Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de dos meses que de su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José] hizo ausencia Miguel Solano, su esclavo, el cual al presente se halla “efugiado en el pueblo de Orizaba de Alejandro Pérez, y aunque hay solicitud para interpositar persona, el conducirlo a su poder no lo ha podido hacer, despojándole violentamente de su valor, dando pretexto de que lo quiere libertar por 50 pesos”. Por tanto, en aquella vía y forma, otorga que da su poder especial al Capitán don Diego López de Luna, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Excelentísimo Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y pida se sirva dicho excelentísimo de librar su mandamiento cometido a cualquiera de los alcaldes ordinarios de esta villa, para que pasen al dicho pueblo de Orizaba y saquen de poder del dicho Alejandro Pérez o de la persona o personas en cuyo poder pararen el dicho negro Miguel Solano, con más los jornales de los dos meses que lo tiene en su poder; haciendo para ello los pedimentos, memoriales, suplicas que convengan, presentando papeles, informaciones y otros recaudos, sacando y ganando cualquier mandamiento y real provisión que le remita por duplicado, de manera que por falta de poder u otra alguna circunstancia no deje de hacer todo cuanto se ofrezca, porque debajo de esta generalidad deja comprendida cualquiera especialidad.
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Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, dueño de la hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San Antonio, misma que fue del Capitán Antonio de Brito Lomelín, difunto, fundada en 6 caballerías de tierra de que hizo merced Su Majestad a dicho capitán; dijo que por cuanto por mandato del Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija], Prebendado de la Catedral de la ciudad de los Ángeles, Juez de sus causas diesismales [decimales], testamento, capellanías y obras pías de este obispado, se está entendiendo por el Licenciado Diego García Calvo, Presbítero, Juez Comisario nombrado por dicho doctor, en [la] medida del sitio de tierra que llaman de Parada en esta [jurisdicción]. Y porque los cordeles que se han echado por Francisco de Arieta [Arrieta] vecino del pueblo de Quichula [Quechula], persona que llegó al dicho sitio, han sido en perjuicio y dañificando a dichas 6 caballerías en que está fundada dicha su hacienda; por cuya razón y por otras que le asisten contradijo dichas medidas para que en ningún tiempo le pudieran perjudicar. Por tanto, para que haya persona que por parte del otorgante pida lo que convenga y siga el artículo de dicha contradicción, otorga que da su poder especial al Alférez Antonio de Ábrego, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre y representación, parezca ante el Doctor y Maestro Carlos López Torriga [Torrija] y haga presentación del testimonio que le remite con este poder, y pida a su señoría se sirva declarar por nula y de ningún valor ni efecto dichas medidas por ser en perjuicio de las tierras de dicha su hacienda, y que Francisco de Arieta [Arrieta] se contenga en los linderos de dicho sitio que llaman de Parada; para todo lo cual haga pedimentos, requerimientos, citaciones, protesta, y pida embargos y desembargos y para lo que sea necesario se le da éste con libre y general administración.
Sans titreLucas Abad, vecino de esta villa, sirviente que dijo ser de Manuel Gómez Dávila, vecino de esta dicha villa, preso en la cárcel de esta villa, de oficio de la Real Justicia [roto] don Antonio Orejón de la Lama [roto] porque hizo comentarios de que dicho capitán se fue huyendo por haber perdido el pleito que sigue con los vecinos de ella, y que lo encontró en el camino de la Puebla, “y lo fue mirando”, y lo demás que la causa expresa y que quedó registrado en el archivo del oficio de esta villa. Por lo antes expresado y para poder ser defendido ante la Real Audiencia, otorga poder a Domingo de Córdoba y a Juan Alexo Berdugo [Alejo Verdugo], Procuradores de la Real Audiencia, especialmente para que pidan a dichos señores la causa de su encarcelamiento, notificándose al presente escribano ante quien pasa la sirva y entregue para que se reconozca que él no es culpable, para lo cual hagan pedimentos, autos y demás diligencias; por lo que les da éste con libre y general administración para ello.
Sans titreBalthasar González de Belilla Blanco, Bachiller de esta villa y su jurisdicción, otorga poder a Juan de Simancas, al Alférez Juan García Delgado, y al Bachiller Joseph [José] Rodríguez, vecinos de la ciudad de los Ángeles, a todos y cada uno in solidum, para que en su nombre y representación, comparezcan ante los señores jueces y justicias de Su Majestad, de [dicha] ciudad y muestren la Real Provisión [roto], se le manda hacer su probanza, en el pleito que se sigue contra el Licenciado Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Iglesia Catedral de dicha ciudad. Y en su conformidad, pidan se cite al dicho licenciado para que vea jurar y conocer los testigos que en dicha probanza se presentaren, como se manda por dicha Real Provisión, su data en 30 de octubre del presente año; y hasta que lo consiga haga pedimentos, requerimientos, citaciones, instancias, saquen testimonios que presenten donde convenga, y hagan todas demás diligencias y autos que judicial y extrajudicialmente importaren.
