El Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos de la Real Armada de Barlovento y Seno Mexicano, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre del Veedor de dicha Real Armada don José de Llanes Robles y Pedroza, padre y legítimo administrador de la persona y bienes de don Francisco de Llanes Robles y Pedroza, su hijo menor, en virtud de su poder que le dio, otorga que vende realmente y con efecto al Capitán don Lope Antonio de Iribas, un negro esclavo de nombre Francisco casta Mandinga, que será de edad de veintidós años, que es el mismo que hubo y compró el dicho su hijo de Juan de Guzmán y Dionisia de Ochoa, su legítima mujer. Lo vende por esclavo cautivo en precio de 200 pesos de oro común.
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Juan Morera de Silva, Escribano [roto], vecino de esta villa de Córdoba, al presente asistiendo al despacho del oficio público de esta villa como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del superior gobierno de esta Nueva España certifica y da fe que este registro se compone de 191 fojas y se han otorgado 133 instrumentos, uno del General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa; 7 del Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos; 3 del Capitán Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario, como jueces receptores; y los 122 restantes ante él, asimismo, declara tener seis insertos.
Sem títuloJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de azúcar nombrada la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, alias Acatengo, como principal; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don José de Carvajal y Contreras, vecinos de esta villa y dueños de haciendas de hacer azúcar en esta jurisdicción, como sus fiadores; otorgan se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], viuda del Pagador don Juan de Buendía, la cantidad de 3 836 pesos 4 reales de oro común, los mismos que le prestó a Juan de los Santos por hacerle bien y buena obra, y son los que le cupieron a la susodicha y a sus hijos menores en la hijuela de partición que se hizo de los bienes de dicho don Juan de Buendía. Cuya cantidad se obligan a pagar en el plazo de un año a partir del primero de agosto pasado, con sus réditos a razón del 5 por ciento anual, y con hipoteca de sus haciendas nombradas [Nuestra Señora de la Concepción] Acatengo, Señor San José y La Pura y Limpia Concepción [Palmillas].
Sem títuloJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo, como principal; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y don Antonio de Leiva Esparragosa, don Nicolás Rodríguez Dávila y el Alférez don José Gómez Dávila, vecinos de esta villa y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen del dicho Juan de los Santos Cubillos; otorgan que deben y se obligan a pagar a doña Inés María de Serrano y Perea, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, viuda del Pagador don Juan de Buendía, a saber 3 800 pesos de oro común en reales, los mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado a Cubillos, cuya cantidad es la misma que le cupo a la susodicha y a sus hijos menores en hijuela de partición de los bienes del difunto; dicha cantidad se la pagaran en el plazo de dos años a partir del 29 de diciembre de 1711, con sus réditos del 5 por ciento anual, y para seguro de pago hipotecan sus haciendas nombradas: Nuestra Señora de la Limpia Concepción, alias Acatengo; San José; Santa Cruz; San Juan Bautista y San José.
Sem títuloEl Bachiller don Diego García Calvo, Presbítero, y don Francisco Valero y Alvarado, vecinos de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de don Miguel Valero Grajeda, difunto, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que les confirió, otorgan el testamento de dicho difunto de la siguiente manera: Declaran que el día 22 de julio pasado falleció dicho alférez en esta villa. Declaran que los bienes del difunto están debiendo lo siguiente: 202 pesos 2 reales a Juan Álvarez de Rivera; 159 pesos al Bachiller don Ambrosio Sarmiento de Figueroa, Colector que fue de diezmos de la santa catedral de la ciudad de los Ángeles; 150 pesos al Licenciado don Nicolás García de Figueroa, vecino de la Puebla; 100 pesos a Pedro Pezellín Vaca, vecino de Orizaba; 332 pesos al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor de Orizaba; 225 pesos 5 reales a los bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto; a don Francisco Rodezno, vecino de la ciudad de México, Contador del Tribunal de Alcabalas, 384 pesos de traspaso que le hizo don Sebastián de Landeta, vecino de la ciudad de Oaxaca, a quien se los debía el difunto; 212 pesos a don Francisco de Lara, vecino de Acayuca [Acayucan]; 79 pesos a Tomás Lucas de la Cruz y a Juan Lucas, hermanos, vecino del pueblo de Santa Ana; entre otros que se mencionan. Declaran que a dicho difunto le debía el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa, 805 pesos que suplió para compra de las tierras del Ojo de Agua; asimismo, en virtud de poder del Ilustre Cabildo de esta villa, gastó cantidad de pesos en el pleito que siguió contra don Juan Mellado de Rivadeneira, cantidad que le suplió don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago. Declaran que el difunto tenía renunciado su oficio de Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa en don Diego Valero Grajeda, su hermano y que éste se había obligado a pagarle 2 000 pesos, y que sólo le cobraran 1 500 pesos porque le hacía gracia y donación de los otros 500 pesos. Declaran por bienes del difunto un rancho de labor nombrado el Piñal, de 9 caballerías de tierra, el cual tiene cargados 666 pesos 5 reales y medio a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de los Ángeles; y dos solares eriazos en la plaza Pública de esta villa. Se nombran los otorgantes como albaceas testamentarios del difunto y a Francisco Valero y Alvarado como tenedor de sus bienes. Nombra como herederos universales a sus tres hijos naturales: Agustín Valero y a Josefa Valero, mayores de veinticinco años, y a Juan Valero, dieciocho años, y nombra a Francisco Valero y Alvarado como tutor y curador ad bona de su hijo menor Juan Valero.
