor, haciendo uso del referido poder, arrendó a Domingo Rodríguez Riveros y a Antonio Jorge[Jorge Antonio] una hacienda de labor de los mencionados herederos, llamada Santa Ursula y de Tetela, Jurisdicción del pueblo de Cachula, linde por una parte con estancia de Francisco Hernández y de Diego de Trujillo[Diego Trujillo]; y por la otra, con estancia y tierras de Juan de Cueto, por tiempo de cuatro años, que han de correr desde el 1 de marzo de 1626, al precio de 600 pesos de oro común anuales.
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Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
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Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.