Don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor perpetuo de esta Villa, vende a don Bernardo de Orta, Capitán de Navío de la Real Armada y Comandante del puerto y resguardo de la Ciudad de Veracruz, una casa ubicada en la segunda cuadra de la Calle Real que de esta Plaza Pública sale para la Veracruz, en la acera del lado del norte haciendo frente al sur con casa de doña Rafaela Alonso García, calle en medio, por el oriente con casa alta de don José de Arias [y Torija], por su fondo, al norte, linda con el fondo de la casa de Arias, y por el poniente con callejón que de la Calle Real va al arroyo del Xallitic y puente que llaman de Lagos. La vende en 1 400 pesos.
PLAZA PÚBLICA
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Don Francisco García de Lara, vecino de esta villa, Regidor Perpetuo, exhibió un testimonio de escritura para su registro, otorgada el día de ayer, en la cual hizo institución y fundación de una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus mujeres, padres e hijos, con la dote de 4 000 pesos de oro común, que del remanente del quinto de sus bienes impuso a censo principal redimible sobre una casa principal de edificio bajo, de cal y canto, cubierta de madera y teja, que posee en una de las esquinas principales de la plaza Pública de esta villa, cogiendo dos calle, una que baja de dicha plaza Pública por el costado izquierdo de la santa iglesia parroquial, al camino real que pasa para la ciudad de la Nueva Veracruz, y la otra que viniendo del ejido pasa por la puerta reglar del convento de San Antonio a las riberas del río de este mismo nombre, y linda por la parte de oriente, pared en medio, con casa perteneciente a dicho Francisco, por la de poniente una de dichas calle en medio con casa de Bartolomé Laurencio; por la del norte, la otra calle en medio con las paredes del atrio o cementerio de dicha santa iglesia parroquial, y por la del sur con solar y casa de tabla que igualmente pertenecen a dicho don Francisco. Nombró por capellán interino al Bachiller don Juan García de Lara, su hijo legítimo y de doña Isabel Coronado.
UntitledDon Tomás Antonio de Tablas, Regidor de este Ilustre Ayuntamiento, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en el presente libro, y por el consta que impuso 1 000 pesos de depósito irregular sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar propio de 33 varas de frente y 50 de fondo, en una de las esquinas principales de la plaza Pública de esta villa, los cuales recibió de don Bernardo de Ceballos, como Síndico del convento de religiosos Franciscos Descalzos con la advocación de Señor San Antonio, los mismos que dejó para la celebración de la fiesta del glorioso San Pedro el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, se obligó a pagarlos con réditos anuales de 5 por ciento.
UntitledDoña Catalina de Molina y Contreras, viuda del Regidor don Tomás Antonio de Tablas, vecina de esta villa, hizo exhibición de dos copias testimoniadas de una escritura para que se registre en este libro, y de las diligencias practicadas para su efecto consta que don Tomás y la otorgante instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y que después la otorgante transfirió el dominio de dicha casa por venta que de ella le celebró a don Pedro Agustín de Andrade, quien se obligó a reconocer sobre ella el expresado principal, con calidad de que siempre que se le proporcionara su redención lo había de ejecutar. Asimismo, en las diligencias consta que por carta que escribió al Licenciado don José de Tablas, actual capellán de dicha capellanía, le expresó estar pronto a exhibir la cantidad de los 3 000 pesos; y en consecuencia de ello, el dicho licenciado lo expresó por memorial al Ilustrísimo señor obispo de esta diócesis, manifestando que la otorgante estaba pronta a reconocerlos sobre una casa de altos y bajos, de cal y canto, cubierta de madera y teja, que por su propiedad posee en esta villa. También se cita que como respuesta el obispo dijo que, exhibiéndose primero los 3 000 pesos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado, y constando jurídicamente la anuencia y consentimiento que debe proceder a esta imposición del capellán propietario, y que por parte de doña Catalina otorgara la escritura de obligación con hipoteca de sus bienes y de la citada casa, se despacharía el libramiento acostumbrado para la entrega de los 3 000 peos. Por lo que en consecuencia de ello, en la ciudad de Puebla de 29 de octubre pasado, por don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Causa Eclesíastica de dicha ciudad, en voz y en nombre de la otorgante, y en virtud del poder que ésta le confirió al Licenciado José de Tablas, quien se lo sustituyó, procedió al otorgamiento de dicha escritura y confesó en ella deber la expresada otorgante y la obligó a pagar a la referida capellanía los 3 000 pesos de su principal con sus réditos de 5 por ciento en cada un año, los cuales se dio por entregado, y para seguridad del principal gravó por expresa hipoteca la mencionada casa que por su propiedad posee la otorgante, fundada en la plaza Pública de esta villa.
