Don Francisco Galván y Rebolledo, vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec, residente en ésta, dijo que por auto de 13 del presente en la ciudad de Veracruz, se le mandó exhibir la cantidad de 5 546 pesos medio real a que asciende el duplo de 136 arrobas 13 libras de tabaco, aprehendidas por don Juan López y otros individuos de reguardo volante de la renta de la hacienda de Soto, jurisdicción de San Juan de los Llanos, cuya venta se le atribuye, y que si en el acto de la notificación no verificare la entrega, se trabe ejecución en bienes equivalentes o admita la fianza abonada. Que, habiéndosele notificado, y no teniendo en el acto la cantidad que se le mandó satisfacer, ofreció hipoteca general de sus bienes, incluyéndose en ellos la próxima cosecha de tabacos, especialmente la casa de su morada ubicada en el citado pueblo de Coatepec. Dicha propuesta le fue admitida por el administrador don Joaquín Llera, por lo que el comparente, dijo que para cuyo efecto tiene conferido su poder al licenciado don Pedro Abraham Rojas, quien satisfará la enunciada suma de 5 546 pesos medio real a la empresa de tabaco o a quien la represente, y en caso de no cumplir acepta pagar las costas y daños que se eroguen. Por dicha deuda, hipoteca y grava la casa de su morada situada en el pueblo de Coatepec, haciendo esquina a la plaza y calle Principal que sale de aquel pueblo para esta ciudad, que se compone de 13 y media varas de frente hacia el sur, y del otro lado el atrio de aquella iglesia parroquial, y 101 varas de fondo al norte, por donde linda con solar y terreno de Francisco Beltrán, por el costado del oriente linda con casa y terreno del finado don José Alonso Bonilla, y por el poniente hace otro frente a la calle antes dicha, y del otro lado con casa, también esquina del finado Juan Atanasio Hernández. Cuya deslindada finca, compró a Petra Rebolledo en cantidad de 1 500 pesos, en cuya copia original está agregado el recibo de 500 pesos que quedó restando al verificarse la venta, y en cuya casa levantó otra de altos y bajos cuyo costo fue de 10 000 pesos y es la misma que sujeta y grava a la seguridad de 5 546 pesos y medio real.
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Don Juan de Ariz por si y don Antonio José Torquemada como apoderado del Licenciado don Diego José Gorospe Irala y Padilla, vecinos residentes en este pueblo, dijeron que han mantenido juicio debido a la posesión de sus respectivas fincas urbanas que poseen contiguas, que tienen la Plaza Real por frente y en su reverso la ciénega y barranca de Xallitic, y estando en tela de juicio los arrimos de dichas posesiones y la utilidad que producirá a la causa pública y estado de esta república la apertura de un callejón que se dice haber habido en la antigüedad dirigido y que corría desde la Plaza Real a dicha barranca y dudándose con fundamento y probabilidad si dicho callejón seria o no cito en una o en otra de dichas fincas, acuerdan que dicho Ariz dejará abrir el pretendido callejón, que por esta atención se practicará dicha apertura sin violencia ni perjuicio sensible de sus plantas y que le darán por vía de compensación 150 pesos en reales de contado, entre otros disposiciones.
El presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, clérigo domiciliario de este obispado, dijo que José María de Goiri, vecino que fue de esta villa y actual residente en Huamantla, por escritura que formalizó en ella, el día 20 de abril de 1818, fundó censo de 5 000 pesos de principal con causa de réditos anuales de un 5 por ciento, sobre su casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, que hace esquina a la plaza Principal y primera cuadra de dicha calle, a favor del finado presbítero don José Mariano González de Castro, de quien el comparente es albacea testamentaria, fideicomisario y tenedor de bienes, como consta en el testamento que otorgó, en la misma villa, el 14 de marzo de 1823. Y habiendo ofrecido, el señor don Francisco Ángel del Camino, dignidad tesorero de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, en nombre de don Francisco Javier Gorospe, de esta vecindad, darle la cantidad acensuada con calidad que se subrogue a su favor, de constituirse el mismo otorgante fiador y pagador de los réditos anuales. Por lo que el declarante, otorga que ha recibido de don José María de Goiri, por mano de don Francisco Javier Gorospe, 5 000 pesos del censo de cuya cantidad se da por recibida y, formaliza a favor de don Francisco Ángel del Camino y don José María de Goiri, carta de pago, redención y liberación de censo. Declara que la enunciada suma, le fue satisfecha, como albacea, y se obliga a no volverla a reclamar y responderá por lo réditos anuales del enunciado principal, para lo cual se constituye fiador y pagador. Enterados del contenido literal de esta escritura, don Francisco Javier Gorospe y don Francisco Fernández y Agudo, representantes, el primero de dicho don Francisco Ángel, y el segundo, de don José María, cada uno otorga, que la aceptan con todas sus partes.
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