Don Alonso José Gatica, Cura de la antigua parroquia Jalapa, el Licenciado José Balboa de la parroquia de San José de la Laguna, don Juan de Bárcena y don Manuel de Boza, albaceas testamentarios de la difunta doña Ángela Francisca del Pino, otorgan que fundan la capellanía de Estudios de Gramática con el principal de 4, 000 pesos que cargan sobre 2 mesones que por bienes dejó la difunta Ángela; uno nombrado de las Ánimas ubicado en la Plaza Pública, valuado en 6, 915 pesos 6 y cuartilla real, y el otro nombrado San Antonio ubicado en la Calle Real, valuado en 3, 061 pesos 4 ½ reales, los cuales ponen en hipoteca especial para fundación de dicha capellanía y para que los poseedores de ellos paguen la cantidad de 200 pesos de réditos anuales. La fundación de la capellanía la hacen con los cargos siguientes que se mencionan en esta escritura referentes a la enseñanza de la Gramática.
PLAZA PÚBLICA
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El Bachiller José Antonio de Santa Marina, vecino de la Nueva Veracruz, como primer capellán de la capellanía que por testamento otorgó su abuela doña Ana Fernández de la Calleja, señalando por finca de imposición una casa de cal y canto cubierta de teja, ubicada en la Calle Real que baja a la Plaza Pública, con su solar de sacro del Obispado de Puebla, tiene de frente 47 varas y 58 de fondo, linda al oriente y al poniente con solar de Luis López, cercado de piedra; por dote principal de la capellanía se otorgaron 1, 000 pesos de oro común, quedando la mencionada casa sin los 700 pesos de principal, impuestos a favor del convento de San Francisco, restándole 300 pesos de censo, de la que los albaceas hicieron venta a Juan Guerra Bejarano, quien quedó obligado a los censos anuales de dicha capellanía.
Don Gaspar de Thormes, vecino de Jalapa, en virtud del poder que en su persona substituyó Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de este pueblo, vende en nombre de Doña María de Estupiñán al Capitán Don Francisco García López, vecino de Jalapa, una casa de piedra y lodo, cubierta de teja, ubicada en una de las esquinas de la plaza pública de él, que hace callejón entre dicha casa y el mesón; linda con solar y casas que hoy posee Ana Fernández de la Calleja, en la Calle Real, por el precio de 1500 pesos de oro común; los 1000 pesos, de un censo en favor del Monasterio de San Francisco de Jalapa, de una capellanía de misas que fundaron Manuel Rodríguez de Maya y Luisa Ordóñez, su mujer; y los 500 pesos restantes, en esta forma: los 100 pesos en reales de contado, 200 pesos para dentro de dos meses de venida la flota; y los últimos 200 pesos, para los dos meses después de haberse ido la flota mercante del puerto de Veracruz.
Doña Sebastiana de la Gasca, vecina de Jalapa, vende al Alférez Sebastián Sánchez de las Fraguas, residente de este pueblo, una casa de piedra y madera cubierta de teja, ubicada en la Calle Real que sale de la plaza pública para el camino [Real] de la ciudad de México; linda con casas de Doña Teresa de la Gasca y Ortega, su sobrina, y por otra parte con solar y casas de Juana del Moral y Argaiz, de 24 varas de frente y 24 y media varas de fondo, por el precio de 1250 pesos de oro común; los 250 pesos en reales, y los 1000 pesos, a censo del 5 por ciento anual de una capellanía de misas que por su alma y las de sus parientes funda la otorgante sobre dicha casa, cuyas misas se dirán en la iglesia que quisiere el capellán interino, Licenciado Don Miguel Alonso de Angón, cura, vicario interino de Jalapa, mientras tiene la edad Antonio de Thormes, niño, hijo de su sobrino Doña Nicolasa de la Gasca y Ortega y de Gaspar de Thormes.
Don Francisco García de Lara, vecino de esta villa, Regidor Perpetuo, exhibió un testimonio de escritura para su registro, otorgada el día de ayer, en la cual hizo institución y fundación de una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus mujeres, padres e hijos, con la dote de 4 000 pesos de oro común, que del remanente del quinto de sus bienes impuso a censo principal redimible sobre una casa principal de edificio bajo, de cal y canto, cubierta de madera y teja, que posee en una de las esquinas principales de la plaza Pública de esta villa, cogiendo dos calle, una que baja de dicha plaza Pública por el costado izquierdo de la santa iglesia parroquial, al camino real que pasa para la ciudad de la Nueva Veracruz, y la otra que viniendo del ejido pasa por la puerta reglar del convento de San Antonio a las riberas del río de este mismo nombre, y linda por la parte de oriente, pared en medio, con casa perteneciente a dicho Francisco, por la de poniente una de dichas calle en medio con casa de Bartolomé Laurencio; por la del norte, la otra calle en medio con las paredes del atrio o cementerio de dicha santa iglesia parroquial, y por la del sur con solar y casa de tabla que igualmente pertenecen a dicho don Francisco. Nombró por capellán interino al Bachiller don Juan García de Lara, su hijo legítimo y de doña Isabel Coronado.
