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  • Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

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  • Real Academia Española.
    Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
    Madrid .
    Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
    1737.
    Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0030 · Item · 1837/03/17
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Don Ildefonso del Castillo, de esta vecindad, dijo que doña Josefa y doña María de Jesús González, residentes en la ciudad de Veracruz, heredaron de sus padres unas paredes y sitio ubicado en esta ciudad a la calle que va para el Calvario, que tiene 11 varas de frente, que lo hace al poniente, y 31 de fondo al oriente, donde termina en 7 y media varas la latitud del terreno. Sitio que linda por norte con casa de la cabaña, por sur con casa alta de don Ignacio Sánchez, por oriente con patio de la misma cabaña, y por poniente, que es el frente, con la expresada calle del Calvario. Por dicho fundo las nominadas González, facultaron al relacionante, quien señala que desde 1º de febrero de 1835, lo vendió en cantidad de 88 pesos a don Antonio Sequeda, sin que hasta entonces se hubiese formalizado la respectiva escritura. Posterior a la mencionada venta, Sequeda vendió el mencionado sitio a Simón Silva al precio de 75 pesos, por lo que a través de la presente Castillo, ratifica y hace formal venta al susodicho Sequeda, al precio señalado.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0094-PX_0094_0051 · Item · 1837/05/05
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que por poder que tiene otorgado de don José María de Goiri, se obliga a enterarles la cantidad de 1 600 pesos, con su premio de 1 y medio por ciento mensuales, y con la condición de que cuando se les pidan, se le avise con tres meses de anticipación. Cantidad que pertenece a los menores Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, que tiene pactado conservar en depósito irregular, que ha de caucionar con hipoteca de la casa a que se refiere el mencionado poder, y que es propiedad de dicho Goiri, la cual es de altos y bajos, ubicada en esta ciudad haciendo esquina con la plaza principal por poniente, y con la calle principal por sur, y del otro lado casas que fueron del finado don Domingo Franceschi, lindando por oriente con casa baja propia hoy del presbítero don Francisco Antonio Gil, y por norte con el mesón nombrado de las Ánimas. En la hipoteca sólo se comprende el capital y no los premios, éstos los habrá de sus bienes, por lo que está consciente que en caso de no hacer efectivo el entero al vencimiento de los tres meses después del aviso, se le persiga en dichos sus bienes, vendiendo en almoneda pública o fuera de ella.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0035 · Item · 1838/11/19
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Don Francisco Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que en virtud del poder general que le confirió don Antonio José Peredo, en esta misma ciudad el primero de octubre de 1834, otorga que el mencionado Peredo ha recibido de don Ramón Álvarez, desde el día 11 de abril de 1828, la cantidad de 1 336 pesos 7 y una cuartilla de real, por lo que le otorga recibo en su nombre y da por rota, nula y cancelada dicha obligación. Dicha cantidad es la misma por la que don Agustín Vela, el 30 de abril de 1827, se obligó a pagar a Peredo, habiendo después traspasado don Agustín Vela dicha obligación junto con una tienda pulpería a su sobrino don Ramón Álvarez, siendo este último quien satisfizo la deuda a Peredo.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0092-PX_0092_0127 · Item · 1835/09/30
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Doña María Petra Oropeza, mujer legítima de don José de Alcalde, dijo que en juzgado de tercera nominación de esta ciudad, se gira un expediente que tuvo principio sobre el cumplimiento de un pacto conciliatorio celebrado entre la comparente y su consorte, acerca de la consignación de 3 000 pesos con que debe comprarse una casa para la otorgante, cuya suma fue enterada por Alcalde y se haya actualmente en depósito en poder del Excelentísimo Señor don Juan Francisco de Bárcena, no obstante que Alcalde ha pretendido se conservase en el juzgado; asimismo, dijo que ya porque en cuanto a los indicados particulares es preciso continuar las respectivas gestiones y ya porque es muy regular le ocurran a la relacionante algunas pretensiones relativas a la manera de asegurar ese capital en términos que le sean más útil. Todo lo cual no puede hacer por sí misma en razón de su sexo, viéndose precisada a otorgar poder, para cuyo fin se le otorgó licencia judicial y usando de ella, otorga poder general al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en su nombre siga gestionando lo conducente en el negocio de que se ha hecho mención, conviniendo en la compra de la casa, del modo que sea benéfico y útil a la otorgante o lo resista en el evento contrario. También, para que entretanto no se haga la referida compra, procure que el capital de destine o imponga de manera que produzca para aliviar en parte los gastos de la otorgante.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0006 · Item · 1833/01/05
