Don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, presbítero domiciliario del obispado de Puebla de los Ángeles, natural y vecino de esta villa, hijo legítimo de don Francisco Javier Fernández de Ulloa y de doña Antonia Cardeña, consortes difuntos, otorga poder especial al presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, a don José Miguel de Arias y al presbítero don Gabriel Palacio y Acosta, vecinos de esta villa, a los tres de mancomún para que después de sus días, otorguen y ordenen su testamento con las cláusulas, vínculos y requisitos que les mencionó. En el cual se nombren por sus albaceas en el mismo orden y modo de mancomunidad que van mencionados, también otorga poder para que instituyan por su heredera a su alma y para que revoquen por último cualesquiera otros instrumentos, codicilos, poderes para testar u otras disposiciones que antes de esta haya otorgado para que no valgan.
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Note(s) sur la portée et contenu
Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
Note(s) sur la source
Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.