PODERES

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  • Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.

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  • Real Academia Española.
    Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
    Madrid .
    Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
    1737.
    Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0089 · Item · 1838/09/19
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          Los ciudadanos Francisco Diego, Esteban Miguel, José Martín y José Casiano, el primero juez de paz, todos vecinos del pueblo de Santa María Magdalena Coapan de este partido, dijeron que por sí y en nombre de los demás vecinos del citado pueblo, por quienes prestan voz y caución, otorgan poder general a don José Miguel Contreras, de esta vecindad, para que en sus nombres haya, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente todo lo que les deban. Para que principie, prosiga y concluya todos los pleitos, causas y negocios, civiles o criminales. Para que apele, deslinde y amojone no solo los términos de dicho pueblo, sino también, los que recayeran en él y de todos los bienes raíces que posee el pueblo.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0005 · Item · 1838/09/25
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          Comparecieron los ciudadanos José Desiderio Juan, Lucas Jiménez y José María Mendoza, los dos primeros jueces de paz del pueblo de Tlacolulan de este partido, de cuyas personas le dieron conocimiento los ciudadanos Francisco Perea y Francisco Enríquez, de esta ciudad; dijeron que por sí y en nombre de la comunidad que representan revocan el poder otorgado el 26 de agosto de 1836 al licenciado don José María Aparicio y ahora lo confieren a don José María Higueras, de aquella misma vecindad, para que a nombre del común de vecinos del mencionado pueblo de Tlacolulan, gestione en todos los negocios que sobre propiedad de tierras y su división estén pendientes en la actualidad o en lo sucesivo se movieren para la no conformidad de los limites o linderos que se han señalado ya o se fijen en lo sucesivo. Además, para que pueda constatar, transigir y convenir las diferencias que tenga a bien concluir. Así como, para que perciba, demande y cobre todo lo que le estuvieren debiendo. Finalmente, para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene dicho común o en adelante se le ofreciere.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0011 · Item · 1838/10/08
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          Doña María Dolores Martínez de Espinosa y Franceschi, mayor de veinticinco años, de estado libre, de esta vecindad; dijo que el 6 de marzo del presente año le confirió poder general al licenciado don Manuel de Zárate, de esta vecindad, quien por sus graves ocupaciones no le es posible continuar al desempeño del cargo, por tanto, revoca el indicado poder, dejando a Zárate en buena opinión y bien merecida fama. En cuya virtud, como albacea de su finado padre, don Matías Martínez de Espinosa, por la presente otorga poder general al licenciado don Alejandro Medina, para que en su nombre y representación conteste y gestione en todos los asuntos que tenga con respecto a la indicada testamentaria.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0020 · Item · 1838/10/22
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          Los ciudadanos Lucas de la Cruz, juez de paz del pueblo de San Juan Chapultepec, Miguel Lorenzo, Agustín Ramírez y Juan Reyes, vecinos del mismo pueblo, dijeron que el 31 de enero del presente año los ciudadanos Lucas de la Cruz, Miguel Lorenzo, Agustín Ramírez, Manuel de la Cruz y Domingo Mateo, confirieron poder general a don Juan Franco, de esta vecindad, pero habiéndoles manifestado este señor que sus ocupaciones no le permiten satisfacer ni hacer lo que le confían, han resuelto nombrar a otra persona. Por lo que revocan el citado poder y otorgan, por sí y a nombre del común del pueblo que representan, poder general al licenciado don José María Aparicio de esta misma vecindad, para que, a nombre y representación de todos los vecinos del pueblo de San Juan Chapultepec, los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que tengan al presente o en adelante tuvieren contra cualquier pueblo o corporaciones, por cualquier causa o razón.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0022 · Item · 1838/10/30
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          Los ciudadanos Bartolo Hernández, Juan Teoba, José Martínez Juan N. Gante, Antonio Pablo García, Jerónimo Timoteo, Mariano Romero, José Manuel Quesada, Mateo Jaramillo y José María Dionisio, los tres primeros diputados del común de indígenas de esta ciudad y todos vecinos de ella y de la misma comunidad; dijeron que el Supremo Gobierno de este departamento para reglamentar el reparto de los terrenos que los indígenas poseen en comunidad, así como, el arrendamiento de los sobrantes y pago de las obvenciones y funciones de iglesia a que están constituidos, previno se nombrase un administrador con aprobación del ayuntamiento. Cuyo encargo recayó en el ciudadano Félix Lucido, quién lo desempeña actualmente, a quien por las posteriores adiciones que tuvo a bien dictar el mismo Supremo Gobierno se le asociaron los citados diputados, y le confirió facultades para que a nombre de dicho común gestionase lo conducente en los tribunales respectivos y como para ello sea necesario extenderlas en el orden establecido. Por el presente otorgan poder general al expresado ciudadano Félix Lucido, de esta misma vecindad, para que en su representación los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales que al presente tengan o en adelante tuvieren, contra cualquier persona, pueblos o corporaciones del estado y dignidad que fueren.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0025 · Item · 1838/10/31
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          Don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, como apoderado de doña María Josefa de Herrasti y Alba, quien es albacea testamentaria de su difunto esposo don Carlos Díaz de la Serna y Herrero; dijo que habiendo verificado dicha señora personalmente de una paja de agua en cantidad de 100 pesos a don Bernardo Sayago, de este mismo comercio y vecindad, hace más de dos años, la cual introdujo en la casa de su propiedad que antes fue de la finca de la finada doña Rita Casimira Morales, habiendo asegurado dicha finca por medio de un sorteo o rifa pública, que se verificó en esta ciudad el 25 de septiembre pasado, tocándole la suerte al número 374, cuyo boleto pertenecía a don Felipe Carrau, vecino de la heroica ciudad de Veracruz. Pero como le faltaba el título de propiedad de la citada paja de agua ocurrió a dicha señora Herrasti para que se lo librase en favor del expresado señor Carrau. Por tanto, otorga que vende a don Felipe Carrau la paja de agua que la señora Herrasti vendió al señor Sayago, que tomó éste del frente del zaguán de su casa, de la cañería que baja a la casa de otra señora, situada en la calle Principal, por el precio de los citados 100 pesos que recibió del señor Sayago.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0035 · Item · 1838/11/19
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          Don Francisco Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que en virtud del poder general que le confirió don Antonio José Peredo, en esta misma ciudad el primero de octubre de 1834, otorga que el mencionado Peredo ha recibido de don Ramón Álvarez, desde el día 11 de abril de 1828, la cantidad de 1 336 pesos 7 y una cuartilla de real, por lo que le otorga recibo en su nombre y da por rota, nula y cancelada dicha obligación. Dicha cantidad es la misma por la que don Agustín Vela, el 30 de abril de 1827, se obligó a pagar a Peredo, habiendo después traspasado don Agustín Vela dicha obligación junto con una tienda pulpería a su sobrino don Ramón Álvarez, siendo este último quien satisfizo la deuda a Peredo.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0036 · Item · 1838/11/20
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          Don Luis García Teruel, vecino y dueño de la hacienda de Lucas Martín, de esta jurisdicción, residente hoy en este suelo, otorga que vende en favor de la señora doña Josefa Juana de Izaguirre, viuda de don de Martín de Embil, vecina de la ciudad de la Habana, una casa de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en esta ciudad, en la tercera cuadra de la calle que nombran del Ganado, con su frente al poniente con 15 varas, dicha calle en medio y del otro lado casa de don Manuel Nava; y 70 de fondo hacia el oriente por donde linda, así como por el costado del sur, con el de la casa de la colecturía de diezmos; y por el del norte con casa de la testamentaria del difunto don Antonio Arcos. Cuya deslindad finca, es la misma que hubo y compró de don Cristóbal Montes de Oca, por escritura otorgada en esta ciudad el 6 de abril de 1831. La vende por precio de 2 500 pesos. Finalmente estando presente don José Antonio de Agrasar, de este comercio y vecindad, en representación de doña Josefa Juana de Izaguirre, por el poder que le confirió en la ciudad de la Habana, otorga que acepta la venta de la casa que se menciona, así mismo, declara estar en posesión de la finca y de los títulos.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0043 · Item · 1838/12/04
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          Don Manuel José Matus, vecino del pueblo de Jalacingo, residente de esta ciudad, dijo que como tutor y curador de los menores Miguel y María Gertrudis Landa, vecinos del pueblo de Las Vigas, de esta jurisdicción; otorga poder a don Joaquín Guevara, de esta vecindad, para que en su nombre y representando su propia persona, derechos acciones como tal tutor y curador de los expresados menores, siga el juicio que ha comenzado en el Juzgado de Primera Instancia de este partido, para extraer a dichos menores del poder de su madre, Lugarda Valdez, por haber pasado ésta a segundas nupcias. También, para que defienda a dichos menores en todos los pleitos, causas y negocios civiles o criminales.

