Don Pedro Rodríguez de Álamo, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Francisco Ponciano Rebolledo, también de este comercio de esta villa, la cantidad de 1 340 pesos en reales de efectivo, en dos partidas. Cuyo principal es el mismo por resto del traspaso que le hizo de la tienda mestiza, que fue de su pertenencia en la Plaza Principal de esta villa, por la cual se obligó a pagarle en la misma escritura otorgada el pasado 12 de junio de 1824. De esta manera declara por concluida y terminada dicha obligación, consintiendo que así se anote y tilde para que no haga efecto; aclarando que solo queda vigente el subarrendó de dicha casa.
Sans titrePLAZA PRINCIPAL
13 Description archivistique résultats pour PLAZA PRINCIPAL
Don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, otorga en arrendamiento a don José Cordera, del mismo comercio y vecindad, la casa mesón que nombran de Las Ánimas, situado en la Plaza principal de esta Villa, de edificio alto y bajo, con las habitaciones, caballerías, cocina y los demás muebles que le son anexos y de que tienen formado su inventario o minuta extrajudicial, y con exclusión de las tiendas y trastiendas de los portales, cuyo arrendamiento es por el término de 7 años, siendo expresa condición que aunque fallezca alguno de los dos contenidos en esta escritura, siempre ha de cumplirse este arrendamiento por los herederos o albaceas. Lo arrienda en 35 pesos mensuales.
Doña Petra Antonia Bonilla, de esta vecindad, viuda en primeras nupcias de don Dionisio [José] Salvo, y en segundas de don Manuel [José] Bellido, otorga en arrendamiento a favor de don Florencio Burillo, de esta vecindad, una casa mesón que nombran de las Ánimas, sita en la Plaza Principal de esta Villa, por el término de 4 años, que empiezan a contar desde el día 15 de mayo próximo pasado y se cumplirá en otro igual del año de 1810, al precio de 60 pesos mensuales, y con las condiciones estipuladas en esta escritura.
El Padre Fray Francisco Vieyra, hermano mayor del Hospital de Jalapa [Hospital de Nuestra Señora de la Concepción], dio en arrendamiento a Juan Díaz de la Cueva, vecino de Jalapa, una casa y tienda que dicho hospital tiene en la esquina de la plaza principal, linda por todas partes con él, durante 3 años, a partir del 1 de mayo próximo pasado, al precio de 100 pesos anuales.
Don Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad en representación de doña María Guadalupe de la Pedreguera y de su marido don José Simón de la Portilla, vecinos de la capital de México, por la presente otorga que da en arrendamiento a favor de don Manuel Torres y Otero, emigrado del comercio de la Nueva Veracruz, toda la planta baja de la casa que dicha señora posee en esta villa, en la esquina de la plaza Principal y calle de Velen [Belén], con inclusión de las viviendas que tienen puerta. Dicho arrendamiento es por el tiempo de cuatro años, que deben contarse desde el día primero de los corrientes y terminará el 31 de octubre de 1827, por la cantidad de 90 pesos mensuales. Y el inquilino se obliga a devolver los armazones de la tienda y almacén contiguo, mostradores y cielos que pertenecen a la casa, en el estado que hoy guardan; además ha de pagar de pronto por sus avalúos, las cortas existencias que hay en la trastienda y el valor de los polines que hay en las bodegas y recibirá un inventario de los trastes y artefactos de la panadería, así como las llaves de las puertas del inquilinato.
Sans titreDon Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, dueño de la casa que nombran Mesón de las Ánimas, situada en la Plaza principal de esta Villa, otorga que da en arrendamiento a favor de don José Pérez de Llera, de este comercio y vecindad, las dos viviendas bajas, situadas en el portal de dicho Mesón, ocupadas con tiendas de don Juan Figueiras y de don Juan de Tejada, ambas por el término de 9 años, la primera en 20 pesos mensuales, y la segunda en 35 pesos; las cuales podrá subarrendar a su arbitrio hasta el término señalado.\t
Juan [Guazo] de los Ríos, vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Diego de Rojas, vecino de esta misma villa, una casa de piedra, cubierta de teja, que posee en la calle Real que sale de la plaza Principal a la ciudad de México, por una parte linda con solar de Leonor Milián; y por la otra con solar de Alonso Galván y hace frente, calle en medio, con casa de Alonso de Meza [y Mendoza]. El arrendamiento es por tiempo de tres años en precio de 50 pesos cada uno.
