Doña María Francisca de Iriarte y Alba, viuda de don Juan Lucas de Olavarrieta y don José Miguel de Iriarte, hermano de la primera, ambos de esta vecindad, dijeron que habiendo fallecido su tía doña Ana María de Alba, hacendada que fue en la provincia de Chalco, dejó nombrada heredera, entre otros, a su hermana doña Juana Manuela de Alba, madre de los comparentes, quién ya es difunta; y en representación de ella, como sus hijos legítimos, otorgan que dan poder al Licenciado don Luis Pereda, vecino de México, para que a nombre de los relacionantes, promueva lo conducente en la testamentaria de la referida finada doña Ana María de Alba, a fin de que se les declare herederos de éstos en la parte que ella lo dispuso y cuya herencia acepte con beneficio de inventarios y no de otra suerte, demandando la cantidad o cantidades que respectivamente les corresponda en la parte que en consorcio de su otra hermana doña María Guadalupe de Iriarte y Alba, residente hoy en Orizaba, deben haber en los relacionados bienes, practicando al efecto todas las gestiones que sean necesarias ocurriendo a los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores o inferiores que importen.
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Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
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Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.