Francisco Rodríguez, natural de Villa de Conde en los reinos de Portugal, hijo de Juan Rodríguez y de María Rodríguez, vecinos del pueblo de Huejutla, otorga su testamento donde ordena sea enterrado en el convento de San Agustín de dicho pueblo. Declara por bienes 35 o 36 mulas, las 30 aparejadas, un negro llamado Baltazar, de nación Bañón, y otro negro llamado José Díaz; cuyos bienes ordena se destinen para poner en estado a sus hijas Francisca, Isabel y a su hijo Juan Rodríguez del Patrón. Declara tener tres caballos mansos, una mula castaña y una caja de ropa. Asimismo declara que estuvo casado con Violanta Rodríguez, hija de Ana Díaz y de Juan Rodríguez del Patrón, natural de la ciudad de [Garachico en Isla de la Palma] y recibió en dote de parte de Ana Díaz, su suegra, 2 000 pesos de oro común en esclavos y otras cosas que lo valían. Declara que procreó con su esposa Violanta a Ana de Santiago, mujer de Miguel Raposo, Francisca Rodríguez, Isabel Díaz y Juan Rodríguez, a los cuales nombra como sus herederos universales. Nombra como albaceas a Juan Díaz y a Miguel Raposo, su yerno.
PALMA, ISLA DE LA
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Bartolomé Pérez, vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma, una de las Canarias, hijo legítimo de Melchor Hernández y Francisca Hernández, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara por sus bienes una casa de su morada, algo vieja, con el solar en donde está fabricada; otro solar en el que tiene sembrado plátanos, caña dulce [roto]; una caja de madera de cedro con un santo cristo de plata mediano, una Santa Verónica, una imagen de la virgen de la Candelaria y otros artículos que se mencionan en la escritura. Señala que él le deben el ayudante Matías de Betancur [Letancur], Alcalde Ordinario de esta villa; Gonzalo Pérez Borges, Pedro Gatica, Bartolomé Arias, Salvador de [Brito], [roto], manda que se cobre, y de lo que paguen Betancur [Letancur], [roto] y Gatica se ocupen para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa. Nombra albacea y ejecutor testamentario a Antonio de Brito Lomelín, y a Josephe [José] de Brito. Por último, declara que como no tiene herederos forzosos, porque no fue casado, nombra por heredera universal a su alma.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOJuseph [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que es casado legítimamente con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], que trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo; durante el matrimonio tuvieron por hijos a Joseph [José] y Ángela que murieron en edad pupilar. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, su sobrino, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos. Declara por bienes unas casas altas de piedra que están en la calle Real de esta villa, con dos solares de tierra; una suerte de tierra que tiene en esta jurisdicción al pago de la Peñuela, junto a la vereda que de ésta “va iba” al pueblo viejo de San Lorenzo y a un cerrito a cuya falda esta un jagüey de agua dentro de una mata; un negro llamado Lorenzo de edad de veinte años, una negra nombrada Lorenza de edad de treinta años y una negra de edad de nueve años. Nombra albaceas a la citada su mujer y a Nicolás Blanco. Nombra heredera fideicomisaria a Inés de Morantes, para que durante los días de su vida goce los usufructos, reservando de los bienes la propiedad para Joseph [José] y María sus sobrinos, hijos de dicho Joseph [José] de Brito, su sobrino difunto; y por fin y muerte de Inés de Morantes sucedan en esta herencia los susodichos Joseph [José] y María.
JACINTO PÉREZ PADRÓN, JUEZ RECEPTORBachiller Jhoam [Juan] Bermúdez de Escobar, Clérigo Presbítero, hijo legítimo de Luis Felipe Bermúdez y María Blas de Escobar, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad e isla de la Palma una de las Canarias, de donde es natural, Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que después de su fallecimiento sus albaceas celebren misas por su alma; se den 2 pesos de sus bienes a las tres cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial, la del Santísimo Sacramento, la Limpia Concepción y de las Benditas Ánimas del Purgatorio. Declara que fue casado con doña Andrea de Paz Monterrey y cuando contrajeron matrimonio doña Juana Ramírez, cacica de Tlaxcala, le dio en dote 3 000 pesos de oro, porque la había criado. Ordena que la herencia de sus padres la hereden sus sobrinos Manuel y María, hijos legítimos de Luis de Brito Bermúdez difunto y de Beatriz Bermúdez [de Escobar] su hermana. Declara que debe y le deben las personas que se mencionan en la escritura. Señala por sus bienes la herencia paterna y materna que le corresponde, un jacal que tiene en un rancho fundado en esta villa, ropa y menajes de casa. Nombra albaceas a sus compadres Diego de Brito Lomelín, Alcalde Ordinario de esta villa, y Salvador de Brito Lomelín; y como heredero universal nombra a su alma.