UntitledEl Alguacil Mayor Gregorio Martínez de Solís, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y vecino de ella, vende a Antonio Hernández, vecino de esta villa, un cuarterón de solar que se compone de 12 varas de frente y 25 de fondo, ubicado en la calle que sale de la plaza Pública para la ciudad de la Nueva Veracruz, que linda por una parte con casas de Pedro Trillo de Figueroa y hace frente, calle en medio, con casa y solar de José Barrales, maestro sastre, y por el fondo con solar de dicho Pedro Trillo. Solar que hubo y compró de Sebastiana de la Cruz Barbero, viuda de Agustín Alfonso, y hoy lo vende por libre de deuda, empeño e hipoteca, al precio de 60 pesos de oro común, horros de escritura y alcabala.
UntitledDon Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Josefa María del Castillo de Altra, su esposa, con licencia del susodicho, ambos en mancomún; dijeron que el Bachiller don José Valero Grajeda, Presbítero de este obispado y vecino de la ciudad de los Ángeles, en nombre de don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa y en el suyo, y el Doctor don José Valero Grajeda, Cura Beneficiado que fue de esta villa, en nombre del Alférez don Miguel Valero Grajeda; y en virtud de sus poderes comparecieron ante los señores inquisidores e impetraron el que de las cajas del Real Fisco se les diesen a sus partes la cantidad de 10 000 pesos sobre las haciendas y trapiches del beneficio de hacer azúcar que tienen en esta jurisdicción, que estaban avaluadas en grandes cantidades y solo con gravamen de 6 000 pesos; de cuya cantidad solicitada los señores inquisidores determinaron dar 14 000 pesos a censo redimible. Por lo cual, don Francisco Pibot y doña Josefa del Castillo, como principales, reconocen sobre la hacienda nombrada San Juan, San Joseph [José] y tierras de Santa Theresa [Teresa], que les vendió don Juan Valero, con todo lo que le pertenece; y sus fiadores don Diego de Altamirano, Juan Álvarez de Rivera y don Amaro José Bocarando sobre sus haciendas y rentas y las de don Hipólito del Castillo de Altra y sobre las casas de cal, canto y arena que tiene los principales en esta villa, la cantidad de 14 000 pesos de principal, reconociendo como dueño de dicha cantidad al Real Fisco del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España. Cuya paga harán los principales y por su defecto los fiadores, obligándose a que, dentro de cuatro años, que corren desde el día primero de enero del presente año, han de redimir de principal de 14 000 pesos. Para seguridad de esta paga, los principales y fiadores hacen hipoteca especial de la hacienda nombrada San Juan y San Joseph [hacienda San José y San Juan Bautista] y territorio de Santa Theresa [Teresa] que se les fue vendida por don Juan Valero; la casa de cal y canto de doña Josefa María del Castillo de Altra, que tienen en esta villa de Córdoba; la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Saragosa [Zaragoza] en esta jurisdicción, perteneciente a don Hipólito del Castillo de Altra; y otra perteneciente a don Diego de Altamirano, nombrada Señor San Joseph [José]; y doña Josefa María del Catillo, señala su casa principal, baja, de piedra y madera, en la plaza Pública dicha villa, hipotecadas al principal y réditos, ínterin y hasta tanto que esté cubierto y pagado, no han de poder vender, donar, trocar, cambiar ni en manera alguna enajenar
UntitledDon Fernando de Carvajal, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], dijo que hoy día de la fecha se le remató en pública almoneda en la plaza Pública de esta villa por la Real Justicia de ella, una casa de piedra y madera, cubierta de teja, que quedó por bienes de Pedro Trillo de Figueroa, difunto y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino; misma que por una parte linda, calle en medio, con casas del [roto] López de Sagade Bugueiro; por otra, calle en medio, con solar de los herederos del señor Regidor don José Gómez Dávila; y por el fondo con casas del dicho Pedro Trillo; cuya casa se compone de 25 varas de frente y 50 de fondo, en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos y 4 reales están sobre dicha casa de capellanía y los 537 pesos y 4 reales de contado, que se obligó a hacer reconocimiento del principal de la capellanía a favor de los capellanes propietarios e interinos y a cumplir las condiciones de la escritura de su fundación. Por la presente, otorga que reconoce por dueño de la capellanía a los capellanes propietarios e interinos nombrados en la escritura de su fundación, a quienes se obliga a pagar sus réditos desde hoy día de la fecha en adelante a razón de 5 por ciento anuales.
