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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0029 · Pièce · 1710/03/31
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Nicolás de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la provincia de Tepeaca, uno de los albaceas y herederos del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, difunto, en voz y nombre de su madre doña Francisca de Guzmán y Medina, mujer que fue del dicho difunto, en virtud de poder que otorgó en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, otorga sustituye dicho poder, en lo referente a [pleitos] y no más, en don Juan de Valderrama, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, asimismo, en su nombre y en nombre de su madre le otorgan poder general para que se presente ante el Rey Nuestro Señor y ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de Nueva España u otro tribunal que convenga donde oponga demandas, querellas y acusaciones que los bienes de su difunto padre tengan con cualesquier personas, por razón de sitios de tierra y otras cosas. Además, para que pida se apruebe la restitución de las tierras que se le hizo por la justicia de esta villa de Córdoba, las cuales poseyeron los naturales del pueblo de Santiago Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0030 · Pièce · 1710/03/31
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Diego de Altamirano y el Secretario Juan de Espinosa, dueños de haciendas de beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijeron que Juan de Espinosa tuvo pleito pendiente en la Real Audiencia de este reino con el Capitán Diego de Altamirano, sobre el principal de 600 pesos que están cargados a censo redimible sobre un rancho de labor que posee el susodicho, nombrado San Isidro, en el pago del pueblo de Aculsingo [Acultzingo], en los altos de los cerros que corren entre el camino de dicho pueblo y el de Maltrata, compuesto de un sitio de estancia de ganado menor y 7 y media caballerías de tierra; y por los réditos de veinticinco años corridos. Y por cuanto han convenido que el Capitán Diego de Altamirano, de su libre voluntad, le venda a dicho Secretario Juan de Espinosa el referido sitio, con una casa cubierta de zacate y paredes de adobe, un jacal y tres vacas con su cría cada una, en precio de 400 pesos de contado y el dicho censo; por la presente el Capitán Altamirano se lo vende a Juan de Espinosa en el precio referido, asimismo, declara dicho capitán que el sitio lo compró a don Alonso Montalvo y Pacheco y Azorero, vecino de dicho pueblo de Aculsingo [Acultzingo], por escritura hecha en Orizaba el [dos] de septiembre de 1687, por ante dicho Secretario Juan de Espinosa, Escribano Público que fue de dicho pueblo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0103 · Pièce · 1710/11/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa de Córdoba, dijo que en el año de 1709 se le remató la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz, alias Las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, en cantidad de 22 000 pesos, de los cuales pagó 3 000 pesos de contado y lo de más a plazos para pagar a diferentes acreedores a los bienes de dicho provincial. Asimismo, dijo que doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea, tutora y curadora de los menores hijos de don Francisco Cruzado, reclamó dicho remate ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, quienes por auto ordenaron a la justicia de esta villa enviase los originales que se habían hecho sobre los bienes de dicho difunto y sus acreedores. Y estándose siguiendo el litigio en dicha Real Audiencia, don José Francisco Soria, apoderado de la susodicha, junto con el otorgante, deseosos de paz y quietud, por estorbarse en el seguimiento de dichos autos y por los costos y gastos que pudieran originarse, se transigieron y ajustaron en que dicho don Francisco Pibot hiciese cesión y traspaso de la dicha hacienda a los dichos menores por la cantidad de los 22 000 pesos y se le regresaran a Pibot los 3 000 pesos que pagó de contado. Por lo cual, otorga cesión y traspaso de la dicha hacienda a los menores hijos de don Francisco Cruzado, para que hagan y dispongan de ella a su voluntad, asimismo, otorga haber recibido los 3 000 pesos que había pagado de contado. Dicho traspaso lo hacen bajo las condiciones que se mencionan en esta escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0040-PC_0040_0074 · Pièce · 1705/07/25
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, dueño del trapiche de hacer azúcar nombrado Nuestra Señora de Guía de Acatengo en esta jurisdicción, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], para que representando su persona lo defienda por todas instancias, vías y sentencias, contradiciendo la posesión que pretenden los indios del pueblo de Chocamán; sobre lo cual haga todos los pedimentos y requerimientos que convengan, en atención a los títulos y despachos del dicho trapiche que le hace entrega.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0059 · Pièce · 1706/05/19
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Clérigo Presbítero; los Capitanes don Manuel Gómez Dávila y don Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcaldes Ordinario de esta villa de Córdoba; don Gaspar Caballero de Carvajal, Alguacil Mayor [del Tribunal] de la Inquisición en este reino; y don Francisco de Aguilar, Regidores por Su Majestad; don Pedro López del Castrillo, Juan de Espinosa, don Nicolás Rodríguez Dávila, don Francisco de Meza y Mendoza, Antonio Sebastián Pérez Padrón, Juan Álvarez de Rivera, Diego de Altamirano, Domingo Merodio y Francisco Rodríguez, todos vecinos de esta villa y dueños de trapiche del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción; otorgan que dan su poder general a don José López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa, residente en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en sus nombres acabe por todas las instancias, vías y sentencias el pleito que tienen apelado del Tribunal y Juzgado de la Episcopal de este obispado de la Puebla. Asimismo, se lo otorga para que se presente ante el señor arzobispo y su provisor y vicario general de la metrópoli de la ciudad de México, ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España o ante el virrey; donde haga pedimentos, requerimientos, memoriales, suplicas, presente escritos y otros recaudo que pida y saque de cuyo poder están, para que se revoque la sentencia dada contra ellos por los señores venerables, deán y cabildo en sede vacante de dicha ciudad de los Ángeles. Finalmente, se lo otorgan para que pida testimonios y declaraciones, que en su virtud resultaren, y conseguido que sea el dicho pleito [y se declare] no deber pagar el reconocimiento de los 25 pesos en cada un año, les remita testimonio de la sentencia a su favor.