Sans titreJuan Manuel de la Cruz y Llorente, vecino de Orizaba, residente en ésta, hizo exhibición de dieciocho copias o testimonios de una misma escritura para que se registren en este libro, su data en la Puebla de los Ángeles a 23 de marzo de este año, y de ella consta que don Juan Bringas de Manzaneda, vecino y labrador de la jurisdicción de Orizaba, a nombre y en virtud de los poderes de doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don Diego Bringas de Manzaneda, sus padres; del Licenciado don Diego Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario de este obispado; de don José Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario; de don Antonio Bringas de Manzaneda, de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicho pueblo de Orizaba, hijos y herederos del referido capitán, por el que le confirieron; de don Ignacio Bringas de Manzaneda, mayor de veinticinco años, también hijo del referido capitán; y de don Diego Fernández Roldán, como curador ad lítem de doña Isabel de Bringas de Manzaneda, menor hija e igual heredera del enunciado capitán; impuso y cargó sobre su persona y bienes, y los de sus partes, sobre tres haciendas del beneficio de hacer azúcar, tituladas Nuestra Señora de la Concepción, alias Toluquilla, y San Antonio de Padua, situadas en esta jurisdicción, y la otra situada en jurisdicción de Tepeaca al pago de San Andrés Chalchicomula titulada San Antonio Atzitzintla, la cantidad de 24 000 pesos de principales de capellanías y obras pías. Y como real deudor por sí y en nombre de la nominada su madre y hermanos en virtud de los referidos poderes, por el importe de sus legítimas, y para que siempre sea preferente dicha cantidad al de ella, se obligó y les obligó a que satisfarán y pagarán dicha cantidad haciendo obligación de ellos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado en el término de cinco años; y para seguridad de la relacionada cantidad y sus réditos hipotecó, sujetó y gravó las referidas haciendas de labor y beneficio de hacer azúcar, asimismo hipotecó las casas y un solar que existe en dicho pueblo de Orizaba, una grande de edificio alto y bajo, otra de edificio alto y bajo en la calle Real de dicho pueblo, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en el barrio de San Juan de Dios, otra baja en la calle Real, otra que hace esquina en la calle Real, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en la calle que sale de la plaza Pública para río Caliente de dicho pueblo, otra que se remató por bienes de don Bartolomé [roto] al expresado su padre, otra en la misma calle Real a la salida de dicho pueblo para la villa, y otra de cal y canto que le fue vendida a su padre, que todas componen once.
Sans titreDoña Catalina de Molina y Contreras, viuda del Regidor don Tomás Antonio de Tablas, vecina de esta villa, hizo exhibición de dos copias testimoniadas de una escritura para que se registre en este libro, y de las diligencias practicadas para su efecto consta que don Tomás y la otorgante instituyeron y fundaron una capellanía de misas rezadas con el principal de 3 000 pesos sobre una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja que poseen en esta villa; y que después la otorgante transfirió el dominio de dicha casa por venta que de ella le celebró a don Pedro Agustín de Andrade, quien se obligó a reconocer sobre ella el expresado principal, con calidad de que siempre que se le proporcionara su redención lo había de ejecutar. Asimismo, en las diligencias consta que por carta que escribió al Licenciado don José de Tablas, actual capellán de dicha capellanía, le expresó estar pronto a exhibir la cantidad de los 3 000 pesos; y en consecuencia de ello, el dicho licenciado lo expresó por memorial al Ilustrísimo señor obispo de esta diócesis, manifestando que la otorgante estaba pronta a reconocerlos sobre una casa de altos y bajos, de cal y canto, cubierta de madera y teja, que por su propiedad posee en esta villa. También se cita que como respuesta el obispo dijo que, exhibiéndose primero los 3 000 pesos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado, y constando jurídicamente la anuencia y consentimiento que debe proceder a esta imposición del capellán propietario, y que por parte de doña Catalina otorgara la escritura de obligación con hipoteca de sus bienes y de la citada casa, se despacharía el libramiento acostumbrado para la entrega de los 3 000 peos. Por lo que en consecuencia de ello, en la ciudad de Puebla de 29 de octubre pasado, por don José Mariano Rendón Palomino, Procurador de la Causa Eclesíastica de dicha ciudad, en voz y en nombre de la otorgante, y en virtud del poder que ésta le confirió al Licenciado José de Tablas, quien se lo sustituyó, procedió al otorgamiento de dicha escritura y confesó en ella deber la expresada otorgante y la obligó a pagar a la referida capellanía los 3 000 pesos de su principal con sus réditos de 5 por ciento en cada un año, los cuales se dio por entregado, y para seguridad del principal gravó por expresa hipoteca la mencionada casa que por su propiedad posee la otorgante, fundada en la plaza Pública de esta villa.
