Item PX_0086_0128 - Sem título

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Código de referência

MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0128

Título

Sem título

Data(s)

  • 1829/11/23 (Produção)

Nível de descrição

Item

Dimensão e suporte

f. 319 vta. - 326

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História do arquivo

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Âmbito e conteúdo

Don José María Rivera y Viveros, albacea y heredero de sus finados padres don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros; don Manuel Gil, como marido de doña María Micaela Rivera; don Francisco Barquín, en representación de su esposa doña María Antonia Rivera; doña María del Carmen Rivera, viuda, mayor de edad; don Ponciano de Casas por su consorte doña María de Jesús Rivera; y el Bachiller don José María Rivera, como curador de las menores doña Pascuala y doña Trinidad Rivera y Viveros, todos dijeron: Que por fallecimiento de los relacionados difuntos quedaron varios bienes, los cuales fueron disponiendo los herederos y el albacea, quedando solamente por dividir una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a la plaza que nombran del Carbón y calle que baja para Jalitic [Xallitic], que se compone de 37 varas de frente hacia el poniente en la calle que atraviesa de dicha plazuela para la de la Constitución y del otro lado solar y paredes de los herederos de don Juan José Florido y 77 varas de fondo hacia el oriente, por donde linda con una barranca detrás del aguaje de Jalitic [Xallitic]; por la banda del sur linda con casa que fue de don Domingo Cereseto alias Piamonte; y por el costado del norte con la citada calle que baja para Jalitic [Xallitic] y del otro lado las paredes y estribos de la casa que pertenece a doña Maria Ana Roso. Y no habiendo cómoda división de dicha finca, convinieron adjudicársela a don José María Rivera y Viveros por el precio de 1 500 pesos, con la obligación de entregarle a cada uno de los otros seis partícipes la cantidad de 250 pesos y asistir a las menores doña Pascuala y doña Trinidad, la cantidad de 20 pesos mensuales, como consta el documento que extrajudicialmente formalizaron en esta villa el 2 de agosto de 1826. Por lo que a la fecha el albacea les ha entregado a sus coherederos y curador de las menores el haber que cada cual debía percibir a virtud del mencionado convenio; por tanto, se haya concluida la testamentaria de los finados. Por consiguiente, los interesados otorgan que tienen recibidos los 250 pesos, extienden el formal recibo y adjudican la casa señalada en precio de 1 500 pesos. Por último, el albacea don José María Rivera añade que la casa contenida en esta escritura se hipotecó por el relacionante y por su madre doña Inés Viveros a favor de don Bernabé de Elías Vallejo, por un capital de 4 000 pesos en que la grabaron con otras, como consta el instrumento formalizado en esta villa a 6 de noviembre de 1823 a cuyo gravamen no son responsables los demás coherederos y sólo el supradicho don José María, lo cual declara y confiesa ser cierto.

Avaliação, seleção e eliminação

Incorporações

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Condições de acesso

Condiçoes de reprodução

Idioma do material

  • espanhol

Script do material

    Notas ao idioma e script

    Características físicas e requisitos técnicos

    Instrumentos de descrição

    Zona de documentação associada

    Existência e localização de originais

    Existência e localização de cópias

    Unidades de descrição relacionadas

    Descrições relacionadas

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    Nota

    Incluye autorización de la Administración de Alcabalas de Xalapa para otorgar la correspondiente escritura, su fecha a 27 de noviembre de 1829, f. 320. Anexo: Convenio a favor de José María Rivera por los herederos de los finados don Antonio José Rivera y doña Inés Viveros, su fecha en esta villa de Xalapa a 2 de agosto de 1826, f. 321. Entre el folio 321 y 322 hay una foja en blanco. El escribano registra los nombres Bernabé Elías, Bernabé de Elías, Bernabé de Elías Ballejo, Bernardo de Elías, éste firma Bernabé de Elías; José María Rivera, José María Rivera y Viveros; Antonio Rivera, Antonio José Rivera; Juan Florido, Juan José Florido; Domingo Cererero, Domingo Cereseto alias Piamonte; Pascuala Rivera, Pascuala Rivera y Viveros; Trinidad Rivera, Trinidad Rivera y Viveros, para su ubicación se registraron como aparecen en el resumen del acta.

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    Regras ou convenções utilizadas

    Estatuto

    Publicado

    Nível de detalhe

    Parcial

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    Línguas e escritas

      Script(s)

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