JOSÉ BLANCO, JUEZ RECEPTORSimón Rodríguez, hijo legítimo de Melchor Alfonso y Ana Rodríguez sus padres difuntos, vecinos que fueron del lugar de Barlovento de Nuestra Señora del Rosario en la isla de la Palma, de donde es natural y vecino de la jurisdicción de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que primero fue casado en dicha isla con Juana Hernández, durante el matrimonio tuvieron a Pedro Rodríguez, Melchor Rodríguez de Medina, Fray Simón del Rosario Rodríguez, Gaspar Rodríguez y María del Rosario [Rodríguez], Religiosa Profesa en Santa Catalina de la Palma, así como otra hija llamada Ana Rodríguez. Señala por sus bienes un rancho de 3 caballerías y media de tierra que está en la jurisdicción de esta villa; cuarenta ovejas, dos vacas con sus crías, tres machos y tres mulas; cuatrocientos manojos de tabaco, entre otros géneros. Nombra como sus albaceas al Alférez Mayor Juan García Valero y a su mujer doña Lorenza de Montalvo Pacheco, para que entren en sus bienes y los vendan; e instituye como sus legítimos herederos a los citados sus hijos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, JUEZ RECEPTORDomingo López, hijo legítimo de Gerónimo [Jerónimo] López y de Francisca Rodríguez de la Cruz, difuntos, vecinos que fueron de la isla de la Palma en las Canarias, de donde es natural y vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma treinta misas rezadas por la pitanza ordinaria. Ítem manda a las mandas forzosas y acostumbradas, Casa Santa de Jerusalén y para la beatificación del Venerable Gregorio López y para la del señor don Juan de Palafox, un real cada una. Ítem declara que es deudor a Marcos Gutiérrez, arriero, vecino de esta villa, de 10 pesos y 2 reales, manda se paguen. Ítem declara que Manuel de León, vecino de Alvarado le es deudor de 290 pesos, manda se cobre. Ítem declara por más bienes un caballo ensillado, una espada, un machete de cinta, un colchón, dos sabanas, una colcha blanca, una almohada, una caja de cedro, un sombrero de lana de vicuña, cuatro camisas usadas, dos pares de calzones blancos, un vestido de lamparela con un armador rosado de China, un vestido de paño de la tierra, una balona de encajes, un par de medias y un par de calcetas. Ítem declara estar casado en la Isla de la Palma con María Leal, con quien procreó a Gerónimo [Jerónimo] que será de edad de dieciocho años de edad; a María de quince años; y a Francisca de trece años. Nombra como albacea testamentario y tenedor de bienes a [Antonio] Sebastián Pérez Padrón, vecino de esta villa, y como herederos universales a sus tres hijos legítimos.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALPedro Pérez Padrón, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], dueño de hacienda de ganado mayor en su jurisdicción, otorga poder a Salvador Pérez Padrón, su hermano, residente en esta villa, para que en su nombre y representación pida, demande, reciba y cobre de todas y cualesquier personas, albaceas, herederos, cajas reales, bienes de difuntos y de quien con derecho deba todas las cantidades de pesos, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros. También le da este poder para que busque hasta la cantidad de 2 000 pesos en reales, y que lo obligue a pagar como principal o como su fiador. Y en atención a que a su hermano Salvador le pertenece una parte en la hacienda de ganado mayor de la que él posee, nombrada Solquautla [Solcuautla], ubicada en jurisdicción del pueblo de Acayuca [Acayucan], la cual hubo y compró de don Juan Téllez Nieto, quien a su vez la compró con cargo de censo a favor del Capitán Francisco de Estrada, pero por no habérselo hecho saber anticipadamente, quedaron todos los bienes de dicho Téllez obligados al principal y rédito de dicho censo que está situado sobre dicha parte de la hacienda; por lo que también da poder a su hermano para que libere los bienes de Téllez y que el censo quede cargado como lo está sobre dicha hacienda, pero que el otorgante quede obligado con sus personas y bienes a favor de dicho Francisco de Estrada. Por último, le da este poder a su hermano para que en su nombre haga donación de la cantidad de pesos en reales y otras cualesquiera géneros y efectos que le pertenecieren en la isla de la Palma una de las Canarias, de donde es natural, por la muerte de Salvador Pérez Andrade, vecino que fue de dicha isla, dicha donación la hará a favor de María Pérez [Padrón], su hermana. De todo lo referido entregue recibos en forma, por lo que le da éste con libre y general administración.