El Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, otorga en arrendamiento a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar, en el paraje que llaman Las Palmillas, con sus tierras, casas, ganados, esclavos y demás aperos. El arrendamiento es por tiempo de ocho años que corren desde hoy día de la fecha, por precio de 1 315 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Anualmente ha de pagar al otorgante 1 100 pesos y 215 pesos a las capellanías y obras pías que están impuestas sobre el trapiche, a la persona o personas a cuyo cargo fuere el cobro de dichas capellanías y obras pías. Por cuanto, en la Real Audiencia de esta Nueva España hay pendiente un litigio sobre un pedazo de encinal perteneciente a la referida hacienda, es condición que de este asunto el otorgante ha de sacar a paz y a salvo al dicho Juan del Castillo y en caso de que pierda en litigio quedará al arbitrio de este último proseguir o no con este arrendamiento. Estando presente Juan del Castillo y Altra, aceptó y recibió en arrendamiento el referido trapiche y en cumplimiento a lo referido ofreció como su fiador a don Diego de Altamirano, vecino de esta villa.
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El Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial al Capitán Andrés de iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias, vías y sentencias la demanda que contra él sigue el Señor don Juan José de Veitia Linaje, del Orden de Santiago, del Consejo de Su Majestad en el Real y Supremo de las Indias, Juez Privativo Superintendente y Administrador General de los Reales Azogues y de las Reales Alcabalas de la ciudad de Los Ángeles, y Alcalde Mayor en ella por Su Majestad, sobre que se le paguen ciertas alcabalas que no ha causado.
Sans titreDon Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba, otorga poder a don Miguel García de Monzaval, maestro de arte de boticario, vecino de esta villa, para que nombre y en representación de su persona prosiga y fenezca la demanda que tiene puesta ante la Real Justicia de esta villa como mayordomo que es de la cofradía del Señor San José, sita en la parroquia de dicho pueblo de Orizaba, contra el Regidor don Francisco de Aguirre y Gomendio, por la cantidad y réditos que expresa la escritura que tiene presentada. Para lo antes mencionado, haga los pedimentos, requerimientos, protestaciones, ventas, remates de bienes, en prueba presente escrituras y otros recados, de lo que recibiere y cobrare entregue cartas de pago, finiquito, lastos, cancelaciones y demás instrumentos que se le pidan, hasta que tenga efecto la recaudación de dicho principal y réditos.
Sans titreManuel González, vecino de esta villa de Córdoba, Sargento de la Compañía Miliciana de la que es Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, una de las del batallón de esta villa, otorga poder general a don Felipe José Fonte de las Cuevas, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, Presidente de la Real Audiencia de ella, y en su superior gobierno siga, prosiga, fenezca y acabe por todas instancias, la causa que contra él se sigue de oficio militar en la auditoria general de guerra, sobre haber castigado un soldado de su compañía por inobediente, y pida sea puesto fuera de la prisión en que se haya en esta villa y que vuelva al ejercicio y empleo de su puesto.
Sans titreEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, y don José Manuel de Castro, vecinos de ella, dijeron que el día 7 del presente mes se le remató a don José Manuel el trapiche de hacer azúcar nombrado San Antonio de Padua, que quedó por bienes de don Juan Rodríguez Durán, padre de dicho capitán, mismo que poseía sin título don Manuel Gómez Dávila, más que con solo la administración de él; el cual se le remató en 29 159 pesos y 6 reales, y sobre cuya propiedad el citado Nicolás Rodríguez ha estado siguiendo artículo contra los albaceas del citado Manuel Gómez, su tío, sobre que presentaren el título de propiedad. Y respeto a “que somos mortales” y solicitan la paz, quietud y sosiego de sus hijos y herederos, se han comprometido y ajustado en lo siguiente: El Capitán Nicolás, dijo que hizo renuncia, cesión y traspaso en don José Manuel de Castro de todos los derechos que tiene sobre la hacienda nombrada San Antonio de Padua. Es condición que si el Capitán don Nicolás ganase en el litigio que sigue sobre el trapiche nombrado San Antonio y su propiedad, no le tiene que pedir a Castro más cantidad que en la que se le remató, en caso de declararse como suya y mandársele entregar por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ha de ser obligado a mantenerlo en la propiedad de la hacienda como si por [él] en venta real se le hubiese celebrado escritura, quedando en la obligación de hacérsela buena y apartando a sus hijos y sucesores de la propiedad y derecho que a ella pudieren representar, dejándoles sólo el derecho de poder demandar la cantidad que quedase líquido pagado los acreedores que fueren o hubiesen sido del cargo de la hacienda del tiempo que la poseyó su padre. De cuya cantidad se le rebajarán 5 000 pesos que reconocerá a censo don José Manuel, los 3 000 a favor del convento de religiosas de descalzas de Santa Teresa de la ciudad de los Ángeles, 2 000 pesos a favor de la capellanía, cuyos cargos hoy se hallan sobre su hacienda nombrada Señor San José y cobrar como capellán el Bachiller don Nicolás de Barrios. Asimismo, 4 275 pesos