Sans titreDon Fernando de Carvajal, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], dijo que hoy día de la fecha se le remató en pública almoneda en la plaza Pública de esta villa por la Real Justicia de ella, una casa de piedra y madera, cubierta de teja, que quedó por bienes de Pedro Trillo de Figueroa, difunto y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino; misma que por una parte linda, calle en medio, con casas del [roto] López de Sagade Bugueiro; por otra, calle en medio, con solar de los herederos del señor Regidor don José Gómez Dávila; y por el fondo con casas del dicho Pedro Trillo; cuya casa se compone de 25 varas de frente y 50 de fondo, en precio de 3 800 pesos, de los cuales 3 262 pesos y 4 reales están sobre dicha casa de capellanía y los 537 pesos y 4 reales de contado, que se obligó a hacer reconocimiento del principal de la capellanía a favor de los capellanes propietarios e interinos y a cumplir las condiciones de la escritura de su fundación. Por la presente, otorga que reconoce por dueño de la capellanía a los capellanes propietarios e interinos nombrados en la escritura de su fundación, a quienes se obliga a pagar sus réditos desde hoy día de la fecha en adelante a razón de 5 por ciento anuales.
Sans titreEl Capitán don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, hijo legítimo de Francisco García de Messa [Meza] y de doña María Solano de Mendoza, vecinos que fueron de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], de donde es natural y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a su hijo don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, a don Bartolomé Soriano Correa, a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], su yerno, vecinos de dicha ciudad, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda], Cura propio de esta villa de Córdoba, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya orden es hermano profeso de hábito interior. Declara por bienes la hacienda de labor nombrada La Nopalera, en la jurisdicción de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], cuyos títulos están en poder de su hijo don Francisco de Messa [Meza], quien la administra, la cual compró el otorgante a sus hermanos. Declara que sobre dicha hacienda están cargados 1 000 pesos de principal censo redimible a favor del convento y religiosos de la Sagrada Religión de Predicadores del pueblo de Yanguitlan [Yanhuitlán] en la Mixteca Alta. Asimismo, declara por bienes unas casas bajas ya maltratadas, con su solar, una cuadra de la plaza Pública de dicha ciudad; y una hacienda de trapiche de beneficio de azúcar nombrada San Miguel en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, la cual compró a doña María Solano de Mendoza, su madre. Declara haber sido casado con doña Ana de la Plaza, difunta, con quien procreó a doña Ana de Messa [Meza Solano], casada con don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain]; doña Inés de Messa [Meza], casada con don Bartolomé Soriano Correa; a Francisco, de veintitrés años de edad; a Manuel, de veintiún años; al Bachiller don Andrés de Messa [Meza], que se halla cursando teología en la ciudad de los Ángeles, de dieciocho años; a María, de once años; y a Josepha [Josefa] de Messa [Meza] y Mendoza, de entre ocho y nueve años. Ordena que sus albaceas instituyan una capellanía de misas por su alma, por la de sus padres y por la de su esposa, con el principal de 3 000 pesos de oro común, que ordena a sus albaceas cargar sobre alguna de sus dos haciendas. Nombra como albaceas testamentarios a don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, su hijo; y por tenedores de todos sus bienes a don Bartolomé Soriano Correa y a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], sus yernos, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda]. Como universales herederos nombra a sus hijos, señalando a don Francisco de Messa [Meza] como curador de sus hermanos menores.
Sans titreBenito Rendón, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes de Juan Camaño, difunto, vecino que fue esta villa, por cuanto Juan Camaño en su testamento dejó como única y universal heredera de sus bienes a su alma, por la presente impone 1 700 pesos de oro común, de los bienes que quedaron de dicho difunto, sobre su persona y bienes a censo principal redimible, especialmente sobre unas casas que tiene en esta dicha villa, de cal y canto y cubiertas de teja, en esquina de la calle que de la plaza Pública sale para el camino que va a la Nueva Veracruz, con 25 varas de fondo cercado y las 26 en que está fabricada dicha casa, compuesta de dos salas bajas y una alta, que linda por el oriente con casa y solar de Mariana Martín; por el sur con solar y casa de Melchora de Ávalos; y por el norte hace frente, calle en medio, con solar del Regidor don Gaspar Carvajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente]; y por el poniente con casa y solar de Francisco Machado, calle en medio. Obligándose a pagar 85 pesos de réditos anuales a los capellanes y patronos de la capellanía que se fundó con los bienes del difunto.
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