PODERES

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  • Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

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  • Real Academia Española.
    Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
    Madrid .
    Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
    1737.
    Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.

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          Untitled
          MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0037 · Item · 21/11/1619
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          Francisco de Orduña, residente en su ingenio nombrado San Pedro, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a su hijo Diego de Orduña[Diego de Orduña Loyando], Alcalde Mayor de la provincia de Zacatlán, y a Sebastián Maldonado, vecino del pueblo de Taxcalac, provincia de Tlaxcala, para que en su nombre y a su dita y crédito, compren de cualquier persona la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que fuera necesario; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, hasta 6 360 pesos de oro común, de los cuales hagan y dispongan, según les tiene avisado por sus cartas.

          Untitled
          MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0045 · Item · 05/05/1620
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          Francisco de Orduña, residente en su ingenio nombrado San Pedro, jurisdicción de Jalapa, dio su poder cumplido a su hijo el Capitán Don Diego de Orduña Loyando, Alcalde Mayor de la provincia de Zacatlán, y a Sebastián Maldonado, vecino del pueblo de Taxcalac, provincia de Tlaxcala, y a Gaspar de Contreras, vecino de Texcoco, a todos tres juntos, y a cualquiera de ellos in solidum, para que en su nombre y a su dita y crédito, compren de cualquier persona la cantidad de oro o plata labrada o por labrar que le fuere necesario; y una vez hecho barata y salida de ello, queden horros de todas costas y daños, hasta 7000 pesos de oro común, de los cuales hagan y dispongan, según les tiene tratado.