Don Miguel Colín Astorga, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo que contrajo matrimonio con doña Francisca de Buendía Serrano, doncella, natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Pagador don Juan de Buendía, difunto, y de doña Inés María de Serrano y Perea; y por cuanto su suegra le prometió por dote y legítima paterna 283 pesos en ropa y otras cosas, por la presente otorga haber recibido dicha cantidad en los bienes que se mencionan en esta escritura. Cuya cantidad junto con 300 pesos que manda a su mujer en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza, se obliga a tener en su poder en lo mejor parado de sus bienes.
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Doña Inés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeque, jurisdicción de la villa de Córdoba, [viuda] del Pagador don Juan de Buendía, tutora y curadora de sus hijos y herederos, otorga poder general a don Dionisio Serrano y Perea, su hermano, vecino de dicho pueblo, para que en nombre y en representación de su persona la defienda en todos sus pleitos causas civiles y criminales en los juzgados eclesiásticos y seculares, audiencias, tribunales superiores e inferiores. Para lo antes mencionado haga los pedimentos, requerimientos, protestaciones, querellas, embargos, presente testigos, oiga autos, haga las diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan y para lo dependiente le delibera éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
UntitledInés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomapetec], jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda del Pagador don Juan de Buendía, su albacea testamentaria, tenedora de bienes, tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos y herederos; otorga poder a don José de Ledezma, vecino de la ciudad de México y Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para todos sus pleitos causa civiles y criminales que tenga con cualesquier personas en los juzgados, audiencias y tribunales superiores e inferiores, de ambos fueros eclesiásticos y seculares.
UntitledDon Lorenzo Antonio Blanco, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto contrajo matrimonio con doña Narcisa de Buendía y Perea, doncella natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Pagador don Juan de Buendía, difunto, y de doña Inés María de Serrano y Perea, y al tiempo y cuando contrajo matrimonio doña Inés le prometió entregar por dote 409 pesos en ropa y otras cosas, por lo cual otorga haber recibido de dicha doña Inés los 409 pesos en los reales y bienes que se mencionan en esta escritura. Además, don Lorenzo Antonio manda a su mujer la cantidad de 500 pesos en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza.
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