Sans titreEl General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba y Teniente de Capitán General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores Perpetuos de esta villa por Su Majestad; otorgan poder general al Doctor don Felipe Lugos, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que siga, prosiga, fenezca y acabe todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que este cabildo tenga con cualquier otro cabildo, convento, hospital, comunidad u otra cualquier persona. Y especialmente los defienda en el pleito que se sigue con el Capitán don Juan Mellado de Rivadeneira, sobre las tierras que pretende ser suyas pertenecientes a esta villa.
Sans titreJuan Morera de Silva, Procurador del Número de la Audiencia Ordinaria de esta ciudad, en nombre de Francisco Plácido de Vicuña y María de la Soledad, su mujer, hija y heredera de Nicolás Domínguez, en la causa contra Antonia Ramírez, como tenedora y poseedora de las bienes de José de Arellano, quien fue albacea y tenedor de dicho Nicolás Domínguez, sobre que devuelva y restituya a Francisco Plácido de Vicuña y María de la Soledad el ganado mular y caballar que les corresponde, asimismo, respondiendo al escrito que maliciosamente por dilatar y confundir esta causa a presentado la dicha Antonia Ramírez, solicita condenarla en todo lo que tiene pedido y tuviere lugar en derecho, y especialmente a que ponga de manifiesto en poder de persona abonada lo procedido del ganado que vendió a don Manuel Laso Nacarino, además, el monto de sesenta y cuatro reses vacunas que vendió a Jacinto de Coto y Lira, a precio de 6 pesos, de cuyas ventas no ha pagado alcabala. También dijo que una de las mayores malicias de la dicha Antonia Ramírez es la demanda de reconversión de 1 600 pesos de oro común que ha puesto a Francisco Plácido de Vicuña y María de la Soledad, siendo que dicha Antonia nunca en su vida ha tenido cosa alguna porque era una pobre esclava, que obtuvo su libertad gracias a la caridad.
Antonio Pérez Padrón, vecino de esta villa, albacea testamentario, tenedor de bienes y heredero del Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, vecino que fue de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción; dijo que el 22 del corriente mes, en el juzgado del Señor Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario de esta villa, a pedimento del Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, hizo el otorgante cierta declaración sobre y en razón de haber firmado un poder general con los demás dueños de hacienda de trapiche de esta jurisdicción, para que fuesen libres de no pagar el reconocimiento a dicho cura vicario; y por no haber sido dicha declaración a su contemplación, hoy día de la fecha, dicho cura vicario le recombino en el juzgado de dicho señor alcalde, haberle dicho el otorgante como le instaban a que firmase dicho poder siendo siniestro. Y porque teme que dicho cura en adelante le inquiete, perturbe y moleste en la administración de dicha tenencia de bienes de dicho difunto, como en la herencia del remanente de dichos bienes, cobrándole lo que hubiera quedado a deber dicho difunto y atemorizándole con censuras; por la presente, otorga poder especial a don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y residente en la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, Caballero de la Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad, Dignísimo Obispo de este obispado de la Puebla de los Ángeles, y ante otro cualquier tribunal que con derecho deba y pueda, y pida a Su Señoría Ilustrísima se sirva declarar a dicho cura vicario no ser su juez competente y abstenerse de cualquier munición que se le imponga, estando pronto a pagarle cualquier obvención y derecho que le haya quedado a deber su difunto padre.
