Don Miguel García de Monzaval, maestro del arte de boticario y vecino de esta villa, dijo que por cuanto Juan José de Brito Lomelín le otorgó poder general para parecer ante el Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor que fue de esta villa y juez del conocimiento de los autos del testamento e inventarios de los bienes que quedaron por muerte del Capitán Francisco de Brito Lomelín y doña María de León, y usando de la facultad que tiene del citado poder, por la presente otorga que lo sustituye en todo y por todo en Salvador de Brito Lomelín, su hermano, para que use de su tenor y forma.
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Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño del beneficio de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, como principal deudor; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, don Antonio de Leiva Esparragosa y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa, dueños de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan de dar y pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], de esta jurisdicción, viuda del Pagador don Juan de Buendía, tutora y curadora de sus menores hijos, la cantidad de 3 357 pesos de oro común en reales, resto de 3 800 pesos; los mismo que por hacerle bien y buena obra le prestó a Juan de los Santos Cubillos en reales de contado, cuya cantidad es parte de lo que le cupo a doña Inés y a sus hijos menores en la hijuela de partición que se hizo de los bienes del dicho su difunto marido. Asimismo, declaran que los 443 pesos, cumplimiento a los 3 800 pesos, los tiene recibidos doña Inés en la forma siguiente: 283 pesos que se le dieron a don Miguel Colín Astorga, marido y conjunta persona de doña Francisca de Buendía Serrano, menor hija y heredera del difunto, cuando se casó; 100 pesos a don Bernardo de Buendía, para el viatrio cuando entró de religioso; y los 60 pesos a doña Inés, quedando líquidos los 3 357 pesos que se obligan de pagar a la susodicha o a quien su poder hubiere, de la fecha de esta escritura en un año.
Sem títuloJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, como principal, y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Nicolás Rodríguez Dávila, vecinos que son de esta villa, dueños de hacienda en esta jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores, otorga que se obligan de dar y pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador Juan de Buendía, difunto, 4 136 pesos y 4 reales de oro común, los mismos que por hacerle buena obra al citado Juan de los Santos Cubillos le ha prestado en reales de contado, los cuales se obliga a pagar en el plazo de dos años, para seguridad del pago hipoteca la citada su hacienda, y los fiadores también hipotecan sus haciendas que tienen en esta jurisdicción.
Sem títuloEl Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, vecino de ella, y electo Alcalde Mayor de la provincia de Orizaba por Su Majestad, dijo que tiene dado su poder general al Señor don Ventura de Pinedo, del Consejo de Hacienda, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la villa de Madrid, Corte de Su Majestad, para sus pretensiones, causas y negocios que se le opusieren en dicha corte y empleos en esta Nueva España, cuyo poder ha dejado en su fuerza y vigor sin que se entienda que por éste queda revocado, y porque no pueden “deliberar los frangentes ultramarinos ni asegurar los futuros contingentes con tan dilatada navegación”; por lo cual otorga poder general al Excelentísimo Señor don Andrés de Pes, Almirante General de la Real Armada del Océano, Castellano por Su Majestad del Castillo y Real Fuerza de San Juan de Ulúa, Caballero de la Orden de Santiago, General de la presente flota surta en el dicho puerto y próxima para hacer su tornaviaje a los reinos de Castilla, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de las Indias o en otro tribunal donde convenga, y pida a Su Majestad le haga merced o mercedes del empleo o empleos que fuese servido honrarle en atención a sus méritos y servicios.
Sem títuloEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa y doña Margarita de Bistrain Dávila, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado mayor y de labor en su jurisdicción, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a doña Josefa [roto], doncella, vecina de la Nueva ciudad de la [Veracruz], una de las hijas y herederas del Pagador Juan de Buendía, difunto, a saber 287 pesos de oro común, mismos que le cupieron de hijuela de partición de los bienes que se formaron de su padre. Cantidad que le ha prestado doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del difunto, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y pagarán para cuando Josefa tenga la edad competente, en el ínterin pagarán réditos de 5 por ciento anuales sin pleito alguno, pena de la ejecución de las costas de su cobranza.
Sem títuloDon Miguel de la Cruz, Gobernador actual del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán], junto con Gaspar Martín y Marcos de la Cruz, Alcaldes de dicho pueblo, en nombre de los principales, común y naturales por quienes prestan voz y caución, con licencia del Señor Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa y en el partido San Antonio Guatusco [Huatusco], y mediante Juan de Molina, intérprete, otorgan en arrendamiento a doña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco y obligada del abasto de carnicerías de dicho pueblo, unas tierras que poseen que llaman el Monte Grande, para que agoste su ganado, por el tiempo de nueve años a precio de 12 pesos de oro común anuales, que importan 108 pesos de oro común en reales, los cuales pagó por adelantado, cuyo arrendamiento hacen bajo las condiciones que se mencionan.