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0005 · Pièce · 1707/01/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el Alférez Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa, en virtud de poder de doña María Jiménez, viuda que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, y al presente su legítima mujer, tutora y curadora de la persona y bienes de sus hijos menores y del citado difunto, está siguiendo pleito contra Juan Vázquez y sus menores hijos, herederos de Teresa de Cala, por cantidad de 1 400 pesos, en virtud de escritura de plazos cumplidos procedidos de una casa que se le vendió por bienes del difunto. Asimismo, dijo que sobre dicha casa se trabó ejecución por los plazos cumplidos y se llevó al pregón, resultando una postura de 700 pesos, y considerando que no era equivalente se mandó remitir dichos autos al Pagador don Antonio Lorenzo [de Riascos], quien mandó que se ejecutaren en un mejor postor y de lo procedido se pagará a Miguel Jerónimo y si no alcanzaba que hiciera uso de su derecho contra la otra casa, dando ante todo la fianza de la Ley Real de Toledo. Y habiéndose rematado dicha casa, le fue solicitado a don Miguel Jerónimo otorgar fianza para recibir el pago de su débito, por lo cual le fue solicitada a este compareciente. Y usando su derecho otorga que se constituye fiador de don Miguel Jerónimo Maldonado, en tal manera, de que si se revocara la dicha sentencia por algún acreedor de mejor derecho y se le mandare al susodicho [devolver] la cantidad que hubiese recibido, lo hará luego que sea requerido.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0014 · Pièce · 1707/02/08
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Morera de Silva, Escribano del Rey, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste [roto] del oficio público y del cabildo de ella, como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, otorga que da su poder a Francisco Javier de Luna, Procurador del Número de la Audiencia Ordinaria de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre parezca ante el Capitán don Felipe de Sierra y Cangas, Alcalde Ordinario por Su Majestad, y pida el auto proveído presentado por Pedro Ignacio Rodríguez, sobre la injusta demanda que sigue contra el presente otorgante, conforme a ello se le dé testimonio para el seguimiento de dicha apelación y hasta que la consiga, haga pedimentos, requerimientos, y los demás autos, diligencias.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0072 · Pièce · 1707/05/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor de esta villa de Córdoba, y don Diego Valero Grajeda, Regidores perpetuos en ella por Su Majestad, otorgan que deben y se obligan de dar y pagar al Muy Reverendo Padre Maestro [roto] Pérez, Comendador actual del convento de Nuestra Señora de la Merced de San Cosme y San Damián de la ciudad de los Ángeles, 350 pesos de oro común en reales, los mismos que importaron los réditos corridos de 2 000 pesos de principal que están cargados sobre las tierras que poseen en esta villa, las cuales les vendió dicho convento. Por otra parte, señalan que no lo han hecho por el litigio que les han movido sobre dichas tierras los naturales del pueblo de San Cristóbal del Naranjal pretendiendo derecho a ellas, cuyos autos pasaron ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0150 · Pièce · 1707/11/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Por una parte el Capitán Juan de Piña, vecino de esta villa, y por la otra doña Micaela Duque de Estrada, viuda de Manuel de Piña; y Manuel y Francisco de Piña y Estrada, hijos legítimos del difunto y de la citada; y Carlos de Zavaleta, marido y conjunta persona de Gertrudis de Piña y Estrada, asimismo hija de los susodichos, vecinos de esta villa, dijeron que por cuanto entre el Capitán Juan de Piña y doña Micaela Duque de Estrada han tenido discordias y diferencias sobre la demasía de una casa que se le vendió por la Real Justicia a dicho Capitán Juan de Piña, que quedó por bienes del dicho Manuel de Piña, su hermano, habrá tiempo de cinco años, sobre el exceso de 216 pesos que valía más la casa de lo que se le remató por habérselo asegurado el dicho capitán; y por haber intervenido personas de autoridad deseosas de la paz y quietud, se han convenido los susodichos en la manera siguiente: El Capitán Juan de Piña le dará a doña Micaela Duque de Estrada 100 pesos, por su parte doña Micaela se desiste de la acción de derecho y señoría que tenía a la demás cantidad y lo cede y transfiere en el Capitán Juan de Piña. Por otro parte, los citados Manuel de Piña y Estrada, Francisco de Piña y Estrada y Carlos de Zavaleta, dijeron que aprobaban la presente escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0034 · Pièce · 1695/09/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel Gómez Dávila, Regidor; Joseph [José] de Leiva, don Francisco de Messa [Francisco de Meza y Mendoza], Miguel de Leiva [Esparragosa], Alonso Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila, don Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], Pedro García de Messa [Meza], Nicolás de Olibera [Olivera], Gaspar Rendón, Juan de los Santos Cubillos, [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, Manuel de Piña, Antonio Millán, Pedro Trillo de Figueroa, Diego de [la] Palma, Benito Rendón, Thomas [Tomás] Ferrer [de Benavides], Dyego de Roxas [Diego de Rojas], Antonio Martínez, Antonio de Villavizenzio [Villavicencio], todos vecinos de esta villa de Córdoba, a nombre propio y en el del Capitán Joseph [José] de Leiba [Leiva] Esparragosa, Antonio Muñoz, Juan [José] Coronado y don Juan de Figueroa, que al presente se hallan ausentes; todos otorgan poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, residente en la ciudad de México, para que en nombre y representación de cada uno de ellos, pueda hacer cualquier transacción y en virtud de lo que pactare desistirse del pleito comenzado, y no seguir los capítulos que tiene puestos ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de la dicha ciudad de México y su corte contra el Capitán Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa, su jurisdicción y sus partidos de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], en virtud de poder que para ello le otorgaron.

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