Don Carlos José Rebolledo, de este comercio y vecindad, dijo que por cuanto don Manuel Torres y Otero, también de este comercio, le ha concedido prórroga de tiempo para el pago de los 2 032 pesos y medio real que aún le debe, para el completo de los 5 000 de los que le otorgó escritura el 27 de febrero del año próximo pasado, a condición de conceder nueva obligación con la fianza de don Mariano Cadena. Por lo cual, se obliga al cumplimiento de los 2 032 pesos y medio real en partidas parciales, de manera que al término de los ocho meses de prórroga ha de estar enteramente pagada dicha cantidad, con más el premio de 5 por ciento. Y para mayor seguridad del pago, hipoteca las fincas y bienes que señaló en la escritura del diez de mayo último, menos la tienda mestiza que tenía en la plaza Principal de esta villa, por la haberla vendido, y en su lugar hipoteca una tienda mestiza ubicada en el pueblo de Coatepec, al cargo de su hijo José Antonio Seferino Rebolledo y 20 vacas de cría en el potrero de don Juan Francisco de Bárcena, al cargo de su hijo Marcos Rebolledo; y como fiador a don Mariano Cadena, de este comercio y vecindad, quién acepta y se constituye como tal.
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Don Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, dijo que por poder que tiene otorgado de don José María de Goiri, se obliga a enterarles la cantidad de 1 600 pesos, con su premio de 1 y medio por ciento mensuales, y con la condición de que cuando se les pidan, se le avise con tres meses de anticipación. Cantidad que pertenece a los menores Juan Manuel, José María Julián y Pomposo Lascurain y Altamirano, que tiene pactado conservar en depósito irregular, que ha de caucionar con hipoteca de la casa a que se refiere el mencionado poder, y que es propiedad de dicho Goiri, la cual es de altos y bajos, ubicada en esta ciudad haciendo esquina con la plaza principal por poniente, y con la calle principal por sur, y del otro lado casas que fueron del finado don Domingo Franceschi, lindando por oriente con casa baja propia hoy del presbítero don Francisco Antonio Gil, y por norte con el mesón nombrado de las Ánimas. En la hipoteca sólo se comprende el capital y no los premios, éstos los habrá de sus bienes, por lo que está consciente que en caso de no hacer efectivo el entero al vencimiento de los tres meses después del aviso, se le persiga en dichos sus bienes, vendiendo en almoneda pública o fuera de ella.
UntitledDon Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que en el año de 1825 fue nombrado albacea dativo del finado su tío don Juan Esteban de Elías, bajo la fianza de don Francisco González, y habiendo cumplido dicho encargo, solicitó González se cancelara dicha fianza, cosa que no procedió en los autos de dicha testamentaria, por haber éste desaparecido sin saberse de su paradero. Por lo que don Bernabé, menciona que el 11 de diciembre de 1833 solicitó se declarase libre de fianza a González, para que éste quedase libre de responsabilidad, en caso contrario, él se obliga a que los satisfará con sus bienes, comprendidos en una casa de altos y bajos. Misma, que se ubica en esta ciudad con su frente al norte, que lo hace a la plaza pública principal del mercado, y otro al oriente con la calle Ancha, por el sur linda con casa baja del concurso a don Miguel Martínez, que después fue dividida en dos, y hoy es de don José Ignacio García y de don Antonio María Salonio, y por el poniente con casa alta que fue de don José Fernández de Castañeda. Asimismo, don Bernabé dijo que entre los bienes de la testamentaria de su tío don Juan Esteban se contaban 3 000 pesos con censo redimible de 5 por ciento anual, que le reconocía el Ayuntamiento de esta ciudad, sobre el ramo de harinas, que fueron destinados, según voluntad del finado, para que el cura que fuere de esta parroquia los invirtiese en los reparos de la fábrica material de dicha iglesia o de sus altares. De dicha cantidad, solo ha sido reconocido por sus réditos que importaron hasta el 14 del presente 2 950 pesos, de los que deducidos 117 pesos uno tres cuartillas reales, que antes percibió el relacionante, quedaron líquidos 2 832 pesos seis y una cuartilla real, de la que le expidió el libramiento respectivo. El comparente declara que dichos 3 000 pesos y sus réditos que reporta sobre sí con formal y expresa hipoteca el impuesto de harinas de esta ciudad, y reconoce sobre estos fondos su Ilustre Ayuntamiento, son y pertenecen a la iglesia parroquial para los reparos de su obra material y de sus altares, y por la presente ratifica la separación que de ellos hizo de los bienes de la testamentaria, para que invirtiesen en los piadosos objetos a que fueron destinados. Cuyas cantidades percibirá el dicho señor cura del ilustre cuerpo municipal, en el orden que tengan a bien convenir.
UntitledDon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, ha recibido de don Antonio Velasco Quiroz, también de esta vecindad, como albacea del finado don Tomás Antonio de Illanes, Administrador de Rentas Reales que fue de esta Villa, la cantidad de 1 000 pesos de la pertenencia del haber que correspondió a sus menores hijos, cuya suma se obliga a pagar a los menores don Tomás, doña Clara y don Joaquín Illanes, en la misma clase y especie de moneda, luego que tengan edad competente para percibirla, obligándose también a pagar los réditos anuales del 5%, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedores, hipoteca una casa ubicada en la esquina de la Plaza Principal y Calle Real.
