José Domínguez, natural de la isla de la Palma en el lugar de los Llanos en la Gran Canaria, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Alférez José Domínguez y de Margarita de la Cruz, difuntos, otorga poder a Luis Domínguez, su hermano, vecino de esta villa, y a Bernardo de Castro, pardo libre, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, quien lo acompaña, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara tener compañía con su hermano. Asimismo, dijo no tener hijos legítimos ni naturales. Nombra como albaceas a su hermano y a Bernardo de Castro, quien lo acompaña, y si falleciera en el viaje, nombra como tenedor de bienes a Bernardo, y si falleciera en esta villa, nombra a su hermano Luis, a quien nombra también heredero.
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Nota(s) de âmbito
Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
Nota(s) da fonte
Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.