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  • Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

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  • Real Academia Española.
    Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
    Madrid .
    Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
    1737.
    Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.

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          MX UV.USBIX ANC-P-0029-PC_0029_0017 · Item · 1694/03/26
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          Don Joseph [José] de Segura y Sevallos [Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, y dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, que posee en esta jurisdicción; otorga poder general al Licenciado Antonio de Segura, Presbítero, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, para en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, comenzados o por comenzar, demandando o defendiendo con cualesquier persona de cualquier estado o calidad. También para que reciba y cobre de cualesquier personas, y de sus bienes, albaceas, cajas, tome cuentas, rija, administre, beneficie y venda bienes raíces o muebles, para que lo pueda obligar como principal pagador, para que pueda reconocer cualquier escritura de censo que estén cargados sobre dicha hacienda, y en razón de lo antes mencionado oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, por lo que se le da éste con libre y general administración.

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          MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0003 · Item · 1705/01/13
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción nombrada Nuestra Señora de Candelaria, otorga poder general al Licenciado don Antonio de Bustamante, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la ciudad de los Ángeles, vecino de ella, para [que lo defienda en] todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares, y en ellos parezca ante Su Majestad y señores de sus reales consejos, audiencias y cancillerías, y pida, demande, responda, niegue, querelle y proteste, saque cualquier escritura que le sea favorable para prueba y justificación de cualquier derecho. Especialmente, saque la escritura otorgada por el Licenciado don Diego Peláez Sánchez y don Baltazar González de Velilla Blanco, que es la misma que prueba estar exenta su persona y sus bienes, de otra anterior que estaba otorgada por el citado don Baltazar como principal y él como su fiador a favor del citado Licenciado Peláez, quien siendo necesario para ello sea citado en forma para que dicha escritura se remita a don José de Ledezma, Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en virtud de poder que le tiene dado, la presente en el artículo que le tiene puesto, sobre que sacó Real Provisión de ejecución que se trabó en sus bienes y sobre que tiene ocurrido a dicha real audiencia. Finalmente, le da poder al susodicho para que demande reciba y cobre de todas y cualquier persona las cantidades de pesos, reales, oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban y de lo que reciba otorgue cartas de pago.

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          MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0107 · Item · 1712/11/09
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          Don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don José de Segura y Ceballos, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que le otorgó a él y al Licenciado don Antonio de Segura y Ceballos, su difunto hermano, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que dicho capitán falleció el 10 de abril de 1712; que fue natural de la ciudad de los Ángeles; y fue hijo legítimo del Capitán don Juan de Segura y de doña Florentina de Ceballos, difuntos. Dijo que fue voluntad del difunto que Juanilla, negra esclava de cinco años de edad, hija de José joyero, negro, también su esclavo, se la diesen a su hija, doña María de Segura y Ceballos, como manda graciosa. Declara que sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Candelaria, que quedó por bienes de dicho difunto, están cargados los siguientes censos y capellanías: 2 000 pesos a favor de Juan Cabezas; 14 500 a favor del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la ciudad de los Ángeles; 8 000 pesos a favor del convento se Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; 1 000 pesos a favor del convento de Santa Inés del Monte Polenciano [Montepulciano] de la ciudad de los Ángeles; 2 200 pesos de principal de una capellanía a favor del Licenciado don Alonso Berruecos; 1 000 pesos de una capellanía a favor del Licenciado don Lope de Cuello, Presbítero; 3 000 pesos a favor del Capitán don Diego Andrada, y hoy pertenecen al convento de Santa Clara por haber hecho sus herederos cesión de ellos; 1 000 pesos a favor de una hija de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles. Declara que dicho difunto debía lo siguiente: 1 000 pesos y sus réditos a favor del Licenciado Almonacid, Capellán del coro de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; 800 pesos a una cofradía de la ciudad de Cholula; 400 pesos a otra cofradía de Cholula o Guexosingo [Huejotzingo]; 2 000 pesos a la Venerable Concordia de la ciudad de la Puebla; 2 000 pesos que están cargados sobre una casa que quedó por bienes de dicho difunto en esta villa. Declara que dicho difunto estuvo casado con doña Gabriela Blanco, hija legítima del Capitán José Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas, difuntos; y que cuando contrajeron matrimonio recibió de dote 6 100 pesos y 4 000 pesos que dio el difunto en arras, asimismo, por esos días él tendría como 10 000 o 12 000 pesos de capital. En dicho matrimonio procrearon a José de Segura y Ceballos, de veintiocho años de edad; a doña María de Segura y Ceballos, de veinticinco años; a doña Francisca Segura y Ceballos, difunta, mujer que fue de don Manuel José de Rosas y Zorrilla. Declara por bienes del difunto tres casas en esta villa; una casa principal en la ciudad de los Ángeles, frontero del Colegio de San Juan, la cual tiene cargados 4 200 pesos de principal de una capellanía; y la hacienda Nuestra Señora de Candelaria, en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Se nombra como albacea don Manuel José de Rosas y Zorrilla; nombra como herederos a don José de Segura y Ceballos y a doña María de Segura y Ceballos; y en representación de Francisca de Segura y Ceballos, difunta esposa del otorgante, a los hijos de ésta: don Manuel, doña María y doña Luisa de Rosas y Segura. Asimismo, Manuel José de Rosas y Zorrilla se nombra tutor y curador ad bona de los hijos menores del capitán.

