Doña Josefa Ignacia Romero y Acevedo, residente en este suelo, mayor de edad, libre de tutela y ajena administración, dijo que es propietaria de unas casas en la ciudad de Veracruz, bajo los números público 683, 684 y 819, sobre cuyas fincas reconoce ciertos capitales, que desea ir redimiendo según sus posibilidades, para lo cual encomendó al señor cura de aquella ciudad, presbítero don Ignacio José Jiménez. Situación por la cual, doña Josefa, otorga poder especial al susodicho para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, redima los indicados capitales, por abonos parciales o como sea posible.
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Nota(s) de âmbito
Se llama asimismo el instrumento en que alguno da facultad a otro para que en lugar de su persona y representándola, pueda ejecutar alguna cosa.
Nota(s) da fonte
Real Academia Española.
Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo quinto. Que contiene las letras O.P.Q.R.
Madrid .
Imprenta de la Real Academia Española, por los herederos de Francisco del Hierro.
1737.
Reproducido a partir del ejemplar de la Biblioteca de la Real Academia Española.