Doña Inés María de Serrano y Perea, vecina de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], natural de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija legítima del Sargento Mayor don Rodrigo Serrano y de doña Bernarda de Perea, difuntos, otorga poder a sus hermanos el Capitán don Felipe Serrano y Perea, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, y a don Dionisio Serrano y Perea, vecino de este pueblo, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Manda se den de sus bienes 50 pesos al convento de San Antonio de esta villa y otros 50 pesos a la cofradía de San José. Ordena se saque de sus bienes la cantidad que importe un manto corto para la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora de la parroquia de dicha villa, de raso de España. Declara haber estado casada con el Pagador don Juan de Buendía, difunto, con quien procreó a don Bernardo, de [ilegible] años de edad; a don Lucas, de catorce años; doña Narcisa, de doce años; doña Francisca Josefa, de diez años; y a doña Francisca Javiera de Buendía, de ocho años. Declara que de los bienes de su marido y de ella se formaron autos para la división y partición entre sus herederos, y la parte que le tocó a cada uno por la parte paterna la tiene en depósito el Capitán Juan de los Santos Cubillos, con 4 000 pesos que a la otorgante le tocaron. Declara que hace nueve meses doña Narcisa de Buendía y Perea, su hija, contrajo matrimonio con don Lorenzo Antonio Blanco, a quien otorgó libranza de la cantidad que le tocó en su hijuela de partición sobre dicho Capitán Juan de los Santos Cubillos. Nombra como albaceas testamentarios a dichos sus hermanos, y por tenedor de bienes a su hermano Felipe. Nombra como herederos a sus hijos. Asimismo, nombra como madretutriz, tutor y curador ad bona de sus hijos y bienes a dicho Felipe.
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Doña Josefa Gómez Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña María Gómez Dávila, su hermana difunta, en virtud de poder para testar que le otorgó en esta villa el 26 de marzo pasado ante el presente escribano, otorga el testamento de su hermana de la siguiente manera: Declara que su hermana fue sepultada en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa. Dijo que mandó se le dieran 100 pesos al convento del Señor San Antonio, asimismo, 20 pesos para ayuda de la obra material de la iglesia parroquial de esta villa. También dejó ordenado se ajusten cuentas con el Capitán don Manuel Gómez Dávila, su hermano; con el Capitán Juan Gómez Dávila, su hermano; con Nicolás Dávila, su sobrino; con el Capitán don Lope Antonio de Iribas, su primo; con Domingo Mucio, vecino que fue de esta villa, difunto; y con el Capitán don Gaspar Rendón. Declara que el Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón debe a su hermana 26 pesos 2 reales, asimismo, el Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos le debe 20 pesos. Y haciendo uso de dicho poder, se nombra como albacea testamentaria y tenedora de bienes, asimismo, se constituye como única y universal heredera.
UntitledJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, como principal deudor; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores; se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Santos Cubillos y son los mismos que le cupieron a la susodicha y sus hijos en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de don Juan de Buendía. Cuya cantidad se obligan a pagar en el plazo de dos años a partir de hoy, con hipoteca de sus haciendas nombradas la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, San Miguel, San Juan Bautista, San José y Santa Cruz.
UntitledDiego Rodríguez, vecino de esta villa, dijo que el día tres de este presente mes y año otorgó su testamento, por el cual hizo protestación de nuestra santa fe católica nombrando albacea y herederos, y ahora por vía de codicilo dice lo siguiente: Declara que cuando murió Antonia Ramírez, su madrastra, le dejó nombrado por su albacea y por herederos a Juan y a Manuela Rodríguez, sus hijos legítimos, cuyo cargo uso solamente en lo que tocó a su entierro y que en los bienes muebles que dejó declarados la difunta entró el mencionado Juan Rodríguez, su hijo, quien los administró por estar el otorgante ocupado en el ejercicio de sus mulas, viviendo todos juntos en el rancho. Y al tiempo en que Manuela Rodríguez contrajo matrimonio con Francisco Daza, presenció como Juan Rodríguez le entregó al susodicho la mitad de todas las vacas, becerros, yeguas, potrancas y un solar que le tocaban a Manuela Rodríguez, su mujer, por bienes de dicha Antonia Ramírez. Y que el dicho Francisco Daza presentó petición ante el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, para que se le entregara su legítima, por lo cual dicho alcalde mandó a declarar a Juan Rodríguez y al otorgante, declarado ambos que ya se le habían entregado dichos bienes, por lo cual no fue admitido juicio alguno.
UntitledEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecinos que son de esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, difunto, 4 236 pesos y 4 reales de oro común que les ha prestado, los mismos que cupieron a la susodicha y a sus hijos menores en la hijuela de partición que se hizo de los bienes del difunto. Dicha cantidad la pagarán dentro de dos años, para cuyo cumplimiento hipotecan la parte que cada uno tiene en la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada San Joseph [José Suchiatl] en esta jurisdicción.
UntitledEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el Alférez Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa, en virtud de poder de doña María Jiménez, viuda que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, y al presente su legítima mujer, tutora y curadora de la persona y bienes de sus hijos menores y del citado difunto, está siguiendo pleito contra Juan Vázquez y sus menores hijos, herederos de Teresa de Cala, por cantidad de 1 400 pesos, en virtud de escritura de plazos cumplidos procedidos de una casa que se le vendió por bienes del difunto. Asimismo, dijo que sobre dicha casa se trabó ejecución por los plazos cumplidos y se llevó al pregón, resultando una postura de 700 pesos, y considerando que no era equivalente se mandó remitir dichos autos al Pagador don Antonio Lorenzo [de Riascos], quien mandó que se ejecutaren en un mejor postor y de lo procedido se pagará a Miguel Jerónimo y si no alcanzaba que hiciera uso de su derecho contra la otra casa, dando ante todo la fianza de la Ley Real de Toledo. Y habiéndose rematado dicha casa, le fue solicitado a don Miguel Jerónimo otorgar fianza para recibir el pago de su débito, por lo cual le fue solicitada a este compareciente. Y usando su derecho otorga que se constituye fiador de don Miguel Jerónimo Maldonado, en tal manera, de que si se revocara la dicha sentencia por algún acreedor de mejor derecho y se le mandare al susodicho [devolver] la cantidad que hubiese recibido, lo hará luego que sea requerido.
UntitledJuan Moreno Pimienta y María de la Concepción, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan que se obligan de dar y pagar al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa, 1 236 pesos de oro común en reales, de resto líquido de la compañía que el dicho Juan Moreno Pimienta tuvo con el pagador en el tabacal, los cuales pagará en cuatro años.
UntitledDoña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, vecina de esta villa, registró una escritura de obligación otorgada por el Capitán Juan de los Santos Cubillos, como principal, y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Nicolás Rodríguez Dávila, como sus fiadores, a favor de la susodicha y de los menores sus hijos, de 4 136 pesos y 4 reales a pagar dentro de dos años con sus réditos de 5 por ciento en cada un año y con hipoteca de sus haciendas que el principal posee y fiadores tienen en esta jurisdicción.
UntitledDon Dionisio Serrano y Perea en nombre de doña Inés María de Serrano y Perea, su hermana, vecinos del pueblo de San Juan Quescomatepeque (Coscomatepec) de esta jurisdicción, registró una escritura de obligación que otorgó el Capitán Juan de los Santos Cubillos, como principal y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Antonio de Leiva Esparragosa y el Alférez José Gómez Dávila, vecinos de esta villa, como sus fiadores de 3 357 pesos a favor de la dicha doña Inés María Serrano y Perea, de sus menores hijos y del Pagador don Juan de Buendía, difunto, para la seguridad del principal el Capitán Juan de los Santos Cubillos hipotecó su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción y los dichos fiadores el Capitán don Lope Antonio de Iribas su hacienda nombrada San Miguel, el Capitán don Antonio de Leiva su hacienda nombrada San Juan Bautista y el dicho Alférez don José Gómez Dávila su hacienda nombrada San José Omealca. La escritura fue otorgada el mismo 31 de julio.
UntitledLos Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Gaspar Rendón, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan poder general al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y residente en la ciudad de México, para que en sus nombres los obligue a favor del Coronel de Caballería don Francisco de Aguirre y Gomendio, vecino de dicha ciudad, Caballero de la Orden de Santiago y Asentista General de la Real Fábrica de Pólvora de este reino, en la cantidad de pesos que los alcanzare dicho coronel como fiadores que fueron, junto con Iribas, del Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor del pueblo de Orizaba.
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