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antonio [de] Brito y de Francisca Lomelín, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de la Palma una de las islas de Canaria de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que es casado con Josefa Cid [de Lara] y que al presente no han tenido hijos. También declara que Ana Galván le debe 9 pesos y Juan de la Mata, vecino de Cosamaloapan, 50 pesos. Manifiesta que después contraer matrimonio con Josefa Cid adquirió el solar en que tiene su casa de vivienda, que fue de sus suegros. Nombra albaceas a don Gaspar de Caravaxal Benabente [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente] y al Bachiller Bartolomé de Brito [Lomelín], y como su universal heredera a Josefa Cid.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJusepe [José] de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Antón de Brito y de Polonia González, sus padres difuntos que fueron del pueblo del Mazo en la isla de la Palma de las Canarias, de donde es natural, otorga su testamento de la manera siguiente: Declara que fue casado en primera nupcias con Cathalina [Catalina] Martín, ya difunta; en segundas nupcias se casó con Inés de Morantes, viuda que era de Diego Anastasio, quien trajo de dote 500 pesos de oro común del valor de dos casas, de los cuales 200 pesos pertenecían a Juana de Morantes, su hija, por la herencia paterna. Manifiesta que él y la dicha su mujer casaron a su sobrino Joseph [José] de Brito, vecino de esta villa, con Juana de Morantes, su entenada, hija de dicha Inés de Morantes y de su primer marido, y le dieron de dote 3 000 pesos, los cuales otorgaron por mitad y cuenta de ambos. Declara que creció en su casa a Josepha [Josefa] de Brito quien al presente está casada con Salvador de Fuentes, vecino de esta villa, dicha Josefa se la dio una india casada diciendo que era su hija y para descargo de su conciencia declara que no es su hija, sino que la ha criado como huérfana. Declara por sus bienes los que constan en el inventario que de ellos hizo y otros bienes que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a Salvador de Brito Lomelín y a Isidro Zetina [Cetina] y pagado el testamento nombra como sus universales herederos a José y María, sus sobrinos, hijos de José de Brito, su sobrino difunto y de dicha Juana de Morantes [roto].
FRANCISCO DE AGUILAR, JUEZ RECEPTORSalvador de Brito Lomelín, hijo de Antonio [de] Brito y Francisca Lomelín, vecinos que fueron de la isla de la Palma en la de Canaria, de donde es natural, vecino de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien no llevó dote al matrimonio, los bienes que tienen los han ganado durante el tiempo de su matrimonio; ambos procrearon a María de Brito [Lomelín] mujer del Alférez Tomás López de Sagade; Antonio de Brito [Lomelín] de veinticinco años; Salvador de Brito de veintidós años; Josefa de Brito de dieciocho años; Francisco de catorce; Diego de trece años; Bartolomé de [Brito Lomelín] de ocho años y Ángela de seis años. Menciona que debe a Juan Muñoz Redina, vecino de la ciudad de los Ángeles; y a Miguel Méndez Ferrera su compadre, vecino del pueblo de Orizaba. Declara por sus bienes la porción legítima de la herencia de sus padres; las casas de su vivienda con la parte del solar en que están edificadas; cuatro solares de tierra para casa de vivienda y dos hornos que en ellos están edificados; veintidós mulas de carga de silla y de carga aparejadas. Nombra albaceas testamentarios a [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa] su mujer y Antonio de Brito [Lomelín] su hijo para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Y del remanente que quedare de sus bienes instituye como sus universales herederos a sus hijos para que los disfruten por iguales partes. Por último, nombra por tutor y curadora de sus bienes a dicha Andrea Rodríguez.
JUAN GARCÍA VALERO, ALFÉREZ MAYOR