Jusepe de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene deudas con el Licenciado Diego Núñez Centeno, su sobrino Antón de Brito, Francisco [Alonso] de Vergara [Montes de Oca], Amador Jorge, vecino de Cholula, Juan de Larrea [la Rea], la obra de la parroquia y Marcos de Uribe. Por sus bienes señala un rancho ubicado en términos de esta villa, que es caballería y media de tierra, el cual se compone de casas de jacal, arado plantado y beneficiado; quince bueyes mansos, dieciséis vacas de vientre, seis becerros, quince toros y un novillo, tres machos, cuatro caballos; una suerte de tierra y un solar. Señala como sus deudores a Diego de Erazo, Andrés Gámez, Sebastián Hernández, Francisco Grajales, Jacinto Ruiz [roto]. Declara que es casado con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], la cual trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo. En virtud de no tener herederos legítimos nombra a la dicha Inés de Morantes, su mujer, como albacea y universal heredera. Por último declara “para descargo de mi conciencia [roto] se crio en mi casa Josepha [Josefa] de Brito, que al presente es de Diego de Erazo, que cuando con el susodicho se casó en las informaciones y amonestaciones pasó por tal mi hija, la verdad es que la hube en una mujer casada y que lo que le di en dote cuando se casó fue por vía de limosna y para darle estado [roto] por haberme servido”.
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Bartolomé Pérez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de las Canarias en La Palma, hijo legítimo de [Melchor Hernández] y Melchora [sic] Hernández, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene deudas con Sebastián Hernández, Josephe [José] de Brito y Hernán Pérez, su hermano. Menciona que a él le deben Gonzalo Pérez, Juan de Rivera, Francisco de la Calle. Manda que la casa en donde vive se le dé a la cofradía del Santísimo Sacramento fundada en esta villa; también ordena que de sus bienes se den 50 pesos para la fábrica de la iglesia de esta villa. Nombra albaceas testamentarios a su hermano Hernán Pérez y a Josephe [José] de Brito, y como su legítimo heredero nombra a dicho su hermano Hernán Pérez.
Sem títuloJuan Manuel del Polear, vecino de esta villa y natural de la isla de la Palma, hijo legítimo de Manuel Martín del Polear y de Ana Márquez, otorga su testamento en el cual declara estar casado desde hace veintidós años con Ana de Sandoval, no habiendo tenido hijos. Entre sus bienes declara tener solar, casa y menaje; veintiocho mulas aparejadas, cinco de silla y un caballo; una negra llamada María; entre otros bienes. Ordena recoger una escritura en poder de Diego Díaz de los Pozos, Escribano Público de la ciudad de la Veracruz, en razón de unas tierras que compró este año, la cual ordena se remita a sus hermanas Juana y Ana que están en la isla de la Palma en el lugar de la Punta Llana [Puntallana]. Manda que lo registrado en un libro de deudas y cuentas que ha tenido con [roto] Fernández de Asperilla, sea para la fábrica de la parroquia de esta villa. Nombra como albacea al Regidor Antonio de Brito Lomelín y a la dicha Ana de Sandoval, a quien también nombra como heredera.
Sem títuloBartolomé Pérez, vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma, una de las Canarias, hijo legítimo de Melchor Hernández y Francisca Hernández, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara por sus bienes una casa de su morada, algo vieja, con el solar en donde está fabricada; otro solar en el que tiene sembrado plátanos, caña dulce [roto]; una caja de madera de cedro con un santo cristo de plata mediano, una Santa Verónica, una imagen de la virgen de la Candelaria y otros artículos que se mencionan en la escritura. Señala que él le deben el ayudante Matías de Betancur [Letancur], Alcalde Ordinario de esta villa; Gonzalo Pérez Borges, Pedro Gatica, Bartolomé Arias, Salvador de [Brito], [roto], manda que se cobre, y de lo que paguen Betancur [Letancur], [roto] y Gatica se ocupen para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa. Nombra albacea y ejecutor testamentario a Antonio de Brito Lomelín, y a Josephe [José] de Brito. Por último, declara que como no tiene herederos forzosos, porque no fue casado, nombra por heredera universal a su alma.
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