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          MX UV.USBIX ANX-P-0096-PX_0096_0050 · Item · 1838/12/17
          Part of Archivo Notarial de Xalapa

          Don José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, el primero como apoderado general del común de indígenas de Santa María Tlapacoyan del partido de Jalacingo y el segundo del común de razón del mismo pueblo; dijeron que ambos comunes, desde hace muchos años, han tenido continuas diferencias, ocasionadas por los ganados que el común de razón ha introducido en los terrenos de los indígenas, y de aquí han resultado las diferencias, ocasionando trabajos y disgustos al Supremo Gobierno Departamental por las reiteradas quejas que se han elevado por unos y otros haciendo valer sus derechos. Y deseosos que aquellos tengan un término feliz, bien aconsejados de personas de sano juicio, imparcialidad y honradez, han propuesto el mejor medio que pudiera encontrarse para conseguirlo, sin prejuicio en uno y otro común por lo que han formado convenio. Por tanto, los expresados don José Mariano Rodríguez de San Miguel y el licenciado don Luis Gonzaga Gago, otorgan que aprueban y ratifican todas y cada una de las doce cláusulas del convenio, con las dos que sirven de aclaración y se obligan a cumplir respectivamente cada una por lo que les corresponde. Entre dichas cláusulas destacan: Primera, que el instrumento otorgado ante el juez de primera instancia de Jalacingo, fecha 13 de octubre del año pasado, por la que representaban al común de razón de este pueblo a favor del de indígenas del mismo, y sin perjuicio del terreno de Olopiota y Cochota, se lleve adelante la medida de sus tierras y compromiso de la cerca, añadiendo que dicha cerca ha de ser mejor que la de hoy y general hasta Tomata, comenzando al momento de su reposición, para quedar los indígenas en el completo uso y aprovechamiento de sus propiedades. Segunda, que en caso de haber daño por bestias o ganado de cualquier especie en los sembrados de dichos indígenas, será pagado por los dueños respectivos de los animales.

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