Doña María de la Luz, doña María Josefa y don José Miguel de Acosta y Rivera, hermanos enteros, hijos del finado don José Mariano de Acosta, vecino que fue del pueblo de Naolinco, y de doña María de la Luz Rivera, mayores de 25 años, otorgan poder general a don Manuel [de] Allén, de esta vecindad y comercio para que en sus nombres haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquier personas todas las cantidades de dinero que les estuvieren debiendo hasta el día de hoy y en adelante les debieren.
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Nota(s) de âmbito
Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
Nota(s) da fonte
Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.