Don Manuel Mariano Martínez, vecino del pueblo de Perote, de paso en este suelo, como uno de los hijos y herederos de don Salvador Martínez y de doña Mariana de la Vega, difuntos que fueron del pueblo de Perote; otorga que se constituye y se obliga a responder y a garantizar, con la parte de sus bienes que le corresponda a las proposiciones, posturas, pujas y mejoras que su hermano don José María Martínez haga a la hacienda del Molino, ubicada cerca de la referida población; de forma que su haber y el que a él le corresponda, pueda pedir a adjudicación a remate, hasta entrar en posesión de la finca, cuya paga haga con el haber integro de su pertenencia, para así hacerlo constar a los demás coherederos; y para este fin le confiere poder especial, para que haga todas las representaciones, actos, y diligencias judicial o extrajudiciales que convengan y sean necesarias.
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Código
Nota(s) de âmbito
Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
Nota(s) da fonte
Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.