que tiene a censo sobre las casas de su morada a favor de los menores hijos y herederos de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor Perpetuo que fue de esta villa. Y José Manuel de Castro hará obligación y reconocimiento sobre la hacienda a favor de los menores y pagará sus réditos a finales de cada año, que empezaron a correr desde el día del remate; con declaración, de que si alguno de los menores se pusiese en estado dentro de dos años de la fecha del remate ha de ser de cuenta del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila el pagar la cantidad que cada uno tiene de principal sobre la casa, y pasados los dos años, no poniéndose en estado cualquiera de los menores, al siguiente año se pusiesen en estado de casado o tuviese la edad competente dispuesta por derecho o ser sacerdote, don José Manuel le ha de entregar sus legítimas llanamente sin pleito alguno. Estando presente don José Manuel de Castro, se obligó a reconocer a censo en la forma y manera que van expresados, y a pagar sus réditos, junto con los réditos de los 4 275 pesos a favor de los menores del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, y que el principal con los 5 000 pesos antecedentes de la capellanía y religiosas, cargaría de principal sobre su hacienda nombrada San Antonio de Padua, y que si al tercer año se pusiesen en estado o tuviesen la edad competente entregará a los hijos y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente sus legítimas por entero, y también se obliga a que entregará al Capitán don Nicolás Rodríguez, luego que se halla [roto] remate por los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, un cofre grande que tiene demás la hacienda y 18 piezas de esclavos y lo que quedare debiendo, según el avalúo liquidando la cuenta, incluyéndose en ella los censos arriba expresados, lo que restare a deber lo ha de reconocer a censo sobre dicha su hacienda y pagará sus réditos al Capitán don Nicolás Rodríguez o a los herederos, y los costos del litigio han de ser dé cuenta del dicho don José Manuel de Castro.
Sans titreDon Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.
Sans titreTestimonios de las personas que presenciaron el pleito entre Francisco Estévez y Diego de León, maestro de sastre, quienes riñeron en la calle con sus espadas por unos cortes de sarga que Estévez no quiso darle a Diego de León, para mostrárselos al Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, saliendo herido el dicho Diego de León, habiendo sido necesario amputarle el dedo índice de la mano derecha. Se citan las declaraciones de Pedro Rodríguez Romano, español de treinta años, vecino de esta villa; Andrés Estévez, español de sesenta años; Astasio de Benavides, español de treinta años; Lorenzo de Guzmán, español de noventa y cinco años de edad; Diego de León; Francisco de Rivera, maestro de cirujano, de treinta y seis años.
El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, a saber el Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa por Su Majestad y Teniente de Capitán General en ella; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por Su Majestad; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, otorgan poder general a don Juan Valero Grajeda, vecino de esta villa y Regidor en ella por Su Majestad, próximo a realizar viaje a la ciudad de México, para que los represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales, que este cabildo tenga con cualquier otro cabildo, convento, hospital, comunidad u otra cualquier persona, así demandando como defendiendo, para que los siga, prosiga, fenezca y acabe por todas instancias, vías y sentencias; y en caso de que se le mueva pleito por parte de don Juan Mellado de Rivadeneira, sobre las tierras del territorio de esta villa, la contradiga por estar remitido al Real y Supremo Consejo de las Indias, por auto de revista de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España. Y en razón de ello como en todo lo demás que se ofrezca sobre dichas tierras, parezca ante el Rey Nuestro Señor y en sus Reales Audiencias, Cancillerías y Tribunales Superiores e Inferiores que con derecho pueda y deba, y siga el artículo de la propiedad de la tierra que legítimamente goza esta villa por mercedes y confirmaciones con que Su Majestad la ha favorecido y declarado deber gozar en contradictorio juicio y pleitos revistados, defendiendo lo que legítimamente posee con quieta y pacifica posesión haciendo para ello todo lo necesario.
Sans titreDon Juan Fernández Becerra, Labrador y dueño de un rancho, en está jurisdicción de Jalapa, informa que por autos que ha solicitado Antonio Moguel, vecino de Jalacingo, por los bienes que quedaron del difunto Capitán don Francisco García Cano, se obliga a entregar al citado Antonio Moguel, los autos por los cuales está en pleito con los herederos del Capitán Cano.
Doña Ana Fernández de la Calleja, vecina de Jalapa, albacea y tenedora de los bienes de Fernando de Arriaga, su difunto marido, tutora de sus menores hijos; revocó un poder que le dio al Alférez Salvador de Caseda, vecino de la ciudad de México, para seguir un pleito en la Real Audiencia contra los bienes de Pedro de Alarcón, difunto; y por la presente, dio poder para concluir dicho pleito a Felipe González, Procurador de los negocios del Consulado de la ciudad de México, y para que cobre los pesos de oro, plata, reales, joyas, esclavos, ganados y otros bienes que le deban.