Marcos de Naba [Nava], vecino de la jurisdicción de Tepeaca, doctrina de San Salvador el Seco, en nombre de doña Gertrudis de Villegas y Guerra, viuda del Capitán Antonio de Brito Lomelín, vecina de la jurisdicción de la ciudad de Tepeaca, en virtud del poder especial que le otorgó para vender al Capitán Alonso [López] de Sagade Bugueiro, su sobrino, vecino de esta villa, dos esclavos, negro y negra, el primero nombrado Miguel Congo de casta Congo; la segunda, Susana negra de casta Mina, que serán de edad de cuarenta años más o menos; los cuales hubo entre la porción que le cupo de su dote de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido el Capitán Antonio de Brito Lomelín. En cuya conformidad y en uso de dicho poder, otorga que vende al Capitán don Alonso [López] de Sagade Bugueiro, quien los compra a nombre de su madre doña María de Brito Lomelín, en precio de 700 pesos. Por otra parte, estando presente don Alonso López de Sagade Bugueiro, declara que la presente venta ha sido hecha a doña María de Brito, su madre.
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Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
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Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.