PODERES

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Nota(s) de âmbito

  • Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

Nota(s) da fonte

  • Real Academia Española.
    Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
    Madrid .
    Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
    1737.
    Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.

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          Sem título
          MX UV.USBIX ANX-P-0070-PX_0070_0077 · Item · 19/05/1806
          Parte de Archivo Notarial de Xalapa

          El Doctor Manuel [de] Abad y Queipo, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías del Obispado de Michoacán, residente en esta Villa, otorga poder general al señor don Juan Antonio Aguilera, Caballero de la Orden de Alcántara, vecino de Valladolid, para que en su nombre y representación bajo la investidura de actor o parte interesada en los juicios y artículos que le competen, así civiles o criminales tome cuentas a los deudores y a todas las personas que deban redimírselas por servicio, compañía, encargo u otro mérito, particularmente para que administre la hacienda nombrada San José [Curutarán] y anexas, ubicada en la Jurisdicción de Ario, sobre la que tiene compañía con el Capitán don Pedro Vélez, a quien se deberán tomar cuentas no solo de esta negociación sino de todas las que haya emprendido después que se celebró esta compañía, la cual solo se podrá disolver o continuar, quedarse con la hacienda o dejarla al compañero de acuerdo con las condiciones, precios y tiempos en que se convengan.