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          El Bachiller don José María Aparicio y don Rafael Velad, de esta vecindad, dijeron que son apoderados: el primero de su señor padre don Manuel Ignacio Aparicio y el segundo lo es sustituto de doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, como consta los poderes insertos en esta escritura. Dijeron que los referidos don Manuel Ignacio Aparicio y doña Micaela Rodríguez parecieron el primero por sí y la segunda por medio de su apoderado principal, don José María Campoverde, en esta ciudad el 31 de marzo de 1826, diciendo el primero que tenía cuentas pendientes con la Rodríguez sobre compañía y administración de la hacienda o trapiche de la Concepción, propia de esta señora, ubicado en la doctrina de Jilotepec; cuentas que reducidas a juicio serán interminables y erogarían incalculables gastos; por lo que a estímulo de aquel Juez convinieron en nombrar contadores, jueces, árbitros, etc. que oyéndolos y visto sus documentos, cuentas y papeles, se las transasen y liquidasen poniéndolas en su final conclusión. En cuya virtud, Aparicio nombró por árbitro a don Dionisio Camacho y Campoverde a don José Fernando de la Peña. Siendo nombrado por el juez un tercer árbitro, que lo fue don Juan Francisco de Bárcena. Y habiendo pronunciado sus laudos don Dionisio Camacho en 14 de noviembre de 1826 y don José Fernando de la Peña el 2 de septiembre de 1828, éstos quedaron discordes, y se pasó éste al tercer árbitro, quién el 4 de mayo de 1829 pidió la práctica de varias diligencias y el 6 de agosto de 1831, después de haber expresado con la mayor energía su parecer en el asunto, vino a concluir que el compromiso se otorgase ante una persona de fe pública. Cuyo arbitraje fue aprobado por ambas partes y practicadas algunas diligencias, se resolvieron a otorgarlo ante el presente escribano considerando lo siguiente: Primero, que éste litigio tubo origen en la compañía que ambos litigantes tuvieron en la referida hacienda, sin que el contrato de sociedad se hiciese constar por documento alguno que aclarase las obligaciones de los socios. Segundo, que les es muy difícil a ellos mismos poner en claro sus cuentas. Tercero, que considerando cada uno de los contendientes acreedor al otro en cantidad indeterminada de pesos, será interminable el litigio. Cuarto, que las costas que impenderían en el juicio serían tan considerables que les acarrearían perjuicios en sus respectivos intereses. Finalmente, usando de la facultad que les concede la ley, ambos apoderados otorgan que comprometen las pretensiones introducidas en los autos que se han referido por ambas partes en el licenciado don Antonio Viamonte y en don Juan Francisco de Bárcena, a quienes eligen y nombran por contadores y jueces; y confieren amplio poder y facultad para que dispongan que dentro del término de 30 días hasta los 60 de la ley y contados desde la última notificación se reciban por el señor alcalde juez nato del pleito, las probanzas que a los otorgantes parezcan convenientes.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0109 · Item · 1833/09/04
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Don José Vicente de Espino, Presbítero domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, originario del pueblo de Huamantla, vecino de la hacienda de la Orduña y presente en esta ciudad de Xalapa; hijo de don Jerónimo de Espino y de doña Isabel Josefa Apresa, sus padres difuntos; otorga poder amplio al Presbítero don Antonio García López, Cura actual de la feligresía de San Jerónimo Coatepec, para que después de su fallecimiento, proceda a formalizar y ordenar su testamento, haciendo los legados píos, forzosos y graciosos de que le dejará instruido; así como, las fundaciones, gravámenes, declaraciones, remisiones de deudas, descargas de conciencia y demás cosas que le comunicará. Ordena que se instituya el mismo apoderado por su albacea, para cuyo desempeño le confiere todas las facultades que en derecho se requieran y sean necesarias. Ordena aplicar por su alma las misas que le deje comunicado. Manda que en el remanente que quede libre, de todos sus bienes, derechos y acciones que le tocan y pertenecen nombra por su única y universal heredera a su hermana, doña María Isabel de Espino, residente en Puebla. Finalmente revoca, anula y da por ningún valor todos los testamentos, codicilos, poderes para testar y cualquiera otra disposición que antes de este haya hecho u otorgado por escrito, de palabra o en otra forma, para que no valgan, ni hagan efecto.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0149 · Item · 1833/11/29
