Don Rafael Francisco de Salazar, vecino de Jalapa, como albacea testamentaria de don Antonio Merino, otorga que impone 500 pesos, en calidad de depósito irregular, sobre las casa de la morada del difunto y de su mujer doña María Ana Roso, la que esta situada en la esquina de la Plaza Pública de este pueblo. Los impone para que de sus réditos se manden a decir perpetuamente una misa rezada en el altar del Señor de la Humildad y Paciencia de esta parroquia todos los primeros viernes de cada mes y otra en los últimos viernes de todos los meses a Nuestra Señora de los Dolores.
PLAZA PÚBLICA
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Juan Francisco Herrera, Sargento Veterano de Milicias de esta Villa, vende al Capitán don José de Arias [y Torija], dueño de hacienda y vecino de esta Villa, una casa de piedra y barro, con pilares de cal y canto, ubicada en la calle que de la Plaza Pública sale para los ingenios y Ciudad de Veracruz, con la que hace frente al norte, al oriente linda con solar de don José Alonso Bonilla, al sur con solar de Joaquín Sarabia, calle en medio, y al poniente con solar del curato. La vende en 300 pesos.\t
Don Manuel de Goiri, vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, de resultas de la compañía que ha tenido con su hermano don José Francisco Fernández de Castañeda, otorga que se obliga a pagar 5, 000 pesos a réditos del 5 % anuales a dicho su hermano y 6, 000 a don Juan Mateo Juille por fomento de la compañía y como seguro pago de la deuda hipoteca su casa y su tienda que tiene en la esquina de la Plaza Pública de esta Villa.
Don José Zavalza, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla de los Ángeles, vecino de Jalapa, albacea testamentario de su difunta madre, doña María Josefa Ruiz de Morales, viuda del Capitán don Juan Antonio de Zavalza, realiza la imposición de 100 pesos, para que con el rédito de 5 % anual que genere, se cante anualmente una misa en la iglesia que fuese su voluntad, a favor de sus difuntos padres; dichos 100 pesos de principal, los carga sobre una casa de altos y cubierta de madera y tejas, la cual linda al poniente con la Calle Real que sale de la Plaza Pública para Veracruz, al norte linda con casa de los herederos de Agustín Suárez, al oriente con otra casa y al sur con la calle de San Francisco de Paula, cuya casa compró su difunto padre.
Luisa Ordóñez, vecina de Jalapa, viuda de Manuel Rodríguez de Maya, dio en arrendamiento a Juan de la Gala Moreno, vecino de Japala, una casa y tienda que hace frente con la plaza pública de este pueblo, con todo lo que le pertenece, por tiempo de cuatro años, a partir del 1 de enero de 1647, en el precio de 80 pesos de oro común anuales, por los tercios de año.
Don Juan de Bárcena, de esta vecindad y comercio, don Antonio Gomila, don Domingo Nogueira, don José García Blanco, don Cayetano Gándara y José de Silva, dueños de panadería que proveen a este vecindario, dijeron que por cuanto en esta villa existe el antiguo establecimiento de que en las tiendas se debe de expender el pan que amasan, entregándolo en ellas diariamente a una hora cómoda y teniendo de ganancia un real en cada peso, situación que les impide tener la más mínima utilidad de su trabajo, pues dando lo cabal en su peso, bien trabajado y cocido, hay ocasiones que salen perdiendo dinero, motivo que ocasiona muchas veces el que esté falto de peso y no con el cocido que exige el bien de la causa pública; en cuya virtud han deliberado de común acuerdo que para reasumir en sí este real en cada peso, han de venderlo cada uno en sus obrajes o panaderías y también poner en la Plaza Pública sus puestos para expenderlo, acordando que de ninguna manera lo venderán a los tenderos, bajo la condición de que si alguno de los comparecientes por tener más expendio diese alguna ganancia a los tenderos, se le exigirán 100 pesos de multa, por la primera ocasión; 200 por la segunda; y 300 por la tercera; y si alguno a pesar de haber sufrido las tres penas contraviniere después, se le quitará el amasijo y por ningún motivo podrá amasar en lo sucesivo, para lo cual alternarán mensualmente cada uno de los seis comparecientes, teniendo cuidado de hacer a horas cómodas el cómputo o cálculo de si debe hacerse otra o más hornadas, para que el público no carezca de pan; lo mismo debe entenderse para con las tropas a quienes también se les ha de dar por cada real las onzas que previene el arancel sin la más mínima ganancia, bajo las penas antes dichas; lo que se hará efectivo a partir del 1 de noviembre del presente.
