Don Pedro Díaz de Florencia, residente en esta villa de Córdoba, Abogado de los Reales Consejos y de las Audiencias de esta Nueva España, otorga poder a don Juan Picado Pacheco, del Consejo de Su Majestad y Fiscal en la Real Audiencia de la ciudad de Guadalajara, Nuevo reino de Galicia, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre de los bienes y rentas que quedaron por fin y muerte del Ilustrísimo Señor Doctor don Diego Camacho y Ávila, Arzobispo y Obispo que fue la iglesia catedral de dicha ciudad, todos los salarios que fue por razón de su abogado de Cámara, su provisor y vicario general y gobernador de aquel obispado se le hubieren de regular y tasar desde el tiempo que él ejerció los cargos referidos hasta el fallecimiento de dicho Ilustrísimo Señor. También, cobre de todas personas que le hubieren de pagar, así como testamentarios y albaceas como del cabildo y diputados de dicha catedral y de cualesquier personas que los deban, de lo que recibiere y cobrare otorgue los recibos, cartas de pago y demás instrumentos, y para lo que se ofreciere se le da este poder con libre y general administración.
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Nota(s) de âmbito
Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
Nota(s) da fonte
Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.