Sem títuloDon Juan Pérez, Gobernador actual del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; don Diego de la Cruz y don Cristóbal Jácome, Alcaldes; don Francisco Grajales, Gobernador pasado; don Jerónimo Miguel, principal de dicho pueblo, por sí y en nombre de los demás principales, común y naturales, y con licencia que pidieron, mediante Juan de Molina, interprete de este juzgado y vecino de esta villa, al Señor Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; dijeron que por cuanto en dicho su pueblo había habido una curtiduría, la cual se perdió por ser de madera su fábrica, quedado solo los hoyos, los cuales se hallaban fabricados en tierras que pertenece al barrio de Tosongo [Tozongo] el Bajo, sujeto a dicho pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que ocupan 100 varas de frente y 50 de fondo poco más o menos; las cuales 100 varas son dos solares ordinarios y estos les ha pedido en arrendamiento el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecino de dicho pueblo, para beneficiar y curtir corambres en los hoyos que se encuentran fabricados y hacer en ellas oficinas necesarias. Por lo tanto, otorgan que dan en arrendamiento al dicho Alférez don Eugenio Serrano, las 100 varas de tierra en las que se hallan fabricados los hoyos de la curtiduría, por tiempo de nueve años y por el precio de 5 pesos de oro común en cada año, y cuya cantidad ha de dar y pagar a los naturales del barrio de Tosongo el Bajo, a quienes pertenece dicho pedazo de tierra.
Sem títuloDoña Inés María de Serrano Perea, vecina de esta villa de Córdoba, mujer legítima del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor de esta villa y jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, con licencia otorgada por su marido, otorga poder al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, que lo es de la Real Armada del Sotavento, para que en su nombre pueda vender una mulata esclava nombrada María de Guadalupe, de veinticinco años poco más o menos, la misma que hubo y compró del Capitán don Juan Bautista Corenzo, por escritura que otorgó en la ciudad de la Nueva Veracruz el 6 de mayo de 1700 por ante Tomás Sánchez de Lavandero, Escribano Público.
Sem títuloFrancisco Rodríguez y María de Pineda, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre de Sebastián Rodríguez, hijo del primero y esposo de la segunda compareciente, vecino y natural que fue de esta villa, en virtud de su poder para hacer testamento lo otorgan como sigue: Declaran que les comunicó que pagaran de sus bienes las cantidades de pesos a las personas siguientes: a Benito Rendón, al Licenciado don Diego García Calvo, a Gaspar Rendón e Isabel de Rojas, al colector que cobra los diezmos de esta jurisdicción, a los bienes de Blas Francisco de Oropeza, a Dionisio Núñez, Andrés Manito, Domingo Martín y a Juan Antonio Ibello, al Capitán Antonio Borria, a Antonio Millán Quijada, Juan Hernández y Antonio de Pineda, a los mozos que han servido en el trapiche nombrado San Sebastián, a Juan Rodríguez Calado, Tomás, Juan de Acosta y José González Moreno, a los propios de esta villa y al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos. Ítem, les comunicó que den al Santo Cristo de Otatitlán dos velas y una miza rezada. Ítem, declaró el dicho su parte que fue casado con la susodicha María de Pineda, vecina de esta villa, durante su matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Juan Rodríguez de edad de dieciocho años, a Francisco de quince, a Marcos de doce, a José de diez, a Rafaela [roto], a Antonio de nueve, a Sebastiana de cinco, a Bartolomé de dos y al póstumo o póstuma de que se halla preñada la citada María de Pineda. Y en virtud del poder los nombró por sus albaceas y tenedores de bienes. Y en el remanente que quedare de todos sus bienes nombró por sus universales herederos a todos sus hijos, y debido a que son menores de edad nombró a dicho Francisco Rodríguez por tutor y curador ad bona de las personas y bienes de los menores.
Sem títuloJuan Montero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de pagar al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor y Teniente General de esta villa, 141 pesos de oro común, los mismos que le suplió a José de Santiago, indio del barrio de San Miguel, el citado indio trabaja en un rancho que posee el otorgante en esta jurisdicción y, por tanto, le debía pagar; la cantidad la pagará para el mes de junio de 1707.
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