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Doña Matiana Guevara, mayor de edad, libre de ajena administración y de esta vecindad, otorga poder especial a su sobrino don Joaquín Guevara, Diputado actual en el Congreso de este Estado, residente en Veracruz, para que en su representación, demande a don Manuel Tavera, vecino en la ciudad de Veracruz, el cumplimiento de la sentencia que los árbitros don José Manuel Moreno y don Joaquín Fernández del Campo pronunciaron en esta ciudad de Xalapa el 28 de marzo de 1827, en los autos seguidos por la relacionante contra dicho Tavera, en el juzgado de tercera nominación de esta misma ciudad. Cuyo laudo se declaró pasado en autoridad de cosa juzgada por auto de 19 de mayo del propio año, previo dictamen del asesor, como consta de los de la materia. Y en consecuencia haya, perciba, demande y cobre, dicho apoderado, del denunciante Tavera el importe de su adeudo y de todo lo que cobre otorgue los recibos correspondientes. Y si fuere preciso comparecer en juicio, ocurra desde luego, a los tribunales superiores o inferiores que importe.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0164 · Item · 1840/12/18
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Los ciudadanos Miguel Eugenio, Agustín Ramírez y Juan Mateo, juez de paz el primero y vecinos los otros dos del pueblo de Chapultepec; Domingo José, José Francisco Álvarez y Tomás Bonilla, el primero juez de paz suplente y los otros dos vecinos del pueblo de San José Pastepec; dijeron que por sí y en nombre de todo el común de los citados pueblos de Chapultepec y San José Pastepec, otorgan poder a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que en representación de las acciones y derechos de cada uno de dichos pueblos, los defienda en todos los asuntos y negocios que haya pendientes o que se muevan en adelante, ya sobre tierras o sobre cualesquier intereses, propiedades o acciones que les pertenezcan.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0067 · Item · 1831/04/26
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Doña María Josefa de Bausa Álvarez Campana, viuda del finado Licenciado don Pedro Telmo Landero y González, vecino que fue de Veracruz; y don Manuel María Landero y Bausa, mayor de veinticinco años e hijo de los nominados. La primera como albacea de su difunto esposo, tutora y curadora adbona de sus hijos, y el último como curador ad litem sus sobrinas doña María de los Dolores, doña María Josefa y doña María de la Bella González y Landero, hijas de los finados don Manuel González de la Vega y doña María de la Luz Landero. Los comparentes dijeron que teniendo que practicar gestiones en la Península Española sobre intereses pertenecientes a los mencionados difuntos, y no siéndoles posible a los comparentes trasladarse a aquel país, por lo cual, otorgan poder a don Rosendo Lagoa y González, residente en Cádiz, en segundo lugar a don José María Pastor, y en tercero a don José Joaquín Micon, residentes en Gibraltar, a los tres junto de mancomún, y cada uno para que a nombre y en representación de los comparentes, derechos y acciones, y como tales albaceas y curadores, pongan al corriente y recojan los intereses que existen en la montaña, perteneciente a don Manuel González de la Vega y de la pertenencia del finado don Pedro Telmo Landero, que se hallan en Galicia, en la villa de Bayona y en el valle de Miñón, así como los demás bienes que le puedan pertenecer. Asimismo, prosigan el juicio pendiente sobre la testamentaria de doña Victoria Landero, de villa de Bayona en Galicia, y puedan administrar todos los bienes recaudados que pertenezcan a los mencionados finados Landero y González de la Vega, con las condiciones que por bien tuviere.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0010 · Item · 1832/01/29
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          Don Vicente Mendoza, declara ser soltero, natural de México, bautizado en la parroquia de Santa Catarina Mártir, vecino de la del Sagrario de la misma ciudad, Capitán Graduado del Batallón de Toluca, desde hace dos meses residente en esta ciudad de Xalapa, hoy acampado entre esta ciudad y la de Veracruz, hijo legítimo de don Gabriel de Mendoza y de doña Petra Castañeda, de treinta años de edad. Dijo que en honra y gloria de Dios y para su santo servicio está tratando de casarse in facie ecclesiae con doña Gertrudis Sánchez, doncella de veintiocho años, natural de Tulancingo y desde pequeña avecindada en México, en la parroquia de la Santa Veracruz, hija legítima de padres difuntos, a cuyo clero no puede concurrir personalmente por hallarse como ha dicho acampado y a larga distancia de la ciudad Federal y para que por este motivo no deje de tener efecto, otorga poder especial a su hermano, don Macario Mendoza, residente en la expresada ciudad Federal, para que en su nombre se despose por palabras de presente que constituyen legítimo y verdadero matrimonio con dicha doña Gertrudis.

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