Sans titreDon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San José en esta jurisdicción, otorga haber recibido del Señor Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, a saber tres libranzas: una dada por el Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, de 600 pesos sobre el Capitán Manuel de Soto Guerrero, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, a favor de Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa; otra de dicho Antonio Millán Quijada de 300 pesos sobre el Capitán Miguel de Iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, a favor del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís; y otra del mismo Antonio Millán Quijada sobre el Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa, de 587 pesos 6 reales a favor de dicho Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís. Las cuales están puestas contentas por dicho alguacil mayor por cuenta del otorgante, y son las mismas que exhibió el dicho Antonio Millán por la cantidad de 1 500 pesos que le debía; y las tres libranzas importan 1 487 pesos 6 reales que junto con 12 pesos 2 reales que tenía recibidos el otorgante suman los 1 500 pesos; por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma y se obliga a que cobrada dicha cantidad la tendrá en depósito hasta que se liquide el quinto que le toca y pertenece a doña Marina Gómez Dávila, su difunta madre, que está siguiendo el otorgante ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, contra el Secretario Juan de Espinosa, sobre que dé cuentas de dicho albaceazgo; y si los dichos señores de la Real Audiencia declararan caber en el quinto los dichos 1 500 pesos para la obra pía que dejó la dicha difunta y se le mandaran devolver para imponerlos sobre la casa del dicho Antonio Millán, el otorgante los exhibirá luego que sea requerido, para lo cual hipoteca su hacienda de hacer azúcar.
Sans titreDon Pedro Bernal de la Cadena, cacique natural de este pueblo de Santa Ana Sacan, hijo legítimo de Baltazar de la Cruz, difunto, y de María Magdalena; otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que le deben algunos naturales vecinos de este pueblo, 241 pesos, asimismo, le deben los susodichos otros 227 pesos 6 reales, de que le hicieron obligación en idioma mexicano, cuyas cantidades les suplió para los pleitos de las tierras de Molloapa [Moyoapan] y el Gobernador don Baltazar Lucas, asimismo, para la compra de la tierra de don Nicolás [roto]. Declara hace veintiséis años contrajo matrimonio con Juana María, india, hija de padres conocidos, con quien procreó a Esteban, de veinticinco años de edad; a Juan de la Cruz, de dieciocho años; a Lorenza, de diecisiete años, casada con José Ramos; y a Martina, de catorce años, casada con Agustín Flores. Declara que hace diecisiete años contrajo segundas nupcias con María de la Candelaria, con quien ha procreado a Ignacio, de quince años de edad; José, de trece años; [Micaela], de doce años; y a [roto], de año y medio. Declara por bienes 40 pesos [roto] en una casa baja de cal y canto [roto]; una troje de cal y canto [roto]; una cocina de palos cubierta de teja; dos escaños; otra casa vieja; dos sillas de montar; tres yuntas aperadas; cinco lienzos con distintas advocaciones de una vara de largo; un Señor San Pedro de bulto de una vara de alto; un tambor; tres pedazos de tierra; diez vacas con seis becerros; dos novillos; cuatro yeguas; catorce mulas; un capote musgo de paño [de Castilla] con ribetón de oro, aforrado en piquin musgo; un capote de barracán, aforrado en sarga encarnada, con cuatro botones de plata; una hongarina de paño blanquizco [de] Castilla, aforrada con dos docenas de botones de [filigrana] de plata; una hongarina de paño de musgo con [cuatro] broches de plata; unos calzones de paño de Castilla [roto] musgo con dieciséis botones de plata; unos calzones de tripe encarnada; entre otros bienes. Nombra como albacea a María de la Candelaria, asimismo, tutora y curadora de sus hijos menores. Nombra como herederos a sus hijos.
Sans titreLa Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en la sala del Ayuntamiento, conviene a saber: José de Leiva, Regidor Perpetuo y Alcalde Ordinario en esta villa y su jurisdicción; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Francisco de Aguilar, Regidor; juntamente dijeron que por cuanto el Licenciado don Martín de Solís Miranda, Caballero del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad y su Fiscal en su Real Audiencia, siguió pleito contra esta villa en razón de la Real Confirmación de ella, posesión de sus tierras, jurisdicción, privilegios y demás que hicieron los señores presidentes y oidores de dicha Real Audiencia a los treinta días del mes de junio de 1677. En dicha confirmación otorgaron auto definitivo por el que mandaban amparar a esta villa en la posesión que ha tenido de lo referido, remitiendo dichos autos a Su Majestad y Supremo Consejo de Indias [roto]. Por lo tanto para conseguir la confirmación que se pretende de la fundación de ella, otorgan poder en primer lugar a Tomás de Oliden, en segundo a don Juan Alv[roto], y en tercero a Bernardo Aparicio, vecinos de la villa de Madrid y Agentes de Negocios en los Reales Consejos, para que en nombre de los moradores y vecinos de esta villa de Córdoba, parezcan ante el Rey su Consejo de las Indias, y pidan se sirva despachar a la villa Real Cédula de Confirmación de su fundación y títulos de ella, y que dicha confirmación se extienda de las cuatro leguas de territorio en cuadro que ha estado poseyendo.
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