Comparecieron don Miguel Zires, agente de la empresa de diligencias establecida en México, transeúnte en esta ciudad; y don Félix Lucido, vecino de ella, como apoderado de la señora Piedad Due, quienes exhibieron una escritura otorgada en la ciudad de México el 18 de febrero del presente año, ante el escribano don Ramón de la Cueva, en la que consta que la señora Due, viuda de don José María Suárez, vecino que fue de Plan del Río, y don Diego Ramón Somera, que hoy es dueño del establecimiento todo de Diligencias Línea Unida, rescindieron el contrato que Suárez celebró en 1º de abril de 1835 para servir los extraordinarios que ocurrieran desde Corral Falso a Veracruz en los puntos de ese derrotero por el término de cinco años, el cual por su fallecimiento quedó a cargo de la citada esposa, quien por los motivos que en dicha escritura se menciona ha renunciado expresamente el año y días que faltan para concluir dicho contrata bajo las cuatro condiciones que en ella fueron sentadas. Y el señor Zires dijo que faltando solo que el señor Lucido como apoderado actual de la señora Due le haga entregas de las postas que administra en Veracruz, la Antigua, Puente Nacional, Plan del Río y Corral Falso, y estando anuente a hacerlo luego que fue impuesto de la resolución de su poderdante, han convenido en que dicha entrega se haga en este día bajo las bases y condiciones que expresa el papel que en dos fojas exhibe. Por lo que, a través de la presente, ratifica los cuatro artículos que contiene dicho convenio, obligándose el señor Zires por don Diego Ramón Somera, y el señor Lucido por la señora doña Piedad Due, a cumplir respectivamente, cada uno, por lo que les corresponde en las cláusulas estipuladas sin variar su sentido.
UntitledPLAN DEL RÍO
4 Archival description results for PLAN DEL RÍO
Doña Piedad Due, viuda, mayor de edad, vecina del Plan del Río y presente en este suelo, otorga poder general al señor licenciado don José María Cordera, residente en esta ciudad, para que en su nombre gestione todo lo conducente en los negocios que estén pendientes por el intestado de su difunto esposo, promoviendo todo lo que sea necesario. Para que rija, gobierne y administre los bienes que le toquen a la comparente por fallecimiento de su esposo, girándolos, realizándolos, hipotecándolos, imponiéndolos o dándolos a partido según crea ser más ventajoso. Para que como tutora legítima que es de una niña que le quedó de su matrimonio, nombrada María del Carmen Suárez Due, se encargue dicho apoderado de percibir el haber que a esa menor le corresponde.
UntitledDoña Piedad Due, viuda, mayor de edad, vecina del Plan del Río y residente en este suelo, dijo que el 16 de junio de 1836 dio poder general a don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate para que la representara en todos los negocios relacionados con la testamentaria de su finado esposo, don José María Suárez; y en 3 de agosto del mismo año confirió otro especial al mismo don Elías y a su hermano don Juan Nogueira para ciertos objetos concernientes a la misma testamentaria; y el 20 de junio de este año otorgó otro poder general al señor licenciado don José María Cordera para el mismo objeto que los anteriores, a causa de que los señores Nogueira no podían hacerse cargo por sus grandes ocupaciones. Asimismo, el señor Cordera recientemente ha sido promovido para juez de letras en el ramo civil, por cuyo motivo no le es posible seguir representándola. Por lo cual, revoca los poderes que anteriormente había otorgado y por la presente otorga poder general a don Félix Lucido, de esta vecindad, para que en su nombre gestione todo lo concerniente a los negocios que estén pendientes por el intestado de su referido esposo, promoviendo todo lo que sea necesario.
UntitledDoña Piedad Due, viuda de don José María Suárez, vecina del Plan del Río, mayor que expresó ser de veinticinco años, otorga poder general a don Elías José Nogueira Ortiz de Zárate, de esta vecindad, para que a nombre de la comparente gestione lo conducente en los negocios del intestado de su referido marido, promoviendo el juicio de inventarios, haciendo se practique en la forma legal; para que pida adjudicación de ello; para que hayan de intervenir en los giros de las negociaciones, ya sea con el carácter de administradores o de cualquier otro que corresponda; para que como tutora legítima que es la otorgante de una hija que le quedó de su matrimonio nombrada María del Carmen Suárez Due, se encargue dicho apoderado de percibir el haber que a esa menor le corresponda, dando las cauciones y seguridades que el Juzgado ordene; y para que tome cuentas de todas las personas que deban darlas.
Untitled