UntitledBenito Rendón, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de Juan Camaño, difunto, vecino que fue esta villa, por cuanto Juan Camaño en su testamento dejó como única y universal heredera de sus bienes a su alma, por la presente impone 1 700 pesos de oro común, de los bienes que quedaron de dicho difunto, sobre su persona y bienes a censo principal redimible, especialmente sobre unas casas que tiene en esta dicha villa, de cal y canto y cubiertas de teja, en esquina de la calle que de la plaza Pública sale para el camino que va a la Nueva Veracruz, con 25 varas de fondo cercado y las 26 en que está fabricada dicha casa, compuesta de dos salas bajas y una alta, que linda por el oriente con casa y solar de Mariana Martín; por el sur con solar y casa de Melchora de Ávalos; y por el norte hace frente, calle en medio, con solar del Regidor don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente]; y por el poniente con casa y solar de Francisco Machado, calle en medio. Obligándose a pagar 85 pesos de réditos anuales a los capellanes y patronos de la capellanía que se fundó con los bienes del difunto.
UntitledDoña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda, mujer que fue del Capitán Marcos Blanco, difunto, su albacea testamentaria y tenedora de bienes de los que dejó en este pueblo como en la villa de Córdoba, hacienda de Mazapa y Tlamatoca, todos los cuales le fueron aplicados por su dote, arras y mitad de gananciales, como también por las porciones que a cada uno de sus hijos les toca por herencia paterna; y como tutora y curadora con la obligación de pagar a sus hijos lo que les corresponde a cada uno luego que tuviesen edad o tomasen estad, cuya obligación otorgó en la villa de Córdoba el 29 de diciembre de 1693, por cuya razón le pertenecen todos los bienes; y como dueña de ellos, otorga que vende a Nicolás de Bolaños, vecino de esta villa, una casa de madera, embarrada y cubierta de paja, la cual esta edificada en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo, que está en dicha villa, en la plaza Pública de ella, sale para el convento de San Antonio; linda por el oriente con casa y solar de Diego de Palma; por el poniente, calle en medio, con casa del Regidor don José de Leiva; por el sur con casa de doña Juana de Contreras Gatica, calle en medio; y por el norte linda con un pedazo de solar que pertenece al Sargento Antonio de Villavicencio. La vende en precio de 350 pesos de oro común que declara que los tiene recibido en reales de contado.
UntitledEl Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, y don Francisco Valero y Alvarado, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de don Miguel Valero Grajeda, difunto, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, otorgan el testamento de dicho difunto de la siguiente manera: Declaran que el día 22 de julio pasado falleció dicho alférez en esta villa. Declaran que los bienes del difunto están debiendo lo siguiente: 202 pesos 2 reales a Juan Álvarez de Rivera; 159 pesos al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Colector que fue de diezmos de la santa catedral de la ciudad de los Ángeles; 150 pesos al Licenciado don Nicolás García de Figueroa, vecino de la Puebla; 100 pesos a Pedro Pezellín Vaca, vecino de Orizaba; 332 pesos al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de Orizaba; 225 pesos 5 reales a los bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto; a don Francisco Rodezno, vecino de la ciudad de México, Contador del Tribunal de Alcabalas, 384 pesos de traspaso que le hizo don Sebastián de Landeta, vecino de la ciudad de Oaxaca, a quien se los debía el difunto; 212 pesos a don Francisco de Lara, vecino de Acayuca [Acayucan]; 79 pesos a Tomás Lucas de la Cruz y a Juan Lucas, hermanos, vecino del pueblo de Santa Ana; entre otros que se mencionan. Declaran que a dicho difunto le debía el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, 805 pesos que suplió para compra de las tierras del Ojo de Agua; asimismo, en virtud de poder del Ilustre Cabildo de esta villa, gastó cantidad de pesos en el pleito que siguió contra don Juan Mellado de Rivadeneira, cantidad que le suplió don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago. Declaran que el difunto tenía renunciado su oficio de Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa en don Diego Valero Grajeda, su hermano y que éste se había obligado a pagarle 2 000 pesos, y que sólo le cobraran 1 500 pesos porque le hacía gracia y donación de los otros 500 pesos. Declaran por bienes del difunto un rancho de labor nombrado el Piñal, de 9 caballerías de tierra, el cual tiene cargados 666 pesos 5 reales y medio a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de los Ángeles; y dos solares eriazos en la plaza Pública de esta villa. Se nombran los otorgantes como albaceas testamentarios del difunto y a Francisco Valero y Alvarado como tenedor de sus bienes. Nombra como herederos universales a sus tres hijos naturales: Agustín Valero y a Josefa Valero, mayores de veinticinco años, y a Juan Valero, dieciocho años, y nombra a Francisco Valero y Alvarado como tutor y curador ad bona de su hijo menor Juan Valero.
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