Don Juan Antonio de Bárcena, de este comercio y vecindad, otorga poder general a don José María de Bárcena Alonso, su hijo, para que en su nombre y representación haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente a cualquier persona todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, frutos, géneros y efectos que le deban. Y todo en cuanto percibiere y cobrare otorgue recibos, cartas de pago, finiquito y demás documentos que le fueren pedidos. También para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales.
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Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
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Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.