Don Juan de Tejada y Miñón, vecino de esta Villa, dijo que su tío Vicente Miñón, vecino de la Capital de México, le confirió poder especial que utiliza para señalar que el Teniente del Regimiento de Infantería don Gabriel Miñón trata de reducir los esponsales que tiene celebrados con doña María Teodora Carasa, de esta vecindad, por lo que se obliga a reconocer la cantidad de 6 000 pesos, regulado por vía de depósito irregular. Señala por hipoteca una tienda mestiza que posee junto con don José Pereira de Castro en los portales del mesón que nombran de las Ánimas en la Plaza Pública, sociedad en la que introdujo 12 000 pesos, en cuya razón Pereira compareció para señalar que estaba de acuerdo en lo expuesto por el otorgante, comprometiéndose a respetar las condiciones que se mencionan en esta escritura.
El Licenciado don Juan de Soto Noguera, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, exhibió una escritura fecha en la ciudad de los Ángeles a 23 de marzo de este año, y en él se percibe haber impuesto y cargado el Alférez don José de Santa Cruz Bocarando, y en su nombre Antonio Barrios, Procurador, sobre la casa que remató por bienes del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, 3 000 pesos de oro común, en favor de la capellanía de misas rezadas que por su alma, las demás de su intención mandó fundar el mencionado don Pedro, dicha casa está ubicada en la calle que sale y baja de la plaza Pública para el nuevo camino de la Veracruz; y para mayor seguridad del censo don Ignacio de Eguren, vecino y del comercio de dicha ciudad de los Ángeles, como apoderado de don Cristóbal Eugenio Calderón hipotecó una casa de cal y canto, cubierta de madera y teja, que el dicho don Cristóbal, su parte posee, en la que ambos se obligaron de pagar al capellán que fueren de dicha capellanía 150 pesos de oro común de censo tributo y rédito en cada un año, y para que conste el registro de dicha escritura se asentó en este libro.
Sem títuloCayetano de Acosta, vecino de esta villa, registró una escritura por la cual parece que Juan Mellado de Rivadeneira, vecino del comercio de esta villa, en favor de la capellanía de misas que mandó fundar Luis de Tejeda, difunto, vecino que fue de ella, impuso a censo redimible 500 pesos de oro común sobre una casa suya propia, ubicada en la calle que va de la plaza Pública a la puerta reglar del convento de San Antonio, que linda por una parte con casa de María de Prado y por otra con la de Miguel Montes, según escritura de 18 de febrero del presente año. Asimismo, registró otra escritura por la cual parece que Juan Mellado, impuso y cargó a censo principal redimible 100 pesos en favor de una memoria de misas que por su alma mandó instituir Luis de Tejeda, difunto, sobre una casa del citado Mellado, ubicada en la calle que va de la plaza Pública a la puerta reglar del convento de San Antonio, linda por una parte con casa de Miguel Montes y por otra con la de María de Prado, cuya casa se halla también sujeta a los 500 pesos que contiene la partida antecedente y a otros 300 pesos en favor de la cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio, según consta en escritura de 22 de febrero del presente año.
Sem títuloDoña Catalina de Molina y Contreras, viuda del Regidor don Tomás Antonio de Tablas, su albacea testamentario, tenedora de bienes y vecina de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y en él se manifiesta que en esta villa en 18 de abril de 1757, el expresado regidor confesó haber recibido del Alférez don Silvestre Freire, Alcalde Ordinario que fue de esta villa, como mayordomo de la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio sita en esta iglesia parroquial, la cantidad de 1 000 pesos de oro común de los 3 000 que don Francisco Estévez, igual vecino de esta villa, dejó ordenado en una de las cláusulas de su testamento, a fin de que se impusiese en finca segura a favor de la expresada cofradía, para las obras pías y memoria de misas rezadas; para reconocerlos por vía de depósito irregular con obligación de réditos sobre una casa de edificio alto y bajo, de cal y canto, cubierta de madera y teja, fundada en solar de 50 varas en cuadro, la que poseía por suya propia en esta villa en una de las principales esquinas de su plaza Pública; y para el mayor seguro del principal y sus réditos hipotecó la expresada casa y solar de su correspondencia.
Sem título