El señor Presbítero don José Francisco Campomanes, Cura Párroco de esta feligresía y Vicario foráneo en su respectivo distrito; y sus hermanos la señora Mariana y don Pascual [Campomanes]; dijeron que los tres relacionantes en unión de su hermano don Mariano, hoy ausente, le confirieron poder para pleitos al Licenciado don Antonio Viamonte en esta ciudad el primero de julio de 1833, con el cual gestionó dicho licenciado en los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Y habiendo fallecido dicho licenciado Viamonte, necesitan facultar a otra persona que los represente, por lo cual, otorgan poder general al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en nombre de los otorgantes los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios; para que pueda acordar en junta o de la manera conveniente la venta o no venta de las tierras del llano nombrado de Chiltoyac o los Garcías, y celebrar en la misma junta o fuera de ella cualquier otro pacto con respecto al propio asunto.
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Doña María Micaela Rodríguez Rojo y Ortega, viuda, de esta vecindad, otorga que ratifica el poder general que tiene conferido a don José María Campoverde, para todos sus pleitos y negocios que constan en los autos civiles que por pesos se sigue contra don Manuel Ignacio Aparicio, y lo amplía por la presente para que en su nombre pueda comprometerla en arbitrios, en arbitradores de derecho o en amigables componedores, a cuyos jueces les dé y confiera todo el poder y facultad que necesiten para fallar y transigir en el memorado pleito.
UntitledDon Martín Sánchez y Serrano de esta vecindad, otorga que da y confiere poder especial a don José María Serrano, del comercio de Veracruz, para que en su representación, prosiga, continúe y finalice por la vía ordinaria o la ejecutoria, el pleito que el otorgante y socios entablaron contra don Julián de la Colina, vecino de la ciudad de Córdoba, por cantidad de pesos de que le es deudor y; se haya hoy en grado de apelación pendiente en segunda instancia. Para lo cual pueda y parezca ante todos los tribunales superiores e inferiores.
UntitledDon Francisco Javier de Olartegochea, otorga poder especial al Licenciado don Cornelio Ortiz de Zárate, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en su nombre lo defienda contra la causa que ha promovido don José Ignacio Pavón y Muñoz, del comercio de Veracruz, por el perjuicio que le ocasiona el haber abierto una ventana que sin su anuencia abrió en el costado de su casa que linda con la del otorgante.\t
Don [José] Miguel Rodríguez Rojo, labrador de esta jurisdicción, dijo que el día 3 de febrero de 1801 los herederos del finado don Manuel Acosta, le otorgaron en esta Villa escritura de venta de 18 caballerías de tierra nombradas el trapiche de la Concepción, que lindan por el rumbo del poniente con las de los naturales del pueblo de Xilotepec, quienes al tiempo de pregonar aquellas, representaron derecho a las tierras nombradas La Vega, comprendidas en las mencionadas caballerías, sobre lo cual los naturales formaron artículo, y pese a ello se autorizó la enajenación, quedando obligados los vendedores al saneamiento de las tierras, por si a los indios se les declaraba dueños de la Vega. Debido a que hasta ahora, después de 14 años y pico, a pesar del juicio que sobre ello se siguió en la Real Audiencia, no han podido los naturales probar la propiedad que demandan y por consiguiente no poder poseer el terreno, cuando por otra parte han transigido dichos naturales con el compareciente y los vendedores instan por quedar exonerados de aquella responsabilidad del saneamiento, pareciéndole justo y racional al exponente, por la presente cancela el saneamiento y obligación que en caución suya presentaron los vendedores en cuanto dice relación a las tierras de La Vega.
José María Luna, Francisco Rodríguez y Ramón Flandes, vecinos del pueblo de Santa María Tlapacoyan, dijeron que por el común de vecinos de razón del expresado pueblo se siguen autos sobre tierras con los pueblos de Teziutlán y Jiuhtetelco [Xiutetelco], cuyo negocio se halla en grado de súplica en el Tribunal Superior de este Departamento, y siendo preciso situar aquí una persona que gestione por dicho común, facultó éste a los comparentes para que otorguen poder a quien contemplen con aptitud y capacidad. Y en desempeño de la expresada facultad, otorgan que por sí y en nombre de los demás individuos que componen el común de vecinos de razón del referido pueblo de Tlapacoyan, dan poder a don Ignacio Velasco, de esta vecindad, para que en nombre del referido común se presente ante el Tribunal Superior de este Departamento, a gestionar lo conducente en el grado de súplica en que se halla el indicado negocio.
UntitledAntonio de Prado, mercader y vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder en primer lugar a don Antonio Suárez de los Ríos y en segundo a don Agustín de Manzanilla, vecinos de la Ciudad de México, para que en su nombre sigan y fenezcan en todas las instancias el pleito que tiene con sus acreedores.
Ambrosio López, Gobernador del pueblo de San Lorenzo, sus alcaldes y oficiales, común y naturales, y Francisco Miguel de Campo, vecinos de esta jurisdicción, su curador defensor nombrado por la Real Justicia, y por otra parte don Diego Bautista, Gobernador del pueblo de Acatlán, sus alcaldes, oficiales, común y naturales de él, y José Ramos, su Curador defensor, dijeron que ante el Licenciado Francisco Valenzuela Vanegas del Consejo de Su Majestad y oidor de la Real Audiencia de México, que tienen pleito sobre unas tierras que lindan entre un pueblo y otro pretendiendo derecho sobre ellas los unos y los otros, han convenido comprometerse para que los unos y los otros se sirvan y usen de ellas libremente sin contradicción, de tal manera que si en algún tiempo alguno de ellos volviera a suscitar pleito sobre dichas tierras que están desde el lindero nombrado Hueyapan, pierda el derecho que a él tuviere y pague los costos y daños que la parte demandada siguiere.
Matías de la Cruz, Gobernador del pueblo de Coacoatzintla; don Juan Salvador, don Pascual Juan, don Nicolás de Santiago, Alcaldes; Pedro de Santiago y José Méndez, Regidores; Francisco Juan, Alguacil Mayor; y Bernabé de Santiago, Escribano, dijeron que en su nombre y demás común del pueblo de Coacoatzintla, otorgan poder especial a don Francisco Miguel de Campo, vecino del pueblo de Jalapa, para que en sus nombres siga el pleito que tienen con los naturales del pueblo de Chapultepec sobre tierras, y general para todo lo demás que al presente tienen o tuvieren con cualquier persona o comunidad.
Doña Ignacia María de Herrera Espinar y Ugarte, viuda de don Francisco García de Mendoza, vecina del pueblo de Jalapa, tutora y curadora de sus menores hijos, como tal, otorga poder al Licenciado Luis de Quintana, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla, residente en la Ciudad de la Veracruz, para que en su nombre y la de sus hijos pida, reciba y cobre de cualquier persona las cantidades de pesos y otras cosas que le toquen de los bienes que quedaron de su marido; asimismo para que pueda vender cualesquier bienes muebles y raíces; para todos sus pleitos, causas y negocios que tiene o tuviere y especialmente para que la defienda en el reintegro de su carta de dote.