Sem títuloEl Alférez don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de Villarrodrigo, arzobispado de Toledo, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de don Juan Fernández de Ves Torrecillas y de doña Lucía Sánchez de Segura, difuntos; y doña Francisca Milián Perdomo, su legítima mujer, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Juan Antonio Juárez, difunto, y de doña María Milián Perdomo, vecina de esta villa; se otorgan el uno al otro poder para que puedan otorgar el testamento de uno y del otro. Declaran estar casados y cuando contrajeron matrimonio doña Francisca Milián llevó por dote medio solar eriazo, en el cual, don Pedro de Ves construyó la casa de su morada. [roto] don Pedro Fernández de Ves y Segura tenía [de principal] hasta 4 500 pesos en reales y en mercaderías de Castilla y de la tierra en una tienda; y un negro nombrado Antonio, de 20 años de edad. Declaran que durante el matrimonio no han tenido hijos. Se nombran, el uno al otro, albacea y tenedor de bienes. Don Pedro de Ves y Segura nombra como heredera a su mujer, y doña Francisca Milián Perdomo nombra como heredera a su madre, doña María Milián Perdomo, y en caso de que ésta falleciera antes, nombra como heredero a su marido.
Sem títuloEl Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta villa de Córdoba, y partido de [San Antonio] Huatusco por Su Majestad, otorga poder especial a don Melchor [roto] Campo, vecino de la ciudad [roto] Oficial Mayor de la Secretaría de Cámara del Excelentísimo Señor Virrey de esta Nueva España, para que en su nombre pueda parecer y parezca ante los señores del Real Tribunal de esta Nueva España, y presente las cuentas que han sido y son de su obligación, así de la pagaduría y teneduría de la Real Armada de Barlovento, como las demás que fueren de su cargo; para que sean vistas y reconocidas, pidiendo su aprobación, haciendo para ello todas las diligencias necesarias hasta conseguir el fenecimiento y conclusión de esta dependencia en dicho tribunal.
Sem títuloDon Antonio Lorenzo de Riascos, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, Pagador de la Real Armada de Sotavento, residente en esta villa, otorga que vende a doña Inés María de Serrano y Perea, mujer legítima del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de esta dicha villa y partido de [San Antonio] Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, un esclavo negro nombrado Juan, natural de la isla española de Santo Domingo, de edad de catorce años, el mismo que hubo y compró de Melchor Verdugo, Maestre de jarcia y raciones de la fragata nombrada de Nuestra Señora del Rosario y Santiago, de las de la conserva de la Armada de Barlovento, por escritura de venta que a su favor otorgó en la ciudad de la Veracruz a los 10 de junio de 1702, ante Juan Esteban de Espeleta, Escribano de Su Majestad. Lo vende por precio de 150 pesos de oro común, que tiene recibidos en reales de contado.
Sem títuloEl Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa de Córdoba y partido de Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, otorga poder especial a don Lino Miguel de Riascos, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda pedir, demandar, recibir y cobrar la cantidad de pesos que le restan debiendo del sueldo devengado y vencido de la plaza de tal pagador y tenedor que obtuvo y sirvió en la Real Armada de Barlovento, según parece del asiento de ella.
Sem títuloEl Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa de Córdoba, su jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, por cuanto conviene a la buena administración de la Real Justicia nombrar teniente mayor del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y su jurisdicción, que sea persona en quién concurran las calidades necesarias para su uso y ejercicio, y porqué estás concurren en la persona de don Dionisio Serrano y Perea, por tanto, usando de la facultad que Su Majestad le concede por el Real Título de su oficio, nombra al susodicho por Teniente de Alcalde Mayor de dicho pueblo, para que con vara de la Real Justicia la administre en todos los casos y cosas, anexas y pertenecientes a ella.
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