Sans titreDon Juan Martínez de Espinosa y Franceschi, hijo y albacea de don Matías Martínez de Espinosa, mayor de veinte años y menor de veinticinco años, con su curador don Francisco Florencio Franceschi, dijeron que el mesón nombrado de las Animas, ubicado en la plaza Pública de esta ciudad, es una de las fincas pertenecientes a la testamentaria de dicho finado don Matías y que siendo benéfico a la testamentaria arrendar esa finca, tiene tratado darla en arrendamiento al ciudadano Francisco Barrios, de esta vecindad, bajo las siguientes condiciones: 1.º Que solo se comprende en dicho arrendamiento lo exclusivo del mesón y las tres asesorías, situadas en el callejón de Flores, más no las dos tiendas ni las piezas anexas a ellas. 2.º Que por el mesón y accesorias ha de pagar 36 pesos mensuales. 3a. Que el arrendamiento es por tres meses, que empiezan a contarse desde el 28 del corriente; sin embargo, desde ahora la entrega la finca a Barrios. 4.º Que se ha de caucionar el arrendamiento con hipoteca de una casita, perteneciente a la esposa de Barrios; entre otras condiciones que se mencionan en el acta. Y estando presente Francisco Barrios otorga que acepta tal y como se haya extendida; y a fin de que tenga efecto la cuarta clausula, estando presente su consorte Luciana Arcos con previa licencia marital; Barrios y Arcos, ambos otorgan que hipotecan a la seguridad del pago, una casita, que tiene la señora Arcos, ubicada en esta ciudad, en el paraje nombrado de Jalitic [Xallitic], lindando por el oriente con la orilla de la acequia que conduce el derrame de las piletas de dicho Jalitic [Xallitic]; por norte con casa y solar de los herederos de Manuel González; por sur con callejuela que va para el puente que llaman de Lagos, y por poniente con calle que de la del Sindico baja para dichas piletas. Cuya casita y sitio se obligan a no enajenar, ni grabar entretanto no este satisfecha la cantidad que importen los arrendamientos expresados.
Sans titreDon José Antonio Franceschi y Castro y don Matías Martínez de Espinosa, de esta vecindad, como albaceas del finado don Domingo Franceschi; y por otra parte don José Cordera, también de esta vecindad y comercio; dijeron que en esta villa el 19 de febrero de 1816, el citado Franceschi otorgó en favor de Cordera escritura de arrendamiento de la casa mesón de las Ánimas, situado en la plaza Principal de esta villa, por el precio y término que consta de la mencionada escritura. Y en virtud de que, tanto a la testamentaria del primero como a los derechos del segundo conviene dar término a este contrato y rescindirlo en lo absoluto, a pesar de que falten catorce meses y días para su cumplimiento; otorgan que dan por concluido y terminado este contrato de arrendamiento y por consiguiente libre una y otra parte de las obligaciones, condiciones y cláusulas a que los sujetaba, declarando nula, rota y cancelada dicha escritura de arrendamiento.
Sans titreDon Pedro Rodríguez de Álamo, de este comercio y vecindad, otorga que subarrienda en favor de don Francisco Ponciano Rebolledo, vecino de Coatepec, los bajos de la casa esquina de la Plaza Principal de este suelo y callejón de Flores, perteneciente a la testamentaria del finado don Domingo Francheschi, por tiempo de dieciocho meses o pocos días menos, que es el tiempo que al otorgante le falta del arrendamiento de toda la casa, contados desde el cuatro del corriente, a excepción de una bodega grande, la caballería y traspatio, dicho subarriendo por la cantidad de 40 pesos mensuales. Además, en este contrato se incluye el traspaso que le hizo al mismo Rebolledo de las existencias, géneros y efectos, víveres y semillas de que se compone la tienda mestiza de su pertenencia que existe en la esquina de la casa, y ha recibido el inquilino a su entera satisfacción, precediendo el precio y valúo, hecho por don José María Hoyos y don José Domingo de la Rocha, peritos nombrados por ambas partes, cuyo monto ascendió a 2 840 pesos, de los cuales le entrega 1 500 pesos de contado al firmar la presente escritura y de la que le otorga recibo en forma y 500 pesos a los dos meses vencidos a partir de esta fecha y el resto a los cuatro meses.
Sans titre