La señora doña María del Rosario Durán, viuda del señor don Rafael Facio, mayor de edad, de esta vecindad, otorga poder a su hijo don Francisco Facio, residente en París Francia, para que a nombre de la señora comparente y representando su persona, promueva las que le competen como hija y heredera del finado don Francisco Durán, en los bienes que este señor dejó en la ciudad de Sevilla de la península Española, a los cuales pertenece una casa situada en el mismo Sevilla frente a la parroquia de señora Santa Ana de Triana y una huerta que llaman del Alamillo, a fin de que se proceda al justiprecio y distribución de ellos entre los legítimos interesados, nombrando al efecto peritos; para que pida y tome cuenta a las personas que deban darlas en cuanto a la administración de los repetidos bienes. Y generalmente para cuanto concierne al indicado asunto o cualquier otro en que sea interesada la otorgante.
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Note(s) sur la portée et contenu
Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
Note(s) sur la source
Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.