Los ciudadanos Nicolás Antonio y Agustín Ramírez, alcalde segundo y secretario del Ayuntamiento Constitucional del pueblo de San Juan Chapultepec de este cantón, en unión de Lucas de la Cruz, por sí y en representación de los vecinos del citado pueblo, otorgan poder general al ciudadano José Miguel Hernández, vecino del citado pueblo, para que en su representación los defienda en todos sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales, que al presente tengan y en adelante tuvieren; y precedidos que sean los juicios, parezca en ellos, presentando escritos, pedimentos, informaciones, testimonios y cuantos papeles les sean favorables. Se lo otorgan especialmente en el artículo o litigio que sobre tierras y términos del pueblo tienen pendientes y siguen en este juzgado de cantón con el pueblo de Santiago Quaquazintla [Coacoatzintla].
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Don José Darío García, de esta vecindad, por el presente [otorga poder para que demande o lo defiendan] y en especial en el litigio que sobre tierras siguen los pueblos de San Juan Chapultepec y San Juan Paxtepec, perciba la conciliación en los tribunales, presente escritos, testigos y cuantos actos, agencias y diligencias sean necesarios.
Benito Ortiz, síndico del pueblo de Santa María Tlacolula, y Francisco Antonio, del de Santiago Coacoatzintla, otorgan poder a don Juan Antonio Sánchez, de esta vecindad, para que en representación de su persona, derechos y acciones como síndicos personeros de los citados pueblos, los defienda de los pleitos que tengan o en adelante tuvieren, por cualquier razón, título o derecho; en especial, del litigio que sobre tierras se sigue con los pueblos de San Juan Chapultepec y San José Paxtepec. Para lo antes mencionado, preceda la conciliación, haga pedimentos, alegatos y cuantos actos, agencias y diligencias que se requieran, por lo que le conceden éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
UntitledLucas de la Cruz y Domingo Juan, síndicos procuradores de los pueblos de San Juan Chapultepec y Paxtepec, en jurisdicción de este cantón, dijeron que una de las facultades de que se hayan investidos, por sus respectivas representaciones para defender los intereses de sus pueblos y promover cuanto a ello pueda serles útil, han deliberado conferirle sus poderes general a don Manuel Patiño de esta vecindad, para que en representación de los pueblos demande y cobre de todas personas las cantidades de dinero, oro, plata, bienes muebles. Asimismo, se lo confieren especial para que continúe el artículo que dichos pueblos [tienen] sobre tierras y linderos con los de Tlacolulan, Coacoatzintla y San Salvador, y para ello practique lo conducente hasta su conclusión.
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