Don Francisco García, residente en este suelo, dijo que en la villa de Toluca, estado de México, quedaron algunos bienes por fallecimiento de don Pedro José Morón de quién fue hija doña María Gertrudis Morón, madre del compareciente; y que hallándose aún sin concluir la testamentaria del nominado don Pedro José, por algunas diferencias entre los interesados, más que en el día se trata de la conclusión de ese asunto y siendo precisa la representación del relacionante y no pudiendo pasar por allí por sí mismo en razón de impedírselo las atenciones que le obligan permanecer aquí, ha resuelto persona que le desempeñe; por lo tanto, otorga poder especial a su tío don José Miguel Morón, vecino de la expresada villa de Toluca, para que en su representación promueva cuanto sea conducente a poner en claro lo que a cada heredero pertenece, haciendo que se rectifiquen los inventarios, nombrando al efecto peritos que justiprecien todos los bienes. Haciendo para ello cuantos actos, agencias y diligencias jurídicas y extrajudiciales que convengan.
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Note(s) sur la portée et contenu
Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
Note(s) sur la source
Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.