Don Bernabé de Elías Vallejo, de este comercio y vecindad, dijo que el 15 de septiembre del año pasado, otorgó una escritura de obligación y reconocimiento en favor de Pomposa Cortés y Altamirano y María Porfiria Cortés y Altamirano, por cantidad de 1 040 pesos, mitad para las dos, y se obligó a reconocer a premio corriente durante la menoría de aquellas, para seguridad del premio hipotecó dos casas que posee en la plaza Principal de esta villa y calle Ancha. Señala que ha franqueado de ese capital 420 pesos para alimentos, vestuarios y otros precisos de las interesadas, que ha distribuido y presenciado la citada su madre y don José Vicente de las Casas, como en representación de aquellas; por lo cual su obligación solo queda reducida a 600 pesos, consintiendo esta declaración la antedicha madre y Vicente de las Casas.
UntitledDon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido del Presbítero don José Mariano González de Castro, la cantidad de 5 000 pesos, que por hacerle beneficio y buena obra le suministró para la compra de una casa, desde el 1 de mayo de 1809, y de la cual le otorgó una obligación extrajudicial en dicho día, de satisfacerle esta suma en el término de 5 años, con el 5% en cada uno, y con responsabilidad de la misma casa; y habiéndose cumplido con exceso su término, de tácito consentimiento de su acreedor, ha continuado en la tenencia de los 5 000 pesos y satisfecho los réditos hasta esta fecha en que han convenido continúe en su poder el mismo principal; por lo que se obliga a satisfacer la suma en la misma clase y especie de moneda, y para seguridad del principal, hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, que hace esquina a la Plaza Principal y primera cuadra de la Calle Real.
Don Bernabé de Elías Vallejo, de esta vecindad y comercio, dijo que el reverendo padre Fray José María Valle, Religioso Franciscano y conventual actualmente en el de Nuestro Padre San Francisco de esta ciudad, ha obtenido un breve pontificio para su secularización, cuyo rescripto se halla en la secretaría del Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Obispo de la Puebla de los Ángeles para su efecto, previos los requisitos provenidos por su santidad, siendo uno de ellos que dicho religioso acredite en forma legal tener una congrua competente para mantenerse con la decencia que corresponde al estado eclesiástico. Y el compareciente penetrado de las ideas más benéficas hacia el referido fraile y hallándose por la misericordia de Dios con suficiente caudal, otorga que consigna por vía de patrimonio o como más bien visto sea, el capital de 3 000 pesos a favor del supradicho Fray José María Valle para que, con sus réditos de 5 por ciento anual, que se obliga el compareciente a satisfacerle por tercios o mesadas, pueda conservar el decoro correspondiente a su estado y ministerio siempre que consiga su secularización. Cuyo capital impone, carga y sitúa el otorgante sobre las casas de su propiedad, contiguas una a la otra, de altos y bajos, ubicadas en esta misma ciudad, haciendo un frente a la plaza Principal por el rumbo del norte y otro a la calle Ancha por el rumbo del oriente, las cuales son valiosas en más de 23 000 pesos.
UntitledDoña María Guadalupe de la Pedreguera, mujer legítima de don José Simón de la Portilla, ausente en la capital y con facultad que le da su esposo, para empeñar, gravar o hipotecar una casa que posee en esta villa, otorga que ha recibido de don Juan de Guisasola, vecino y residente en la ciudad de Veracruz, por medio de su esposa doña Joaquina Ramos Ramos de Guisasola, a quién también por medio de una carta le da facultad, la cantidad de 1 600 pesos. Por lo que se obliga a pagar dicha cantidad y sus réditos de un 5 por ciento anual, por el término de dos años, que deberán contarse desde esta fecha. Y para la mayor seguridad del pago, hipoteca una casa alta y baja de piedra y madera, cubierta de teja en esta villa, situada en la esquina de la plaza Principal, que hace su frente al oriente, en la calle que llaman de Belén dando vuelta a su costado al poniente en la misma esquina de la plaza hasta unirse con la parroquial y su fondo con casa que era de don Domingo Aravalles. Dicha casa la cual no podrá vender, entretanto no este cubierto dicho principal y réditos.
UntitledDon Manuel y José María de Goiri, padre e hijo, ambos de este comercio y vecindad, otorgan que han recibido de doña Mariana de la Vega, vecina de Perote, viuda y albacea de don Salvador Martínez, la cantidad de 12 000 pesos, mismos que se obligan a satisfacer en el término de 5 años, que deberán contarse desde el día 1 de octubre del presente año, pagando el 5 % anuales, por lo que hacen hipoteca de dos casas de paredes de edificio altas y bajas que hacen esquina a la Plaza Principal y Calle Real de esta Villa, de madera y tejas, deslindadas en esta escritura, que se obligan a no vender ni enajenar hasta que la deuda este pagada.
Don José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de doña María Manuela Remolina [y Barzón], de esta vecindad, viuda del finado don Francisco Viana, Capitán que fue del Regimiento de Dragones de España, la cantidad de 3 000 pesos; obligándose a satisfacerle en la misma clase y especie de moneda, en el término de 5 años, con el 5% en cada uno. Para seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava dos casas de cal y piedra, de edificio alto y bajo, cubiertas de madera y teja, que hacen esquina a la Plaza Principal y calles que nombran Real y Ancha y demás colindancias que se mencionan en la escritura.