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          MX UV.USBIX ANC-P-0025-PC_0025_0001 · Item · 1690/02/05
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          Don Joseph [José] de Segura [y] Sevallos [Ceballos], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentaria del Capitán Joseph [José] Blanco y depositario de todos sus bienes; y doña Gabriela Blanco [de Encinas], su esposa, hija y una de las herederas del Capitán Blanco; otorgan poder a don Tomás Ruiz de Quiroz, al Capitán Antonio Moreno de Torija y al Capitán Pedro Sáez [Sáenz] de Rosas, vecinos de la ciudad de la Puebla, para que pidan a cualquier legítimo acreedor de los bienes del difunto Capitán Blanco, prorrogas de tiempo para solventar las cantidades que se les deban, concertando y confiriendo los plazos y calidades para la paga, las cuales acepten en sus nombres y los obliguen a la paga como poseedores que son del trapiche de la [Candelaria] y demás cuerpo de hacienda y bienes que se les depositaron.

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          MX UV.USBIX ANC-P-0026-PC_0026_0071 · Item · 1691/12/18
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          “Sepan cuantos esta vieren como nos de la una parte” Pedro García de Messa [Meza], vecino de esta villa Córdoba, en nombre y con poder de Juan García de Miranda; y Juan González Vello [Bello], albacea testamentario del Licenciado Juan González Vello [Bello], Presbítero, difunto; declaran que por cuanto el dicho licenciado le hizo traspaso a Juan García de Miranda de 13 caballerías de tierra que hubo y compró de Luis de Arévalo, apoderado del Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira a quien pertenecía las tierras, en cantidad de 2 500 pesos, los 2 000 que quedaron situados a censo redimible sobre las tierras y los 500 de contado. “Sin embargo del traspaso de dichas tierras el dicho licenciado con permiso y licencia de Juan García Miranda fundó en esas tierras un trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de la Candelaria”, el cual según inventario se compone de dos suertes de caña, la casa de trapiche y de calderas, la casa de vivienda, diez bestias, tres caballos, seis aparejos, entre otros artículos; “de los cuales dichos bienes yo el dicho Juan González Vello [Bello] di en arrendamiento a don Gaspar del Monje [Monge y Mendoza]”. Las caballerías de tierra están inmediatas al pueblo de los negros nombrado San Lorenzo Cerralvo; lindan por la parte del norte con el arroyo Seco; por la parte del sur con el camino real que va de esta villa a la Nueva ciudad de la Veracruz; por el oriente con tierras de Juan García de Miranda; y por el poniente con tierras del pueblo de San Lorenzo. “Y con ocasión de que Antonio Martín Franquiz [Franco] y Lucía Francisca [de Barrios], vecinos del lugar del Tanque en las Canarias, padres legítimos de dicho Juan González Vello y sus universales herederos, como tales me otorgaron poder para vender dicho trapiche, a los 11 de diciembre de 1690 en el lugar de Garachico isla de Tenerife”. Por tanto, en razón de lo anterior, ambos de mancomún acuerdo otorgan que venden a don Gaspar del Monge y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, “yo el dicho Pedro García de Meza en nombre de mi parte las dichas 13 caballerías de tierra en 2 500 pesos, los 2 000 que han de quedar situadas a censo redimible sobre ellas a favor del dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; y los 500 de contado que he de recibir yo el dicho Juan González de Vello [Bello] con 1 500 pesos en que se valuaron las dichas dos suertes, casas y demás aperos que lo componen, que todo hace 4 000 pesos”.

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          MX UV.USBIX ANC-P-0035-PC_0035_0116 · Item · 1700/12/11
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          Juan de Alfaro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que el Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, difunto, vecino y labrador que fue del pueblo de San Andrés Chalchicomula, provincia de Tepeaca, se hallaba con poder general de doña Josefa de Atienza Palacios, su mujer y su albacea testamentaria, tenedora de bienes y curadora ad bona de sus menores hijos; cuyo poder el Alférez Trujillo lo sustituyó en el otorgante, siendo revalidado y ratificado por doña Josefa de Atienza, en la hacienda de labor nombrada La Candelaria, doctrina del pueblo de San Andrés Chalchicomula, el 2 de noviembre de 1699, ante Fernando Gutiérrez Soltero, Escribano Público. Y en virtud de dicho poder, otorga que vende al Gobernador, Alcaldes y naturales del pueblo de San Pedro Ysjuatlan [Ixhuatlán], 3 sitios y 2 caballerías de tierras de ganado menor, el primero nombrado Cicapa, el segundo Cerro Montuoso, y el tercero nombrado Temilititeani, que son los mismos nombrados en Real Provisión que recayó por derecho legítimamente en su parte y con toda claridad como consta de los testimonios, mercedes reales, donaciones, ventas, traspasos y posesiones de dichos sitios que se mencionan en esta acta; con sus entregadas y salidas, usos y costumbres, libres de empeño, deuda, enajenación, e hipoteca, por la cantidad de 1 200 pesos de oro común reales de contado.

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          MX UV.USBIX ANC-P-0033-PC_0033_0061 · Item · 1698/06/23
          Parte de Archivo Notarial de Córdoba

          El Capitán don Joseph [José] de Segura y Sevallos [Ceballos], vecino de esta villa y dueño de hacienda de beneficio de azúcar nombrada Nuestra Señora de la [Candelaria] en esta jurisdicción, dijo que las tierras en que está fundado el trapiche las compró el Capitán Joseph [José] Blanco, su difunto suegro, del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino y labrador de la provincia de la ciudad de Tepeaca, y respecto a los perjuicios que el otorgante tiene en dichas tierras, respecto a los diferentes lanzamientos y amparos de posesiones dadas a esta villa como al Alférez Pedro [de] Trujillo [Villavicencio] y otros; otorga su poder al Licenciado don Antonio de Segura [y] Seballos [Ceballos], su hermano, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida se le mande librar despacho con las penas debidas a su cumplimiento y con término breve para su ejecución, y que se notifique a dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira pase a esta villa a medir y amojonar las dichas tierra para la pacifica posesión de ellas.

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