Doña María Josefa Reyes de Sedano, con licencia de su marido don Cristóbal Sedano, y el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, como apoderado del Presbítero don Vicente Maldonado, actual recaudador de huecos y capellanías vacantes en el obispado de Puebla, dijeron que el nominado señor Viamonte demandó a la señora Reyes por cantidad de réditos de 2 000 pesos impuestos sobre una casa de edificio bajo, ubicada en esta ciudad, en la plazuela que se denominó del Rey y hoy se nombra de la Constitución, cuya finca pertenece hoy a la nominada señora Reyes y fue antiguamente de doña Antonia Domínguez Ballesteros, quien la gravó en dicha suma que recibió de don Gabriel Arteaga para que se impusiese una capellanía, según consta en escritura con fecha en esta ciudad a primero de septiembre de 1770. Asimismo, dijeron que de las contestaciones habidas sobre dicha demanda entre Viamonte y la señora Reyes, quien tiene hechos gastos considerables en reponer la finca, ha resultado un acuerdo que contiene las cláusulas siguientes: Primero, que la señora Reyes acudirá con el Señor Obispo para solicitarle se reduzca la deuda atrasada de réditos a 1 000 pesos por los últimos diez años en atención a no haberse presentado ningún interesado en tiempo oportuno a cobrar dichos réditos. Segundo, en caso de denegarse dicha solicitud, se procederá a liquidar el monto de dichos réditos atrasados. Tercero, entretanto la señora Reyes ha de ir pagando cada mes de diciembre 100 pesos por el rédito corriente y 40 pesos en cuenta de lo atrasado. Cuarta, que dichas exhibiciones de 140 pesos anuales se han de caucionar con responsabilidad de don Dionisio Camacho, y en caso de no querer continuar este señor en esa caución, el año que siga al que se venza hará entrega de la casa al apoderado de la recaudación de vacantes, al mismo tiempo de exhibir en el respectivo diciembre los 140 pesos anuales. Bajo tales condiciones otorgan que formalizan el expresado compromiso y estando presente don Dionisio Camacho, otorga se constituye fiador de doña María Josefa Reyes, obligándose a satisfacer por esta señora los 140 pesos anuales al representante de recaudación de vacantes del obispado de Puebla.
UntitledPLAZA DE LA CONSTITUCIÓN
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Don José María Rivera y Viveros, albacea y heredero de sus finados padres don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros; don Manuel Gil, como marido de doña María Micaela Rivera; don Francisco Barquín, en representación de su esposa doña María Antonia Rivera; doña María del Carmen Rivera, viuda, mayor de edad; don Ponciano de Casas por su consorte doña María de Jesús Rivera; y el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, todos dijeron: Que por fallecimiento de los relacionados difuntos quedaron varios bienes, los cuales fueron disponiendo los herederos y el albacea, quedando solamente por dividir una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la plaza que nombran del Carbón y calle que baja para Jalitic [Xallitic], que se compone de 37 varas de frente hacia el poniente en la calle que atraviesa de dicha plazuela para la de la Constitución y del otro lado solar y paredes de los herederos de don Juan José Florido y 77 varas de fondo hacia el oriente, por donde linda con una barranca detrás del aguaje de Jalitic [Xallitic]; por la banda del sur linda con casa que fue de don Domingo Cereseto alias Piamonte; y por el costado del norte con la citada calle que baja para Jalitic [Xallitic] y del otro lado las paredes y estribos de la casa que pertenece a doña Maria Ana Roso. Y no habiendo cómoda división de dicha finca, convinieron adjudicársela a don José María Rivera y Viveros por el precio de 1 500 pesos, con la obligación de entregarle a cada uno de los otros seis partícipes la cantidad de 250 pesos y asistir a las menores doña Pascuala y doña Trinidad, la cantidad de 20 pesos mensuales, como consta el documento que extrajudicialmente formalizaron en esta villa el 2 de agosto de 1826. Por lo que a la fecha el albacea les ha entregado a sus coherederos y curador de las menores el haber que cada cual debía percibir a virtud del mencionado convenio; por tanto, se haya concluida la testamentaria de los finados. Por consiguiente, los interesados otorgan que tienen recibidos los 250 pesos, extienden el formal recibo y adjudican la casa señalada en precio de 1 500 pesos. Por último, el albacea don José María Rivera añade que la casa contenida en esta escritura se hipotecó por el relacionante y por su madre doña Inés Viveros a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por un capital de 4 000 pesos en que la grabaron con otras, como consta el instrumento formalizado en esta villa a 6 de noviembre de 1823 a cuyo gravamen no son responsables los demás coherederos y sólo el supradicho don José María, lo cual declara y confiesa ser cierto.
UntitledEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, con el carácter de albacea del finado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Rincón, hijo y apoderado de don José Antonio [Rincón]; doña Matilde Meza y Rincón, hija de la finada señora doña Juana María Rincón; don Atilano Ampaneda, como albacea de su difunto hermano don Ignacio [Ampaneda], representante de las acciones de la señora doña María de Jesús, don José Gabriel, don José Miguel y don Juan Manuel Rincón Ortiz de Zárate; don José María Gorospe, albacea del finado don Pascual Caballero Ortiz de Zárate, hijo del citado presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate; don Joaquín Guevara, curador de los menores hijos del nominado Caballero; y don Ángel de Ochoa, en representación de doña María del Rosario Rincón; dijeron que el primero de agosto de 1838 se celebró una junta extrajudicial con asistencia de los nominados Ampaneda, Rincón, don Joaquín Caballero y otros interesados a fin de poner término a la testamentaria de la finada doña Ignacia Antonia Ortiz de Zárate y al efecto celebraron el convenio que consta en el acta que se levantó, la cual se protocolizo en el libro de 1838. Asimismo, dijeron que no habiendo asistido el señor Ulloa porque creyó no convenirle y estando persuadido de que se necesita su presencia en aquel convenio, ha resuelto prestarle con las condiciones que se mencionan en la escritura, entre las cuales destacan: Que cede a favor de la testamentaria de la nominada señora Ortiz de Zárate las acciones de los presbíteros don Juan Manuel y don José Joaquín y de don Juan Manuel Rincón, por los 2 267 pesos que el referido padre don José Joaquín salió a debiendo de los arrendamientos de las casas. Que cede a don Juan Manuel Rincón lo que debe por cuenta particular a su hermano el padre don José Joaquín, en compensación de lo que al primero le fue debiendo su hermano don Manuel, bajo lo cual se entenderá hecha adjudicación de la casa ubicada en la esquina de la plazuela de la Constitución al nominado don José Antonio, con el gravamen de los 700 pesos que reconoce. Que la adjudicación hecha a don Atilano Ampaneda de la casa situada en la esquina de las calles Nueva y de Belén, está libre de todo gravamen. Que la adjudicación hecha a don Pascual Caballero Ortiz de Zárate debe entenderse que comprende la casa del Banco con los enseres que tenía cuando se depositó, exceptuándose los libros o su valor que se dará a doña María de Jesús Rincón y a doña Matilde Meza el rancho de Aljojuca con toda su existencia; y a doña Matilde la casa de Veracruz y al del solar de los naturales en esta ciudad. Entre otras condiciones que se mencionan, bajo las cuales otorgan los comparentes que quedan ratificados los convenios que se hicieron en primero de agosto de 1838, dando así por acabadas todas las diferencias y pretensiones que se han versado en el referido negocio y en la testamentaria del presbítero don José Joaquín Rincón.
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